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viernes, 25 de enero de 2013

PROYECTO PARA QUE LA AVENIDA DE MAYO SEA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD



En el día de ayer 25 de enero, la Asociación Civil Salvar a Floresta junto a otras ONG´S, vecinos y Comuneros de distintos barrios que conforman la Red x el Patrimonio, presentaron a la Sra. Presidente de la Nacíon Dra. Cristina Fernandez de Kirchner, una nota solicitándole que promueva las acciones conducentes a la  inclusión del conjunto patrimonial compuesto por el eje Avenida de Mayo/ estaciones históricas de la Línea A, con sus cocheras y talleres, y la flota completa de “Las Brujas” en la Lista Tentativa del Comité del Patrimonio de la Humanidad de UNESCO para la posterior sustanciación del correspondiente expediente de nominación.
Ante el riesgo inminente de destrucción de lo que constituye un conjunto de inestimable valor patrimonial: las formaciones de los coches Les Brugeois, las estaciones históricas y la misma Av. de Mayo, se solicitó la  intervención de la presidenta en el convencimiento de que, como argentina, siente que  la pérdida de estos bienes que distinguen a nuestro país en el mundo será irrecuperable, tal cual ella lo había manifestado públicamente.
El conjunto histórico-cultural de Avenida de Mayo, el eje cívico con sus plazas y edificios, la Línea A y “Las Brujas” poseen un valor universal excepcional y reúne, como en muy pocos casos a nivel mundial, los seis criterios de selección – de los que Unesco exige cumplimentar al menos uno-  para que un bien cultural  sea incluido en el listado de sitios Patrimonio de la Humanidad.
Recordemos que existen antecedentes mundiales como la Avenida Andrassy y la Línea 1 de Budapest que tiene gran similitud a nuestra Avenida.
La Avenida de Mayo, situada en el barrio porteño de Monserrat, fue el primer bulevar que tuvo la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y la columna vertebral del centro histórico y cívico de dicha urbe. Nació opulenta y majestuosa y se transformó con el tiempo en símbolo de las relaciones argentino–españolas, y en escenario de todas las manifestaciones sociales porteñas. Fue la primera avenida de la República y de toda Sudamérica.
Se inauguró en 1894 con el pretexto de que sirviese de pulmón de la población que se concentraba dentro del sector central de la urbe y fuera además la vidriera de presentación de la ciudad al mundo.
Su planeamiento fue muy debatido y resistido pues requirió la expropiación y demolición de construcciones pertenecientes a la alta sociedad, además de considerarse sumamente costoso. Su realización se inspiró en los bulevares de París, pero la caudalosa vertiente inmigratoria española tipificó su carácter hispánico al poblarse de teatros de zarzuelas, cafés similares a los de Madrid, ateneos, asociaciones literarias y peñas formadas por ellos, influyendo en su arquitectura, razón por la cual se la suele comparar con la Gran Vía madrileña.
Se convirtió en el grandioso escenario de la vida pública de principios del siglo XX y los frentes de sus sofisticados edificios de estilo art nouveau, neoclásico y ecléctico constituyeron el magnífico marco de recepción de los ilustres visitantes extranjeros. Es tal vez el mejor ejemplo urbano de la prosperidad de la Argentina de principios del siglo XX: debajo de ella circula el primer subterráneo que hubo en el Hemisferio Sur.
Por tratarse de la vía que une al Congreso de la Nación Argentina con la Casa Rosada, sede del poder ejecutivo, es la ruta obligada de los electos presidentes de la Nación los días de las asunciones, y el lugar predilecto para los desfiles de protesta o para la realización de las celebraciones durante las fechas patrias.
En ella se recibieron como héroes a los tripulantes del legendario Vuelo del Plus Ultra, o al popular Jorge Newbery y fue el lugar donde el pueblo presenció con tristeza el desfile lento de los cortejos fúnebres de muertos ilustres.
El decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 437 del año 1997 declaró la Avenida de Mayo como Lugar Histórico Nacional, lo cual implica que no se pueden alterar las fachadas de los edificios ni poner determinadas publicidades y marquesinas. Todo aquello que modifique las estructuras debe ser previamente aprobado por la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos.



miércoles, 22 de agosto de 2012

ENCUENTRO POR LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO Y EL AMBIENTE EN EL SENADO NACIONAL

Se llevó a cabo ayer por la tarde en el Salón Arturo Illia, de la reunión participaron vecinos y vecinas, organizaciones vecinales, asociaciones barriales, ONGs, Comuneros, Legisladores Porteños, Diputados, Senadores, y funcionarios de entes de control de la ciudad. 

Con el objetivo de colocar la problemática en la
agenda nacional y que a partir de allí se llegue a la sanción de una Ley Nacional de Patrimonio.

Con las Presencias del Senador Daniel Filmus, Senador Samuel Cabanchik, Diputada Mara Brawer, Legisladora María José Lubertino, Legisladora María Rachid, Defensor Adjunto Gerardo Gómez Coronado, Juez Andrés Gallardo, la especialistas en temas jurídicos relacionado al patrimonio la Dra. Ana María Bóscolo, el ex decano de la facultad de arquitectura de la UBA Arquitecto Jaime Sorín, el decano de la Facultad de Filosofía y letras de UBA Dr. Hector Hugo Trinchero, Licenciada Mónica Capano más de 70 ONG´S relacionada al tema de patrimonio e identidad barrial y vecinos de los distintos barrios que colmaron el salón del senado.


La Villa Elizabeth y su proceso administrativo que autorizó su demolición fue presentado en el Senado de la Nación


lunes, 20 de agosto de 2012

ENCUENTRO EN DEFENSA DEL PATRIMONIO URBANO AMBIENTAL EN EL SENADO NACIONAL

 Se llevará a cabo el próximo martes 21 de agosto a las 19 en el Salón Arturo Illia del Senado de la Nación, en Hipólito Yrigoyen 1849.

Luego del encuentro llevado a cabo en la Legislatura de la Ciudad el pasado 7 de agosto, se realizará una nueva reunión de organizaciones barriales, asociaciones vecinales, ONGs, vecinos y vecinas, por al Preservación del Patrimonio Urbano y Ambiental. 

En el encuentro realizado en el parlamento porteño se presentó un Acta Compromiso Para la Conservación y Protección del Patrimonio Cultural, Histórico, Urbanistico y Arquitectónico, y se plantearon las siguientes propuestas de acción inmediata:

1- Que la Legislatura sancione una Ley que ratifique el carácter público de las deliberaciones del CAAP, toda vez que las decisiones que allí se toman son vinculantes a partir de la vigencia de la ley 2548 y sus modificatorias, de modo que las reuniones del CAAP sean abiertas a las organizaciones y vecinos/as que soliciten presenciarlas

2- Que se hagan públicos, con la antelación establecida por la Ley 2548 y modificatorias, los órdenes del día con los que se convoca a los consejeros/as a las reuniones semanales del CAAP.

3- Que sea público, mediante su publicación en el portal de la Legislatura, el acceso a la documentación del CAAP -NOTAS CAAP y Actas de reuniones-, documentación la que debe obrar archivada en las Comisiones de Patrimonio Histórico y Paisajístico , y Planeamiento Urbano que envían representantes al CAAP.

4- Que los/as Consejeros/as del CAAP sean personas de manifiesta idoneidad y antecedentes en temas patrimoniales. 

Cabe destacar que Legisladores Porteños de diferentes bloques opositores al Ejecutivo de la Ciudad ya se encuentran trabajando en una iniciativa que responda a todos estos planteos.

martes, 26 de junio de 2012

EL APH ESTA MAS VIVO QUE NUNCA

Muchas versiones de han escuchado, "que la ley no fue reglamentada", "que no está en vigencia" etc. etc. etc.
Con las ultimas disposiciones emanadas de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) queda demostrado que la ley 3507 APH Floresta EXISTE, RIGE, ESTÁ VIVA Y GOZA DE BUENA SALUD.
Estas disposiciones niegan por mandato de la ley el uso comercial. dentro de las 19 manzanas que se encuentran protegidas.


DISPOSICIÓN N.º 900/DGIUR/12
Buenos Aires, 15 de junio de 2012

VISTO:
El Expediente Nº 978.948/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,
Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos  Personales y para Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº  363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de  128,13m², y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta” de  Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado  Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº  2002-DGIUR-2012, obrante a fs. 11, indica que:
a) De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53  –  Floresta): “Los  inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito  APH Floresta”, se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento  Urbano correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII”.
b) En relación a la localización de los usos “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada,  Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería,  Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos” en el Distrito R1bII, en el Cuadro  de Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano se indica: “EE/SA” (Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / Solo se permite el uso en avenidas).
c) El inmueble que nos ocupa no se encuentra ubicado sobre una avenida.
d) Asimismo, de la base documental del GCABA surge que el último plano aprobado para el inmueble es de “Obra Nueva” con destino “Vivienda Multifamiliar” (Registrado el 29 de Junio de 2011), por lo que el inmueble no cuenta con una local preexistente al 31/12/1996;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no sería factible acceder al visado de los usos “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, para el inmueble sito en Joaquín V. González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, debiéndose denegar la solicitud;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de 128,13m² (Ciento veintiocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 848/DGIUR/12
Buenos Aires, 6 de junio de 2012

VISTO:
El Expediente Nº 996.567/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 133,20m², y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 2000-DGIUR-2012, obrante a fs. 14 indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, si bien los mismos se encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios existentes (anterior al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y dado que el mismo no data de una construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;
Que respecto a los usos “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero” los mismos no son Permitidos, dado que por Ley Nº 3507, por la cual se promulgo el Distrito APH 53 “Floresta”, la misma dice: “…5.3 No se permitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: ”Fabricación de productos textiles” (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9), “Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñidos de pieles” (Clanae 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y “Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes” (Clanae 191, 1912,
1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3)”, por lo que no correspondería su visado;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los usos, “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles” para el local sito en la dirección del epígrafe;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 133,20m² (Ciento treinta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 851/DGIUR/12
Buenos Aires, 6 de junio de 2012

VISTO:
El Expediente Nº 991.936/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8  Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 113,64m², y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1999-DGIUR-2012, obrante a fs. 13, indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, los usos “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A)”, los mismos no son Permitidos para el Distrito de Zonificación APH 53 “Floresta”;
Que respecto a los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería” si bien los mismos se encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios existentes (anterior al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y dado que el mismo no data de una construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los usos, “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A) (633190), Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, art. de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos”, para el local en cuestión;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE


Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 113,64m² (Ciento trece metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma

domingo, 13 de mayo de 2012

Nota publicada en Pagina 12 suplemento m2


Una historia en Floresta
El Corralón del barrio tiene un siglo de uso público y memorias trágicas que justifican su declaración como sitio histórico.
 Por Sergio Kiernan
Hay lugares que se van cargando de significado por decisión de sus habitantes, por el azar de la vida y por la costumbre de no dejar escapar el pasado. Son rincones dispares –Barranca Yaco, Lo de Hansen, Plumerillo– que nunca tuvieron la culpa de ser memorables, como sí la tienen las cataratas del Iguazú. La Legislatura de esta ciudad está tratando ahora de declarar sitio histórico a un cuadrado parejo de lo que fue campo y basural, y que sigue conocido como el Corralón de Floresta. La idea surge por pedido de los vecinos y reconoce dos necesidades, la de conservar un espacio abierto, si no verde, en un barrio reticente en esto, y la de cuidar la memoria dolorosa de desaparecidos y asesinados.
Floresta deja de ser ese campo entre San José de Flores y Belgrano recién con la capitalización de una Buenos Aires que apenas pasaba Callao, hacia 1879. La ciudad empieza a crecer, el oeste va ganando loteos sobre las chacras y los tambos, y se transforma en una gran barriada inmigrante, criolla, más vale humilde. Para fines de siglo, un chacarero local, Leopoldo Rígoli, dona una manzana pareja sobre la avenida Gaona para hacer una plaza. La municipalidad de entonces ya era remisa a ciertas cosas y el terreno que toca Sanabria, Morón y Gualeguaychú era en rigor un depósito de materiales para esa aventura que era adoquinar una avenida.
Rígoli muere en 1911 y sus herederos exigen que la intendencia haga la plaza o les compre el terreno, con lo que terminan recibiendo un cheque. Es que ya existía una nueva prioridad, la de hacer algo con la basura que se acumulaba en las nuevas urbanizaciones. El terreno pasa a ser una caballeriza, talleres, veterinaria y maestranza para la flamante flota de carros de basura. Ahora oficialmente el Corralón de Villa gana los muros y varias de las instalaciones que siguen ahí.
Curiosamente, tener un basural fue un impulso para el barrio, por los tantos “musolinos” –barrenderos– que se instalaron cerca del trabajo. Para los tiempos de Perón ya se oían las protestas por los olores y la gorda población de ratas, pero recién en 1965 el intendente Francisco Rabanal dispuso su traslado a Mataderos. La idea quedó trunca por el golpe de Onganía, con lo que camiones y chatas a caballo –las últimas siguieron trabajando hasta 1968– siguieron ahí hasta 1977.
El fin del basural fue también una tragedia. En 1976, los trabajadores del Corralón protestaron por la precariedad laboral, la mugre en la que trabajaban y la inminente privatización de la recolección. La respuesta militar fue durísima: un grupo de tareas secuestró el 5 de mayo al delegado general Néstor Sammartino, que sigue desaparecido. A la mañana siguiente, el también delegado Julio Gotía llegó al trabajo y ya en el vestuario le ordenaron presentarse al despacho del interventor. Nadie volvió a verlo, excepto algunos trabajadores que declararon que se lo llevaron en un Falcon verde. Algo más de un mes después, el 14 de junio, los militares se llevaron a un tercer sindicalista, Mauricio Silva, que era cura de la hermandad de Carlos De Foucauld y había hecho su opción por los pobres tomando un trabajo realmente humilde. A Silva se lo chuparon en la calle, mientras barría, y el 14 de junio es el Día del Barrendero en recuerdo suyo.
En democracia, el Corralón dejó de ser basural, pasó a ser garaje y hoy tiene una plazoleta y una secundaria. Entre sus puntos conocidos está el recordatorio a Maximiliano Tasca, Cristian Gómez y Adrián Matassa, fusilados por el policía Juan de Dios Velaztiqui a fines de diciembre de 2001. El caso de gatillo fácil ocurrió en la estación de servicio de Gaona y Bahía Blanca y un monumento lo recuerda en la esquina de Gualeguaychú del cercano Corralón.
La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad, que preside Mónica Capano, acaba de emitir un informe respaldando plenamente que se declare sitio histórico el Corralón.

domingo, 25 de marzo de 2012

DEL ARCÓN DE LAS IMÁGENES

La casona de Bogotá y Chivilcoy, ícono de nuestro barrio, como todos la recordamos.

Foto papel con diseño de postal para una casona emblema del barrio. Con la Ikurriña (bandera del País Vasco) en el balcón, adueñándose como cada 6 de julio de todas las miradas. Chivilcoy y Bogotá, frente a la plaza Vélez Sarsfield. ¡Floresta en estado puro!.

Fotografía y frase / Miguel Middonno

sábado, 3 de diciembre de 2011

NOTA PUBLICADA EN "LA FLORESTA"

LEGISLADORES DEL PRO QUITARON LA PROTECCIÓN A NUESTRO PATRIMONIO


Buenos Aires desprotegida


03/12/2011 - Los diputados del PRO, Cristian Ritondo, Álvaro González y Bruno Screnci, integrantes de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña, no acompañaron el proyecto que pretendía prorrogar la Ley 2.548, norma que establece un procedimiento especial de protección patrimonial para determinadas propiedades públicas y privadas frente a la amenaza de las demoliciones. La ley, sancionada el 14 de diciembre del 2007, dejará de tener vigencia el 31 de diciembre del presente año al no prosperar un proyecto de prórroga presentado por el legislador Martín Hourest.


La reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña se venía realizando con normalidad hasta el momento en que debió tratarse la prórroga de la Ley 2.548. En ese momento los representantes del PRO abandonaron el lugar, dejando al patrimonio arquitectónico en manos de los intereses comerciales.


La ley 2548, prorrogada ya en un par de oportunidades, trata sobre el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial de varias construcciones porteñas. Dichas disposiciones se aplican, entre otros casos, a los inmuebles emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941. Esta norma fue la que en el año 2009 permitió la protección del llamado "castillito" de la calle Dolores 438, el cual corría riesgo de ser demolido para construir, en su lugar, un edificio torre.


Los legisladores del PRO impidieron que se tratara la tercera prórroga de la ley que brinda protección a casi 3.000 edificaciones representativas de la Ciudad. La norma es el único mecanismo de resguardo que posee el patrimonio arquitectónico porteño. Cabe señalar que los grupos constructores se opusieron desde un comienzo a la promulgación, y posterior prórroga, de la ley mencionada.


Como síntesis diremos que existen cerca de 100.000 viviendas anteriores a 1941, que de ese total se habían revisado hasta mitad de año apenas 7640 (el 5%), de las cuales 2037 se catalogaron preventivamente. Cerca de 80 no pudieron evaluarse porque fueron demolidas ilegalmente.


Proteger la identidad barrial, revalorizar edificios únicos por su tipología, significa cuidar nuestras joyas arquitectónicas y nuestro patrimonio como ciudad cultural. Lamentablemente, a partir del primer minuto del año entrante sólo la conciencia (inexistente) de los intereses inmobiliario podría ponerle freno a la demolición sistemática que se avecina.


Carlos Davis

viernes, 8 de julio de 2011

Elecciones a Jefe de Gobierno

Los candidatos firman un compromiso con el patrimonio arquitectónico


Con la iniciativa de Basta de Demoler y con el apoyo de Salvar a Floresta y 9 ONG´S barriales, en las últimas semanas, Basta de Demoler ha visitado a los candidatos a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para acercarles un listado de propuestas que los vecinos consideran necesarias aplicar, para mejorar las políticas de preservación del patrimonio arquitectónico porteño.



Asimismo, y con la adhesión de diez organizaciones vecinales, se les ha pedido a los candidatos la firma de un Acta Compromiso por el Patrimonio. Las ONG´s que apoyaron la iniciativa son:



BASTA DE DEMOLER - PROTEGER BARRACAS - PROTOCOMUNA CABALLITO - SALVAR A FLORESTA - SALVEMOS VILLA URQUIZA - SOS CABALLITO – AMIGOS AVENIDA PUEYRREDON - COMISIÓN VECINOS CALLE IRALA - SAN TELMO PRESERVA - VECINOS PARQUE CHACABUCO - VECINOS PJE. GRANVILLE.



El compromiso ha sido firmado por los siguientes candidatos: Daniel Filmus, Maria Eugenia Estenssoro, Silvana Giudice, Jorge Telerman, Pino Solanas y Ricardo López Murphy.



Texto del compromiso


BASTA DE DEMOLER - PROTEGER BARRACAS - PROTOCOMUNA CABALLITO - SALVAR FLORESTA - SALVEMOS VILLA URQUIZA - SOS CABALLITOAMIGOS AVENIDA PUEYRREDON - COMISIÓN VECINOS CALLE IRALA - SAN TELMO PRESERVA - VECINOS PARQUE CHACABUCO - VECINOS PJE. GRANVILLE



COMPROMISO PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, URBANO Y CULTURAL DE BUENOS AIRES



Los abajo firmantes, candidatos a Jefe de Gobierno y Diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las elecciones del año 2011, manifestamos aquí el compromiso de incluir en nuestras plataformas electorales el principio de la preservación del patrimonio arquitectónico, urbano y cultural, entendido como el conducto para vincular a la gente con su historia, encarnar el valor simbólico de las diferentes identidad esculturales y permitir la transmisión a las próximas generaciones y a llevarlo a la práctica mediante acciones concretas de gobierno. Con los alcances antes señalados y conforme los postulados que sean de aplicación contenidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las propuestas de asociaciones vecinales, consideramos prioritario el promover políticas de estado y la sanción y cumplimiento de leyes que aseguren:



La preservación del patrimonio urbano, histórico y arquitectónico.



El inventario de todos los inmuebles con valor patrimonial y su inclusión en un catalogo definitivo.



La prioridad y respeto de las características de uso y morfológicas urbanas en la zonificación.



La implementación de proyectos vecinales para la defensa de la morfología de los barrios.



La puesta en marcha de los instrumentos previstos como recursos e incentivos.



La protección y restauración de los bienes patrimoniales pertenecientes a la ciudad.



La protección de los espacios verdes históricos de la ciudad.



La protección de los espacios verdes y la creación de nuevos en espacios no utilizados por la ciudad.



La participación ciudadana en todos los procesos de planificación urbana.



La creación de una conciencia del valor del patrimonio, preventiva y activa a través de la educación. Por su importancia, los candidatos consideramos a estos objetivos como política de Estado y apoyaremos a quien resultare electo para proteger y conservar el patrimonio arquitectónico, urbano y cultural. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2011.

martes, 21 de junio de 2011

SE SANCIONÓ EN PRIMERA LECTURA LA LEY QUE PROTEGE A LOS TEATROS Y CINES - TEATROS

El 2 de junio la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dió primera sanción a la ley que modifica el Código de Edificación en el punto relacionado a la obligación en caso de demolición total o parcial de un teatro o cine – teatro (inmueble con uso mixto) la construcción de uno semejante.


El proyecto que fuera propuesto por Salvar a Floresta y presentado por la Diputada Silvina Pedreira presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano no solo ha sido votado sino que también ya fue publicado en el Boletín Oficial nº 3686 del 16 de junio.


Dicha modificación propone que todo aquel que demuela en forma total o parcial un teatro o cine-teatro (uso mixto) el propietario tendrá la obligación de construir uno semejante (como marca la ley 14800 y el actual Código de Edificación) pero entendiéndose como semejante mantener la misma superficie de escenario, camarines y hasta menos de un 10% de butacas de la sala a demoler, permitiéndose al dueño subdividir en varias salas en el mismo predio.


Desde Salvar a Floresta queremos remarcar la premura en la votación y publicación de esta futura ley que en los momentos eleccionarios que hoy se vive en la ciudad y que provoca retraso en la sesiones, la misma ya fue sancionada y publicada.


Como dijimos en el comunicado que hacíamos referencia al despacho de comisión, la no reglamentación de la ley nacional 14800 desde hace más de 50 años, ha provocado la desaparición de varios teatros de la ciudad y en el país, un caso emblemático es el teatro Odeón de Buenos Aires.


Que a pesar de catalogar y dar protección a distintas salas teatrales, el hecho que dicha protección en algunos casos y en su mayoría sea cautelar solo ha logrado proteger el edificio en su exterior pero no su interior y por ende el uso cultural.


Pensamos que con esta modificación al código de Edificación, que en realidad es reglamentar en cierta manera la ley 14800 no solo se logra preservar el uso cultural para dichos predios sino además permite al propietario, en aquellos edificios sin valor arquitectónico o identidad; proponer y desarrollar (además de preservar el uso cultural) otras actividades en su beneficio.


Ahora solo nos queda esperar la audiencia pública y la segunda lectura y así contar con una norma que se ante pone a la posible modificación a la ley 14800 que lleva más de un año sin tratamiento en el Congreso Nacional.


Foto Eduardo Andres Kevorkian

miércoles, 16 de marzo de 2011

Modifican fachada de inmueble a catalogar

Nuevamente la posible falta de control y el no respeto por las leyes hace meya en los inmuebles del barrio de Floresta y aledaños.

La nueva víctima es el garaje ubicado en Goya 621 con salida hacia la avenida Segurola, finca construida anterior a 1940 (ver foto aérea).

Su arquitectura es un claro ejemplo de Art Decó que dieron calidad y un lenguaje característicos a los distintos garajes de la ciudad de Bs As, el mismo se mantuvo intacto hasta estos días. Dicho garaje se encuentra incorporado al listado de inmuebles a catalogar en el proyecto de ley 3249 presentado a fines del 2010 por la presidenta de la comisión de Planeamiento la Diputada Silvina Pedreira.

Nuevamente sin ningún cartel a la vista se comenzaron a ver trabajos que dañaron su frente destruyendo así una construcción que se ha mantenido original y en perfectas condiciones, por lo que se ve la obra constaría en ampliar la boca de acceso de posibles camiones por vehículos de mayor porte, esta “reforma” nos hace pensar y dudar si tiene o no autorización, la forma en que se viene realizando el trabajo pareciera que no, pero si la tuviera, ¿cómo es que el Gobierno de la Ciudad Autorizó la realización de esta obra y permitir ampliar la entrada de un galpón para camiones de gran porte cuando la calle Goya es una tranquila calle de barrio, de carácter secundario y las normas de transito de la ciudad LAS PROHIBE?

Desde SALVAR A FLORESTA consideramos que nuestro barrio como el de Velez Sarsfield y Villa Luro son ya una zona liberada donde no existe control alguno, donde las denuncias realizadas ante el SUACI sirven solo para engrosan las estadísticas de “servicio utilizado” pero nunca hemos sabido el resultado de alguna estadística que haga referencia a “Denuncias resueltas”.

Hoy denunciamos una nueva mutilación al patrimonio arquitectónico de nuestro barrio, también de un sistema de denuncia que no tiene efectividad donde solo nos hace falta saber si el sistema es inoperante o el mal desempeño de algún funcionario lo hace inútil.


Garaje antes de los trabajos

Vista Aerea de la manzana en 1940

Trabajos de ampliación del acceso