viernes, 29 de junio de 2012

INVITACIÓN OFICIAL DEL INCAA

GALA DE ESTRENO EN EL CINE GAUMONT
LOS VECINOS ESTRENAN SUS PROPIOS CORTOMETRAJES DE FICCIÓN
Miércoles 04 de julio a las 18:30 hs en Espacio INCAA Km Cero (Avda. Rivadavia 1651)

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y la Fundación Cine con Vecinos invitan a la comunidad a participar de la Primera Gala de Estreno de Cortometrajes de “Cine con Vecinos”. La proyección -con entrada libre y gratuita- se realizará este miércoles 04 de julio a las 18.30 horas, en el Cine Gaumont de Avda. Rivadavia 1651, en la Ciudad de Buenos Aires (Espacio INCAA KM “0”). Con la presencia de sus vecinas y vecinos intérpretes, se estrenarán las cinco historias guionadas y protagonizadas por los habitantes de los barrios de Lugano, Caballito, Villa Devoto, Floresta y La Paternal, movilizados por la recuperación de las históricas salas cinematográficas “El Progreso”, “Arteplex Caballito”, “Aconcagua”, “Gran Rivadavia” y “Taricco”. Las creaciones colectivas de esta serie de cortometrajes de ficción fueron producidas durante los denominados “Talleres de Cine Express” que coordina la Fundación Cine con Vecinos a través de la Gerencia de Acción Federal del INCAA. En el marco de la protección y recuperación de salas que el INCAA lleva a cabo en todo el país, se apoyan las iniciativas de organizaciones y vecinos que buscan defender, proteger y recuperar las históricas salas de cine, como valorización del patrimonio e identidad de la comunidad y en defensa activa de los espacios culturales, donde compartir lo mejor de nuestro cine nacional, así como otras producciones. El Taller de Cine Express es parte de las iniciativas que desde el INCAA se desarrollan en todo el ámbito nacional con la intención de contribuir a la democratización de las voces y de las producciones culturales que impulsa la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La invitación es para compartir una noche con las historias de nuestros vecinos, las que ellos eligieron contar, las de sus barrios y sus cines, la de su lucha y sus sueños. Este miércoles 04 de julio a las 18,30 horas en el Cine Gaumont.

Los barrios, sus históricos cines y las historias de los vecinos
En la creación colectiva de vecinas y vecinos de Lugano que desean recuperar su cine "El Progreso" la historia trata sobre "una joven que recorre la web y luego su barrio en un intento por ver viejas películas del cine nacional. No lo consigue y regresa a su hogar. Toma su cámara de video y emprende un plan". En Caballito, los vecinos que desean recuperar su cine "Arteplex" rodaron un cortometraje que narra como “una familia soporta con estoicismo en la fila para intentar adquirir entradas de cine en un amplio y cómodo complejo de salas comerciales. La odisea llega a su clímax cuando logran estar frente a frente con el automatizado empleado que desea ampliar sus ofertas". En Villa Devoto, el grupo de vecinos que desea recuperar su cine "Aconcagua" protagonizó un cortometraje de ficción en el que “un joven prepara una fiesta sorpresa para el cumpleaños de su abuelo, quien frente a la gran torta resume los tres deseos en uno solo. Familiares y amigos se verán involucrados en la estrategia que ha pensado el nieto". Los vecinos de Floresta que buscan recuperar su cine "Gran Rivadavia", optaron por narrar cómo "una abuela y un nieto acuerdan por teléfono ir a ver una película. Algo falla en la comunicación y se produce un desencuentro que se resolverá de una manera insospechada". Y los vecinos de La Paternal que desean recuperar su cine "Taricco", se lanzaron al rodaje de un cortometraje que cuenta como “el barrio ve alterada su fisonomía cuando distintas columnas de vecinos avanzan desde direcciones distintas hacia un mismo lugar. Lo que parece ser una silenciosa y organizada protesta, terminará sorprendiendo a muchos".

Revitalización de las históricas salas de cine barriales
La política llevada a cabo por el INCAA ha conseguido reabrir y revitalizar 42 salas de cine en 37 localidades de nuestro país, allí donde las voluntades de gobiernos y entidades locales pudieron articularse con el objetivo conjunto de defender lo público y la cultura, frente a otros intereses particulares. En este sentido, y de manera preventiva, el INCAA con el apoyo de Legisladores de la CABA, logró que se tratase en la Legislatura Porteña el proyecto de Protección Estructural del Cine Gaumont, con gran aceptación de los diputados y de la comunidad en general. (expediente Nº 1982/2011). El avance de las salas comerciales encuentra como contrapartida la organización de vecinos y grupos con otros intereses y expectativas. En la certeza de que la organización vence al tiempo, se apoya la lucha de los vecinos que intentan poder reencontrarse en los cines de sus barrios: donde todos puedan ver cine y verse reflejados en las pantallas, donde sus historias puedan contarse. Organizados, con objetivos comunes y proyectos colectivos, los vecinos reclaman por su derecho a la cultura y la identidad, y desde la Gerencia de Acción Federal del INCAA se apoyan y acompañan estas iniciativas comunitarias.

Caballito / Cine Arteplex

La Paternal / Cine Taricco 

Floresta / Cine Gran Rivadavia

Villa Lugano / Cine el Progreso

jueves, 28 de junio de 2012

FLORESTA ESTÁ DE ESTRENO

El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES proyectará, con entrada libre y gratuita , Cortos de  Cine con Vecinos , el día MIÉRCOLES 4 de  Julio a  las 18.30 hs, en el  Cine Gaumont  – Espacio INCAA KM 0 (Av. Rivadavia 1651).


Los cortometrajes, narran historias de vecinos, sus barrios y sus cines, la de su lucha y sus sueños.

Esta serie de cortos de ficción fueron producidos durante los talleres de  Cine Express con Vecinos  que, a través de la Gerencia de Acción Federal, se realizaron en conjunto con los vecinos y organizaciones movilizados por la recuperación de salas de cine de la Ciudad de Buenos Aires.

En Floresta dicho taller se llevó a cabo el sábado 5 de mayo, donde vecinos juntos a los realizadores Fabio Junco y Julio Midú propusieron, debatieron y eligieron la historia y desarrollaron el guión para luego filmarlo,

“Realmente estamos ansiosos para ver el producto final de ese día que fue maravilloso para todos los presente, la historia es simple el ver películas hoy y el cine de ayer, y aquellos recuerdos de los mayores de lo que es un cine “verdadero” y el hoy frente a una TV con un DVD por el medio”.

En el marco de la protección y recuperación de salas que el INCAA lleva a cabo en todo el país, donde ellos apoyan las distintas iniciativas de organizaciones y vecinos que buscan defender, proteger y recuperar las históricas salas de cine, como valorización del patrimonio e identidad de la comunidad y en defensa activa de los  espacios culturales, donde compartir lo mejor de nuestro cine nacional, así como otras producciones.

En este sentido, el INCAA ha sido el primer organismo estatal en dar su apoyo a nuestra lucha por el Gran Rivadavia declarando a este “SITIO DE INTERÉS DE LAS ARTES AUDIOVISUALES”

Hoy la especulación inmobiliaria que pretende llevarse todos aquellos cines “clásicos” como El Gran Rivadavia, el Taricco, El Aconcagua entre otros encuentra como contrapartida la organización de vecinos y grupos con otros intereses y expectativas. Confiamos en que la organización vence al tiempo, recibimos el apoyo del INCAA en esta lucha, donde los vecinos buscan poder reencontrarse en los cines de sus barrios: donde todos puedan ver cine y verse reflejados en las pantallas, donde sus historias puedan contarse. Organizados, con objetivos comunes y proyectos colectivos, los vecinos reclaman por su derecho a la cultura y la identidad.




martes, 26 de junio de 2012

EL APH ESTA MAS VIVO QUE NUNCA

Muchas versiones de han escuchado, "que la ley no fue reglamentada", "que no está en vigencia" etc. etc. etc.
Con las ultimas disposiciones emanadas de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) queda demostrado que la ley 3507 APH Floresta EXISTE, RIGE, ESTÁ VIVA Y GOZA DE BUENA SALUD.
Estas disposiciones niegan por mandato de la ley el uso comercial. dentro de las 19 manzanas que se encuentran protegidas.


DISPOSICIÓN N.º 900/DGIUR/12
Buenos Aires, 15 de junio de 2012

VISTO:
El Expediente Nº 978.948/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,
Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos  Personales y para Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº  363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de  128,13m², y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta” de  Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado  Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº  2002-DGIUR-2012, obrante a fs. 11, indica que:
a) De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53  –  Floresta): “Los  inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito  APH Floresta”, se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento  Urbano correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII”.
b) En relación a la localización de los usos “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada,  Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería,  Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos” en el Distrito R1bII, en el Cuadro  de Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano se indica: “EE/SA” (Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / Solo se permite el uso en avenidas).
c) El inmueble que nos ocupa no se encuentra ubicado sobre una avenida.
d) Asimismo, de la base documental del GCABA surge que el último plano aprobado para el inmueble es de “Obra Nueva” con destino “Vivienda Multifamiliar” (Registrado el 29 de Junio de 2011), por lo que el inmueble no cuenta con una local preexistente al 31/12/1996;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no sería factible acceder al visado de los usos “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, para el inmueble sito en Joaquín V. González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, debiéndose denegar la solicitud;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de 128,13m² (Ciento veintiocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 848/DGIUR/12
Buenos Aires, 6 de junio de 2012

VISTO:
El Expediente Nº 996.567/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 133,20m², y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 2000-DGIUR-2012, obrante a fs. 14 indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, si bien los mismos se encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios existentes (anterior al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y dado que el mismo no data de una construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;
Que respecto a los usos “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero” los mismos no son Permitidos, dado que por Ley Nº 3507, por la cual se promulgo el Distrito APH 53 “Floresta”, la misma dice: “…5.3 No se permitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: ”Fabricación de productos textiles” (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9), “Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñidos de pieles” (Clanae 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y “Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes” (Clanae 191, 1912,
1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3)”, por lo que no correspondería su visado;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los usos, “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles” para el local sito en la dirección del epígrafe;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 133,20m² (Ciento treinta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 851/DGIUR/12
Buenos Aires, 6 de junio de 2012

VISTO:
El Expediente Nº 991.936/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8  Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 113,64m², y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1999-DGIUR-2012, obrante a fs. 13, indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, los usos “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A)”, los mismos no son Permitidos para el Distrito de Zonificación APH 53 “Floresta”;
Que respecto a los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería” si bien los mismos se encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios existentes (anterior al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y dado que el mismo no data de una construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los usos, “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A) (633190), Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, art. de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos”, para el local en cuestión;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE


Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 113,64m² (Ciento trece metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma