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martes, 17 de julio de 2012

COMUNICADO DEL DEFENSOR ADJUNTO DE LA CIUDAD GERARDO GOMEZ CORONADO


Para quienes trabajamos y nos sentimos comprometidos en la defensa del patrimonio cultural y arquitectónico de la Ciudad, no podemos menos que sentirnos consternados, dolidos y preocupados por la decisión que adoptó la Legislatura el pasado jueves de modificar la composición de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural que era presidida por la Lic. Mónica Capano, quien llevó adelante una activa gestión identificada por su carácter participativo, su compromiso militante "poniéndole el alma y el cuerpo" a cada lucha emprendida con la idoneidad que requería la función desempeñada.


El sorpresivo tratamiento sobre tablas de la citada Resolución nos impidió conocer los fundamentos del cambio de autoridades de la Comisión, y a su vez nos abre un signo de interrogación sobre sus verdaderas causas.

Al tiempo que hago pública mi solidaridad y agradecimiento hacia Mónica Capano, vale advertirles a quienes pretendan "adocenar" a los organismos públicos encargados de defender los derechos ciudadanos que la defensa del Patrimonio ya está enraizada en el acerbo ciudadano y no lograrán menoscabarla mediante estrategias burocráticas.
 
Gerardo Gómez Coronado
Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

martes, 15 de noviembre de 2011

VIGENCIA DE LAS LEYES

Atentos a diversos comentarios surgidos de la mala información o intencionadamente para confundir y llevar a cabo actos contra las leyes que rigen en la ciudad y en nuestro barrio, en especial la ley 3507 APH Floresta, donde se dice no tiene vigencia por no estar reglamentada, queremos aclarar primeramente que la ley 3507 no necesita reglamentarse dado que es una MODIFICACIÓN del Código de Planeamiento Urbano, y este código está reglamentado desde el año 1977.


Pero para mayor aclaración del tema transcribimos los conceptos vertidos en la materia por parte de la Defensora de Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Dra. Alicia Pierini



“Es un concepto errado afirmar que una ley sancionada, promulgada y publicada, no está vigente por falta de reglamentación. Ignoro el origen de tal afirmación, que no se sustenta en ninguna norma ni jurisprudencia. Hasta llegó a exagerarse que no reglamentar es un veto encubierto. Pero no es así. Las leyes se hacen para ser cumplidas, y entran en vigencia automáticamente a los ocho días de su publicación oficial, excepto que su propio texto indique otra fecha.
La reglamentación de la ley sólo es necesaria para aquellos artículos que requieren detalles de implementación que completen la norma que de otra manera no podría ejecutarse. Además, al reglamentar aquellos artículos que no sean operativos per se, el poder administrador debe cuidar no vulnerar el sentido ni el espíritu del poder legislativo.
Por ejemplo: la ley 3562 tan mencionada estos días, estableció su entrada en vigencia a los 30 días de su publicación oficial, ésta se realizó el 10 de diciembre del 2010 (BO 3561) por consiguiente y por voluntad del legislador, entró en plena vigencia el 10 de enero de 2011 sin condición alguna.
Repasando su texto apenas uno o dos artículos podrían requerir reglamentación.
Los otros son bien claros, veamos por ejemplo ¿qué habría que reglamentarle al artículo tres que dice: “Art.3: El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos” ?
A mi juicio, nada: está vigente y es operativo desde el 10 de enero de este año.
Entonces ¿qué ocurre con lo no reglamentado que resultara imprescindible? Estaría configurada una inconstitucionalidad por omisión y el Poder Judicial –de estimarlo así- podría llenar el vacío o bien ordenarle al Ejecutivo cumplir con la reglamentación para no obstaculizar, por omisión, una vigencia legal.”



Dra Alicia Pierini Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires


martes, 25 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Con la intervención del Defensor Adjunto de la Ciudad Gerardo Gomez Coronado, la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Dra. Alicia Pierini, luego de casi un año de investigación y ante las distintas obras que se vienen realizando en el barrio de Floresta, llegando a la presunción de un incumplimiento por parte de las áreas de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en sus deberes ante la no intervención en tiempo y forma en distintos casos.


La Defensoría de la Ciudad resolvió el 12 de octubre de este año “RECOMENDAR” al Director de General de Fiscalización y Control de Obras, que en uso de sus facultades legales arbitre lo necesario para de realizar las inspecciones correspondiente en la comuna 10 tendiente a verificar el cumplimiento del procedimiento establecido para la regulación o demolición de las obras ejecutadas aplicando de así corresponder, las sanciones previstas en el Código de Edificación de la Ciudad.


La Defensoría ha fijado un plazo 30 días de acuerdo a lo previsto en el art. 36 de la Ley 3

sábado, 15 de octubre de 2011

Nota publicada en el Suplemento m2 de Página 12

POR FLORESTA


Uno de los festejos que hacen los vecinos cuando reciben un Area de Protección Histórica en su barrio es que pasan a tener las herramientas legales para limpiarlo de cartelerías. En esta ciudad, los carteles nos tapan, literalmente, y son un recurso para perezas diversas, como tapar equipos de aire acondicionado mal puestos o cajas de cortinas metálicas. Como en un APH se restringe y por mucho lo que los comerciantes pueden hacer, la zona recupera un aire de limpieza visual. Quien lo quiera comprobar, que se dé una vuelta por la avenida Callao, libre ya de marquesinas por ser APH.


Pero como el macrismo es un fenómeno cosmético, light, que piensa la ciudad en términos de country, estas leyes se aplican de forma despareja. En Callao se limpió hasta de prepo, a grúa y cuadrilla, la cartelería remolona. Pero en el APH de Floresta esta ley, pese a ser idéntica, sigue sin aplicarse. ¿Será que los funcionarios de la Ciudad viven todos en la zona norte, con lo que usan Callao pero medio se olvidan de que existe Floresta?


A principios de mes, la Defensoría del Pueblo porteño que encabeza Alicia Pierini emitió una resolución dirigida al ministro de Espacios Públicos Diego Santilli, por pedido de los vecinos de Floresta. Estos vecinos le pidieron al defensor adjunto Gerardo Gómez Coronado que los visitara para ver el estado de sus adoquinados, lo que es una muestra más de la sofisticación a la que llegan los porteños en el cuidado de su espacio urbano.


Gómez Coronado fue, vio y envió a Oficina Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Defensoría, que elaboró un informe, sobre lo encontrado, el 701/OTAU/2011. A nadie sorprenderá saber que las calles del APH Floresta exhiben la colección incoherente de asfalto, empedrado y empedrado malamente emparchado con asfalto ya típica de Buenos Aires. Pero resulta que los vadenes reglamentarios faltan en muchos sectores, hay una notable cantidad de canteros de vereda rotos y vacíos, puro yuyito y tierra sin árbol, y pese a ser un APH se hicieron veredas de cemento peinado, la nueva pasión macrista.


Los miembros de la Oficina Técnica encontraron además que sobre la avenida Avellaneda, ahora un centro comercial, campean las marquesinas, que nadie en el gobierno porteño parece notar. Para peor, ni está completo el listado de inmuebles catalogados incluidos en el APH, lo que puede dar pie a todo tipo de travesuras.


El defensor adjunto recomendó, con treinta días de plazo, que el ministro Santilli revierta los parches de asfalto en las calles empedradas y haga reparaciones con adoquines, como corresponde, y que repare las muy baqueteadas veredas de la Floresta histórica con baldosas calcáreas, también como corresponde. También pide que se planten árboles en los canteros vacíos y se construyan vadenes en los cruces donde se necesitan.


Esto es un documento notable: un ombudsman tiene que hacer un informe técnico y una recomendación para que un ministro de Espacio Público haga el más mínimo gesto de mantenimiento del espacio público...




Joaquín v. González y Bacacay último parche realizado