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miércoles, 30 de enero de 2013

a 200 años de la asamblea del año XII


La Asociación Civil “Salvar a Floresta” quiere rendir homenaje a los hombres y mujeres, que hicieron posible el primer paso para delinear las normas de convivencia básicas en un territorio que ya comenzaba a transitar el camino de la Independencia.. Camino lleno de luchas ideológicas y batallas sangrientas con el objetivo claro de darle orientación y forma política a lo iniciado en la Revolución de Mayo.
Argentina, definida por varios autores como “el país de las antinomias” se hallaba en 1812, debatiéndose entre las ideas de independencia inmediata de España o la espera de solución de los acontecimientos a los cuales la Madre Patria venía atendiendo.
El Segundo Triunvirato tomó la decisión de convocar a una Asamblea General Constituyente para el 31 de enero de 1813, día en que se inauguraron las sesiones. Los objetivos de la Asamblea eran claros pero no llegaron a concretarse: declarar la Independencia y dictar una Constitución. Pero no fue menor la impronta ideológica ni los logros legislativos.
Ya desde la pregunta de juramento de los integrantes de la misma se vislumbra una visión latinoamericana de la misma: “¿...prometen a la patria desempeñar fiel y exactamente los deberes del sublime cargo… promoviendo los derechos de la causa del país al bien y felicidad común de la América?”
Ya desde ese momento había quienes sostenían que la Libertad anhelada era para toda Latinoamerica.
Aquí escribimos las palabras del caudillo oriental José Gervasio Artigas al gobernador de Corrientes con respecto al cuidado de los indios que formaban parte de las tropas:
"Es preciso borrar esos excesos de despotismo. Todo hombre es igual en presencia de la ley. Sus virtudes o delitos los hacen amigables u odiosos. Olvidemos esa maldita costumbre de que los engrandecimientos nacen de la cuna."( 1810) Esta idea fue tenida en cuenta en 1813 en los asuntos que la Asamblea pudo legislar.
Entre ellas: la acuñación de moneda nacional, el establecimiento del escudo e himno, la abolición de la Inquisición y las torturas, la supresión de los títulos de nobleza y la libertad de vientres, se derogó la mita, la encomienda, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios, bajo todo concepto y sin exceptuar el que prestaban a las iglesias o a sus párrocos. Esto ocurrió el 12 de marzo, reafirmando el decreto de la Junta Grande del 1º de septiembre de 1811, que establecía que los indios debían ser tenidos por hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos. Para recordar la destacada votación de la Asamblea, acudimos a un fragmento del Manifiesto Inaugural:
"Si hubiéramos de calcular los designios de la naturaleza por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo a nuestro destino, y que él debía ser la única base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque el cuadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo de esclavos envilecidos por la servidumbre, o acostumbrados ya a la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al fin sólo han servido de trofeos al despotismo, presentando en la historia de los pueblos una constante alternativa de gloria y degradación;sin embargo, la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su origen es independiente de todas las vicisitudes de los siglos."
Sí analizamos la coyuntura actual en nuestro país y en América Latina con respecto a la esclavitud en todas sus formas, deberíamos volver a redactar un nuevo Manifiesto donde la Dignidad del hombre no fuera mansillada nunca más.
Es así que Salvar a Floresta quiere de esta forma no olvidar ese momento y ratificar su repudio a todo trabajo esclavo, asimismo, hacer un llamamiento a los hombres y mujeres de buena voluntad a adherir al mismo.
 Asamblea de 1813

Floresta 2013

lunes, 17 de septiembre de 2012

EL APH FLORESTA TENDRÁ UNA UNIDAD ESPECIAL PARA SU DEFENSA Y PROTECCIÓN

La Defensoría General creó la “UNIDAD ESPECIAL TEMÁTICA (U.E.T.) PATRIMONIO HISTÓRICO URBANO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, la misma estará a cargo del Dr. Roberto Gallardo (recordado juez de la ciudad que ha defendido a la misma ante cada atropello y violación de la ley fuese privado como funcionario público).



Resolución DG Nº 299/12 

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2012. 

VISTO: El Expte. Nº DG-344/12-0, caratulado: 
“Defensoría General s/solicitud de Asistencia Jurídica en la Temática del Patrimonio Histórico Urbano de la C.A.
B.A” y la presentación efectuada por Senadores Nacionales, por una representante de la Legislatura de la CABA y organizaciones sociales vecinales en defensa del patrimonio histórico de la Ciudad, por la que se solicita que la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervenga asesorando y actuando judicialmente, requiriendo para ello la constitución de una unidad especial “temática” y;

CONSIDERANDO:

Que, quienes suscriben la presentación, que obra a fs. 1/4 del Expediente del visto, son a saber: el Dr. Samuel Cabanchik, Senador Nacional, el Lic. Daniel Filmus, Senador Nacional, María Eugenia Estenssoro, Senadora Nacional y María José Lubertino, Diputada de la C.A.B.A., constituyendo la representación política integral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por ante el Senado de la Nación y las 50 organizaciones vecinales que acompañan, solicitan asesoramiento y posterior actuación judicial de esta Defensoría General, en pos de la protección del patrimonio urbano ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina.” -Ley 4051

Que, motiva la solicitud incoada, la necesidad de satisfacer los pedidos de un gran número de vecinos de la Ciudad, que ven día a día, la ejecución de un proyecto de destrucción del patrimonio urbano ambiental que integra la Ciudad.

Que, asimismo se deja planteada la enorme dificultad para lograr una efectiva preservación y protección del Patrimonio Cultural, Histórico, Urbanístico y Arquitectónico, por falta de recursos económicos y técnicos de los vecinos y las propias organizaciones.

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece y garantiza en su artículo 27, inciso 2, “la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”.

Que, asimismo, la Constitución Local establece y garantiza en su art. 32, último párrafo: “la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y de sus barrios”.

Que, lo peticionado es en el ámbito de competencias específicas de esta rama del Ministerio Público proveer a los solicitantes del asesoramiento y la asistencia a los que hace alusión la propia Constitución local.

Que, por la complejidad de la temática a resolver, resulta indispensable garantizar la continuidad de acción y la unidad de dirección en la asistencia jurídica y que a tal fin, se considera oportuno la constitución de una dependencia ad-hoc.

Que, sin perjuicio de las tareas específicas que asuma la mentada unidad, por la envergadura de su labor deberá además contar con la asistencia de las dependencias pertinentes de la Defensoría General.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124, y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903 y sus modificatorias;

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

1º.-CONFORMAR en el marco de la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “UNIDAD ESPECIAL TEMÁTICA (U.E.T.) PATRIMONIO HISTÓRICO URBANO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, con objetivos de asesoramiento y actuación judicial, que serán oportunamente reglamentados.

2º.-ESTABLECER que a partir de la vigencia de la presente, la UNIDAD ESPECIAL TEMÁTICA (U.E.T.) PATRIMONIO HISTÓRICO URBANO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, será dirigida por el doctor Roberto Andrés Gallardo, interinamente a
cargo de la Defensoría General Adjunta en lo Penal Contravencional y de Faltas.

3º.-COMUNÍQUESE vía electrónica a la Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales, a la Secretaría Jurisdiccional, a las Oficinas de Despacho, Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, de Prensa, Difusión y Publicaciones, de Orientación al Habitante y a la Unidad de Investigación, Desarrollo y Evaluación dependientes de esta Defensoría General y a los/as señores/as Defensores Oficiales de este Ministerio Público.

4º-REGÍSTRESE, protocolícese y, oportunamente, archívese.

Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Ministerio Público de la Defensa. Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL

martes, 26 de junio de 2012

EL APH ESTA MAS VIVO QUE NUNCA

Muchas versiones de han escuchado, "que la ley no fue reglamentada", "que no está en vigencia" etc. etc. etc.
Con las ultimas disposiciones emanadas de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) queda demostrado que la ley 3507 APH Floresta EXISTE, RIGE, ESTÁ VIVA Y GOZA DE BUENA SALUD.
Estas disposiciones niegan por mandato de la ley el uso comercial. dentro de las 19 manzanas que se encuentran protegidas.


DISPOSICIÓN N.º 900/DGIUR/12
Buenos Aires, 15 de junio de 2012

VISTO:
El Expediente Nº 978.948/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,
Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos  Personales y para Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº  363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de  128,13m², y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta” de  Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado  Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº  2002-DGIUR-2012, obrante a fs. 11, indica que:
a) De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53  –  Floresta): “Los  inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito  APH Floresta”, se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento  Urbano correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII”.
b) En relación a la localización de los usos “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada,  Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería,  Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos” en el Distrito R1bII, en el Cuadro  de Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano se indica: “EE/SA” (Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / Solo se permite el uso en avenidas).
c) El inmueble que nos ocupa no se encuentra ubicado sobre una avenida.
d) Asimismo, de la base documental del GCABA surge que el último plano aprobado para el inmueble es de “Obra Nueva” con destino “Vivienda Multifamiliar” (Registrado el 29 de Junio de 2011), por lo que el inmueble no cuenta con una local preexistente al 31/12/1996;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no sería factible acceder al visado de los usos “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, para el inmueble sito en Joaquín V. González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, debiéndose denegar la solicitud;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de 128,13m² (Ciento veintiocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 848/DGIUR/12
Buenos Aires, 6 de junio de 2012

VISTO:
El Expediente Nº 996.567/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 133,20m², y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 2000-DGIUR-2012, obrante a fs. 14 indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, si bien los mismos se encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios existentes (anterior al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y dado que el mismo no data de una construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;
Que respecto a los usos “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero” los mismos no son Permitidos, dado que por Ley Nº 3507, por la cual se promulgo el Distrito APH 53 “Floresta”, la misma dice: “…5.3 No se permitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: ”Fabricación de productos textiles” (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9), “Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñidos de pieles” (Clanae 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y “Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes” (Clanae 191, 1912,
1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3)”, por lo que no correspondería su visado;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los usos, “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles” para el local sito en la dirección del epígrafe;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 133,20m² (Ciento treinta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 851/DGIUR/12
Buenos Aires, 6 de junio de 2012

VISTO:
El Expediente Nº 991.936/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8  Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 113,64m², y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1999-DGIUR-2012, obrante a fs. 13, indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, los usos “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A)”, los mismos no son Permitidos para el Distrito de Zonificación APH 53 “Floresta”;
Que respecto a los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería” si bien los mismos se encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios existentes (anterior al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y dado que el mismo no data de una construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los usos, “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A) (633190), Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, art. de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos”, para el local en cuestión;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE


Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 113,64m² (Ciento trece metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma

martes, 20 de septiembre de 2011

Nota publicada en Noticias Urbanas

TRATA DE PERSONAS



La Metropolitana allanó taller clandestino

Había 11 mayores y 10 menores. La mayoría son oriundos de Bolivia. Se dedicaban a la producción textil bajo condiciones precarias. Los dueños son un hombre y una mujer también de nacionalidad boliviana.

La División Delitos y Sumarios de la Metropolitana realizó un operativo por trata de personas y explotación laboral en un taller textil que funcionaba en dos domicilios ubicados en la calle Candelaria 153 y 165 del barrio de Floresta. Se detuvo a los dueños del taller de nacionalidad boliviana que son investigados por la justicia.

La investigación fue iniciada por la Fiscalía Federal 6 a cargo de Federico Delgado debido a varias denuncias realizada por vecinos. Luego de que la Metropolitana llevó a cabo todas las tareas investigativas la causa pasó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 a cargo del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, quien dispuso el allanamiento de los domicilios.

Según las denuncias de los vecinos a las personas recién llegadas de Bolivia no se las dejaba salir del lugar y se las obligaba a trabajar en forma ininterrumpida.

Durante la recorrida por las instalaciones, se pudo observar el hacinamiento en el que vivían tanto los mayores como los menores. Las habitaciones eran muy pequeñas y predominaba un olor nauseabundo debido a la falta de higiene. Además, se comprobó que las personas debían comer en sus camas ya que no disponían de ningún otro espacio para hacerlo.

En el operativo también participaron la Oficina de Rescate y Acompañamiento por el Delito de Trata de Personas (Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación); la Dirección de Inspección Federal (Ministerio de Trabajo de la Nación) y la Dirección Nacional de Migraciones. El personal de estos organismos estuvo a cargo de las entrevistas con las personas que estarían sometidas a esclavitud laboral y de la confección de los informes elevados directamente al juez Rafecas.

Durante los allanamientos se puedo comprobar que los dos domicilios allanados estaban unidos mediante un pasadizo oculto detrás de unos muebles y que las personas que trabajaban en el taller también vivían en el lugar en condiciones muy precarias y con absoluta falta de higiene. Respecto de los delitos por trata de personas y explotación laboral quedó investigado el matrimonio de nacionalidad boliviana.

El inspector Adrian Rosa, a cargo del operativo, explicó que el taller textil fue clausurado al igual que el pasadizo entre ambos domicilios. Lo único que quedó habilitado fue la casa donde vivían las personas que trabajaban en el lugar, dado a que si se la clausuraba las familias hubiesen quedado en la calle.

martes, 15 de febrero de 2011

Incendio en un taller clandestino

De afuera es una vivienda pero detrás de la fachada se esconde un taller así lo denuncia constantemente los vecinos.
Otra vez más y van... Solo Dios o el destino evitó nuevamente que hubiera víctimas fatales, pero la realidad es cruda, el alto riesgo que corremos todos los vecinos por la implantación clandestinamente de estos talleres gracias a la pasividad y falta de control, por no decir complicidad, de las autoridades de turno.
Por eso pedimos a los responsables de ejercer el control de policía poner fin a esta situación para PREVENIR lamentos posteriores.

Nota de C5N del incendio en Floresta (hacer clik en la dirección)

http://www.youtube.com/c5n#p/u/26/sarSzmCUIG8

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Otra obra sin permiso en el APH

Primera quincena de Julio, un día cualquiera por la noche comienzan a llegan los materiales, ahí en un fin de semana aparece como un hongo una construcción en la terraza de Joaquín V. González 252, la misma puede observarse desde la calle.

Construcción de increíble precariedad, ladrillos de máquina a la vista y techo de chapa arruina lo que era una hermosa casa Art decó con un frente que se preserva en perfectas condiciones y que por sus características seguro debería ser preservada, sin ningún cartel a la vista todo hace suponer que la misma carece de toda autorización, similar situación al predio de Bagotá 3709 esquina Joaquín V. González.

Por eso, ante esta construcción que pareciera ser una obra sin permiso, en una terraza, se procedió a realizar el 16 de julio, la denuncia correspondiente al teléfono 147 Atención Ciudadana para la regularización de la misma.

De acuerdo a lo informado por el Gobierno de la ciudad hasta el momento solo han hecho…….nada.

El 16/7/ se procedió a dar de alta la denuncia

El 19/8/ se actualiza los datos por pedido del denunciante para que se realice una inspección al inmueble

El 16/9/ se actualiza los datos diciendo que la obra se ve desde la calle

Es decir: inspección, intimación, clausura y todo lo que le corresponde realizar al Gobierno de la Ciudad, AGUA, han pasado más de dos meses y TODAVIA (según registros) NO SE HA HECHO NADA.

Nos llama poderosamente la atención el desparejo trabajar dentro del Gobierno, mientras ante una denuncia sobre una obra que puede llevar riesgo a los mismos habitantes de la vivienda y a vecinos (recordemos que el inmueble data aproximadamente de 1920 –art decó- y la sobrecarga en el techo puede producir resentimiento en los elementos estructurales aumentando el riesgo de derrumbe) no se haya avanzado nada, en cambio en la demolición de la Villa Elizabeth el permiso de demolición fue realizado en cuestión de horas.

Como diría el legendario y recordado Tato Bores, vermouth con papas fritas y good show.



martes, 28 de septiembre de 2010

¿PUBLICIDAD ENGAÑOSA O FALTA DE COSTUMBRE?

En el último fin de semana Buscando en Internet ofertas de inmuebles en nuestro barrio encontramos un ofrecimiento de una finca ubicada en Joaquín V. González 332, en su descripción
pudimos encontrar el siguiente texto:

Gran tipo casa desarrollado todo en planta baja, IDEAL EMPRENDIMIENTO TEXTIL por la ubicación de la propiedad. Todo en muy buen estado de conservación. No tiene espacio aéreo. Hay otra propiedad consulte mas datos. Excelente ubicación a metros de centro comercial avellaneda”.


Es deber de nuestra asociación informar que dicho inmueble se encuentra dentro de área de protección histórica (ley 3507 B.O.3496 03-09-10), y que la misma ha asignado para está área que los únicos usos permitidos son los correspondientes al distrito R1b2 descriptos en el cuadro de uso del Código de Planeamiento Urbano y que los mismos son: Viviendas, estafeta postal, destacamento policial, escuela pública y oficinas pertenecientes al Gobierno de la Ciudad, no permitiéndose ningún otro uso fuera de avenidas.


Además dicha ley establece en su articulado expresamente la prohibición del rubro textil en todas sus expresiones (locales comerciales, depósitos y talleres).


Quisiéramos considerar
que el aviso fue colocado desde la desinformación por parte de la Inmobiliaria, pero hace aproximadamente 2 semanas que se le ha hecho entrega a dicha inmobiliaria de una nota con copia de la ley precisamente para informarle sobre la nueva norma que había entrado en vigencia.


A esto se suma que vecinos haciéndose pasar por interesados, la inmobiliaria además de ofrecerla con la posibilidad de ubicar el rubro textil decía que en la planta alta vivía una persona sola y que estaba de acuerdo en la instalación de un taller.


Por consiguiente dicho aviso no responde a la normativa, es falaz y desinforma y que la permanencia del mismo podría inducir a una publicidad engañosa que conlleve a la confusión a los futuros inquilinos, que ante los posibles trámites de habilitación la misma no podrá realizarse y en caso de funcionar clandestinamente el mismo seguramente será clausurado y la maquinaria decomisada y que el constante ofrecer de este inmueble para uso textil pensamos que se deberá a una “falta de acostumbramiento” a la nueva norma vigente.


Para los interesados en ver la página la dirección es:

http://www.enbuenosaires.com/alquiler/joaquin-v-gonzalez-floresta-139322.html



miércoles, 7 de julio de 2010

JORNADA SOBRE PATRIMONIO EN LA LEGISLATURA

La jornada "Patrimonio Arquitectónico: Historia, Pasado, presente y Futuro" tuvo lugar en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, organizada por el presidente de la comisión de Preservación Dip. Distefano.
La jornada tuvo lugar en el salón San Martín donde el Dip. Ritondo dió la bienvenida a las distintas organizaciones que se hicieron presente, sostuvo que "Es un derecho de los ciudadanos proteger el patrimonio histórico que fue creado a partir de lo destacado y la identidad de cada lugar" y afirmó que "así lo entendemos quienes tenemos la responsabilidad de legislar" integraron ademas la mesa de oradores los Diputados Eduardo Epszteyn y Fernando Sanchez autores de iniciativas en tratamiento de la Legislatura que tienen por objetivo preservar el patrimonio urbano en distintas zonas de la Ciudad.
Hicieron uso de la palabra vecinos en nombres de ONGs y organizaciones barriales que presentaron el trabajo que vienen haciendo en su zona y las demandas de protección del patrimonio que coonsideran necesarias. El primero fue el presidente de la ONG "Basta de Demoler" quien reclamó que se cumpla con la ley 3056, protección de inmuebles, y que se frene la construcción de torres en el casco histórico de la Ciudad.
Luego participó la Arquitecta Silvia Amuchastegui de la Sociedad de Fomento Bralgrano R, quien solicitó a los legisladores que se busque la forma de que "la Catalogación como patrimonio sea vista como un premio por el propietario y no como un castigo, permitiéndole tener alguna ventaja" A continuación Silvia Camciani del barrio de la Boca aseguró que también en ese barrio trabajan para "conservar trama ya degradada y para impedir la construcción de grandes torres que "modifican la morfología y tipología característica del barrio, de construcciones sencillas y prácticas" y recordó de luchar allí "contra la contaminación del polo pretoquímico, del riachuelo y para solucionar el problema que ocaciona el transito pesado".
Representantes de las asociaciones Proteger Barracas, Salvemos el barrio de Villa Pueyrredon y Agonomía y Salvar a Floresta (representados por el su presidente, vice y secretario Sr. Cruz Espeche, sra, Alicia Bocos y el Arq. Gabriel De Bella respectivamente), presentaron sus respectivas problemáticas que tienen como común la demoliciones de construcciones de valor patrimonial, la modificación de la morfología de los barrios en detrimendo de la calidad de vida de los vecinos y la identidad barrial. en el caso de Floresta se planteó la necesidad de controlar las demoliciones que se hacen por la noche o días feriados para evadir los controles,según lo indicó el Arquitecto Gabriel de Bella y de evitar la proliferación de negocios y talleres clandestinos donde se trabaja en condiciones ilegales.

viernes, 8 de enero de 2010

Comunicado

Hoy fue en el Parque Chacabuco, pero nuestro barrio no escapa a esta realidad, el asesinato de los propietarios del Taller Textil ubicado en Zelarrayan 1342 son los mismos propietarios de un supuesto local textil de Bogotá 3642.

Estos hechos confirman nuestra denuncia que Floresta se encuentra invadida por esta ilegalidad que pone en riesgo nuestras vidas y que nos lleva a un estado de inseguridad superior a la que soporta cualquier porteño o bonaerense.

Hace más de un año venimos denunciando está situación ante los oídos sordos de las distintas autoridades, en esta semana tuvimos que leer y ver por televisión las bondades de un centro comercial que está sentado sobre la clandestinidad y en donde la mayoría de sus componentes no respeta en nada las normas vigentes, o ¿cómo se piensa que se logra un precio tan barato? sino es con explotación de personas, evasión fiscal, y todo lo “trucho” que se nos puede ocurrir, como puede ser que un canal de Televisión (América TV) hace unos meses reconocía a la Avenida Avellaneda como la avenida de los Esclavos y hoy hable del BOOM y los precios baratos del centro comercial dando la espalda a esa realidad que ellos mismos denunciaban.

Hoy seguimos siendo víctimas de de la desidia de los distintos funcionarios.

Se nos dijo que está todo controlado y lo ilegal clausurado, pero vemos que todo sigue igual.


Se nos dijo que se creó una ley para poner fin a los talleres clandestinos, pero la misma no se reglamentó y todo sigue igual.

Se asumieron muchos compromisos de cambios pero nada a cambiado, se nos prometió mejoras que terminaron siendo un lifting en la recolección de la basura, pero detrás de las puerta siguió todo igual, sistema de cama caliente, hacinamiento, explotación laboral, enfermedades sociales como la TUBERCULOSIS y ESCABIOSIS, instalaciones que ante un simple desperfecto puede producir un incendio de grandes proporciones donde no solo ponen en riesgo la vida de los habitantes del taller sino también la de los vecinos como en Felipe Vallese 3530, la galería de Av. Avellaneda 3660. etc.

Desde SALVAR A FLORESTA pedimos a las distintas autoridades poner fin a esta situación cumplir con el mandato constitucional, ejercer el poder de policía y cumplir con las normas vigentes y hacer respetar las mismas a todo aquel que la infrinja, que la justicia no solo investigue el asesinato de estas tres personas sino que desarme la madeja que hay detrás de estos talleres, ir con un bisturí a fondo y llegar a la raíz de esta realidad.

Estamos frente a la punta de un iceberg y confiamos en la Justicia para que logre descubrir y encontrar a los culpables y poner fin a esta realidad que hoy FLORESTA VIVE Y PADECE.

jueves, 26 de noviembre de 2009

HISTÓRICO

En el día de hoy jueves 26 de noviembre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y por unanimidad de los diputados presentes ha aprobado en primera lectura las LEYES que catalogan y protegen al Cine Teatro Gran Rivadavia y la creación de un Área de Protección Histórica para nuesrto barrio.

Desde SALVAR A FLORESTA queremos transmitir a todos los vecinos nuestro agradecimiento a cada uno que a colaborado con su participación, su firma o simplemente haciéndonos llegar su voz de aliento ante esta lucha que empezamos hace apenas un año y medio, donde se ha demostrado que cuando el objetivo es claro, sin ambiciones personales, con organización y todos tirando para un mismo lado se puede lograr empresas casi imposible, todavía nos falta, la apertura del cine, la audiencia pública donde allí posiblemente nos veremos todos, los que queremos a Floresta como nuestra casa, nuestro lugar de permanencia y aquellos que ven a Floresta como un negocio, etc.
Por eso tenemos que seguir unidos y participando sin bajar los brazos esto recien comienza.

Hall Cine Gran Rivadavia

"El Castillito" de la Calle Dolores

sábado, 21 de noviembre de 2009

HAY DESPACHO

El pasado martes 17 la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires procedió a dar despacho a los distintos proyectos de leyes presentados por iniciativa de SALVAR A FLORESTA, la Catalogación del Cine Gran Rivadavia y la creación del Área de Protección Histórica donde se le ha sumado el listado de distintos inmuebles que por sus características merecen ser protegidos.

De acuerdo a consultas realizadas en la Legislatura se prevé que dentro de 15 días ambos proyectos serán tratados en el recinto para su aprobación, como ambos despachos son de carácter urbano los mismos deberán someterse a doble lectura, es decir tendrán una aprobación inicial, posteriormente y dentro de los 60 días se deberá realizar la audiencia pública correspondiente para luego volver al recinto y así aprobarlo en forma definitiva.

Desde SALVAR A FLORESTA consideramos que estos primeros logros para salvar a nuestro barrio son de una importancia que nos llena de orgullo y de esperanza para el futuro que se avecina, que no es el logro de un grupo sino de todos los vecinos que han participado en marchas, dando su apoyo a los distintos proyectos con su firma o dando a conocer que en Floresta hay problemas y muchos.

Todavía nos queda mucho por recorrer, consideramos que el listado de inmuebles es incompleto, y la catalogación del cine no hace que vuelva a funcionar y a esto sumarle otros problemas que son de dominio público.

Pero estas conquistas nos dan fuerza para continuar en nuestro camino.

DESPACHO CATALOGACION CINE GRAN RIVADAVIA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:
Los Expedientes Nº 1911-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada Silvina Pedreira y Nº 1917-D-2009 de iniciativa del Sr. Diputado Sergio Abrevaya, por el cual se propone la catalogación con del inmueble sito en la Avenida Rivadavia 8636, perteneciente al ex Cine Gran Rivadavia, y asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5, y

Considerando

Que el presente proyecto propone la catalogación del Cine Gran Rivadavia, unos de los lugares más valorados por los vecinos del barrio de Floresta.

Que este cine fue construido en la década del ’50, seguramente influenciado por el Gran Rex, obra del arquitecto Prebisch que, desde su inauguración en 1937, se convirtió en un paradigma de la arquitectura moderna y del entretenimiento en la ciudad de Buenos Aires y sirvió de inspiración para otros cines barriales como el Cine del Plata de Mataderos.

Que, al igual que el Gran Rex, el Gran Rivadavia tiene un hall de gran altura en el que se alojan las escaleras que conducen a las bandejas superiores. Aquí la luz ingresa por el aventanamiento vertical que abarca dos niveles e impone un ritmo horizontal a la fachada. Una marquesina, típica de los edificios de su uso, contiene el nombre del cine, resaltado con luces de neón.

Que entre las décadas de 1940 y 1960 los cines fueron un elemento fundamental de la vida social de la ciudad pero no solo en el centro, donde la calle Lavalle era el centro de este fenómeno, sino también en los barrios. El Cine Tarico en Paternal, el 25 de Mayo en Villa Urquiza, el del Plata en Mataderos, el Regio en Chacarita, el Argos de Colegiales, el Palace Medrano y el Roca de Almagro, el San Pedro de Montecastro y el Rex de Flores, entre otros, fueron durante muchos años el orgullo de los barrios a los que acercaban las luces del centro.

Que el surgimiento de los nuevos tipos de cines, multisalas, el auge de la televisión por cable y del alquiler de películas, condenó al abandono a muchos de estos “palacios del entretenimiento” que fueron cerrando sus puertas o fueron refuncionalizados, se convirtieron en templos religiosos, locales comerciales o discotecas. En los mejores casos conservaron sus características a pesar del cambio de usos pero muchos otros fueron desvirtuados o directamente demolidos, como el Politeama y el Argos.

Que el cierre de estos establecimientos redundó, además, en un deterioro de la oferta cultural en los barrios dado que ésta se concentra cada vez más en el centro de la ciudad, situación que se ha agravado con el correr de los años.

Que el valor cultural y social de la actividad cinematográfica fue reconocido en el año 2003 por esta Legislatura que sancionó la ley 1029 que la declara de interés de la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley declara, asimismo, de interés a una serie de salas históricas entre las que se encuentra el Cine Gran Rivadavia.

Que hoy, ante el cierre de esta sala, los vecinos reclaman masivamente su conservación y pronta reapertura, tal como sucedió con los cines 25 de Mayo y San Pedro.

Que el Código de Planeamiento urbano define el valor urbanístico como las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público; el valor arquitectónico, se otorga a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante; el valor histórico-cultural, lo ostentan aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

Que, de acuerdo a estas definiciones, se considera que este inmueble posee valores urbanísticos, arquitectónicos e histórico-culturales, siendo necesario preservarlo como ejemplo paradigmático de los diversos procesos de la evolución histórica de nuestra ciudad.

Que el mismo Código establece que se encuentran afectados a la protección con nivel Estructural “aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad” en tanto que dice del nivel de protección Cautelar que “se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología”.

Que, de acuerdo a los parámetros mencionados y en atención a las intervenciones que el inmueble ha sufrido con respecto a la distribución interior de la sala original, esta Comisión Especial considera que debe asignarse al edificio el nivel de protección “Cautelar”.

Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por todo lo expuesto esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:


LEY

Artículo 1º: Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el Cine Gran Rivadavia inmueble sito en Av. Rivadavia 8636, asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5.

Artículo 2º: Incorpóranse el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de Comisión:


SILVINA PEDREIRA
PRESIDENTA

ÁLVARO GONZÁLEZ CARLOS ARAUJO
VICEPRESIDENTE

CHRISTIAN ASINELLI TERESA DE ANCHORENA

EDUARDO EPSZTEYN SILVIA MAJDALANI

MARTIN OCAMPO DIEGO SANTILLI

DESPACHO APH FLORESTA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:
Los Expedientes Nº 2270-D-2008 de iniciativa del Sr. Diputado Sergio Abrevaya y Nº 438-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada Silvina Pedreira por los cuales se proponen normas APH para un sector del barrio de Floresta y la catalogación de edificios ubicados dentro de dicho polígono, y

Considerando:

Que la geografía urbana suele definir al barrio como un sector de la ciudad físicamente delimitado, funcionalmente estructurado y socialmente configurado.
En las ciudades como Buenos Aires los barrios son la extensión de un tejido complejo que incluye episodios que, por destacados o por difíciles de trasponer, demarcan sectores dentro de la ciudad.

Que el barrio es el área en que percibimos lo cotidiano no excede lo vivencial, pertenecer al barrio significa entre otras cosas, reconocer su territorio y sentirlo como propio. Como lo menciona Michel De Certeau (1999) “... el barrio se inscribe en la historia del individuo como la marca de una pertenencia indeleble en la medida en que es la configuración inicial, el arquetipo de todo proceso de apropiación del espacio como lugar de la vida cotidiana pública”

Que el barrio se define no sólo por elementos físicos sino también por otros factores como la cotidianidad del vivir, la peatonalidad, la continuidad del espacio urbano, nuestros recuerdos que hacen único al barrio.

Que si bien se tienen dudas sobre el origen del barrio de Floresta, que se formó sobre las tierras que originalmente pertenecían a Juan García de Talovejo, el acontecimiento que marcó su crecimiento fue la llegada del Ferrocarril del Oeste, el cual, al inaugurar sus servicios el 29 de agosto de 1857, tuvo como punto final de su recorrido a la estación La Floresta. Ese día llegaron al barrio Valentín Alsina, Domingo Faustino Sarmiento y Bartolomé Mitre, junto a otras distinguidas personalidades que participaron de la inauguración de la primera línea férrea del país.

Que por entonces el barrio estaba poblado por quintas arboladas pero, hacia 1895, "La Floresta" estaba bastante urbanizada. Enrique Lynch ha dejado una imagen referida al barrio: "Floresta era un verdadero pueblecito en el que todos se conocían: calles sin adoquinar, largos alambrados cargados de hiedras y madreselvas y, por aquí y por allá, bosquecillos de casuarias, de eucaliptus. Los puntos de reunión eran como en todas partes, la plaza, la estación y la capilla; humildísima con un atrio embaldosado entre verjas mohosas en forma de lanza, de las que muchas habían perdido la punta".

Que el Barrio de Floresta presenta tres sectores bien delimitados: la zona de Av. Rivadavia hacia el sur, el denominado casco fundacional del barrio delimitado por la Av. Rivadavia y la Avenida Gaona y la zona norte desde esta hasta Juan Agustín García.

Que del segundo sector se puede observar el polígono formado por las calles Mercedes, Yerbal, San Nicolás y la Av. Avellaneda, donde se encuentra la estación Floresta, nombre este que identifica al barrio y sus vecinos. En él la calle Bacacay, entre San Nicolás y Mercedes, constituye un corredor particular que ha perdurado en el tiempo manteniéndose con sus casas, árboles y empedrado centenario, siendo este el mismos paisaje que Roberto Arlt y Baldomero Fernández Moreno han apreciado en sus caminatas por el barrio,

Que al igual que en las calles Bacacay y Bogotá, la calle Bahía Blanca mantiene su homogeneidad en el trayecto que va desde la Estación hasta la plaza Vélez Sársfield, de alta calidad arquitectónica casi en su totalidad con edificios residenciales.

Que esta zona se caracteriza por un tejido compacto y homogéneo de alta calidad arquitectónica mayormente compuesto por edificios residenciales de dos o tres niveles de altura que se suceden a lo largo de calles arboladas y adoquinadas.

Que sobre la calle Venancio Flores en el mismo terreno donde hoy se levanta la estación de tren, hay varias palmeras pertenecientes al viejo camino real que conjuntamente a la masa arbórea de las calles generan un marco ambiental característico y que actúa de hogar a ciento de aves de la más variada familia.

Que Floresta tiene un clima típicamente barrial que se ha perdido en muchas zonas de Buenos Aires y que aquí se encuentra en peligro por el crecimiento del centro industrial y textil de la Av. Avellaneda, en muchos casos de dudosa legalidad, que se va extendiendo hacia la zona residencial demoliendo importantes residencias como la casona de Bacacay 3601 un hito para los vecinos.

Que mientras que en otros barrios de la ciudad, como Caballito, Palermo o Belgrano, las transformaciones se producen principalmente por la demolición de los edificios originales, de baja altura, para construir inmuebles de propiedad horizontal de varios niveles que alteran definitivamente el perfil del barrio, en Floresta se combina esta situación con un aumento vertiginoso de la actividad comercial, que comenzó a extenderse desde la Avenida Avellaneda. Esto no sólo provoca la pérdida de edificios de valor patrimonial, que son modificados o directamente demolidos, sino que también impacta negativa y definitivamente en la vida del barrio, totalmente a contramano de los deseos de sus habitantes.

Que desde lo urbano ambiental y dando cumplimiento al Plan Urbano Ambiental, como ley marco que deberá ajustarse la normativa urbanística, con este proyecto de ley cumple con varios de los puntos establecidos por el PUA referidos a la identificación y protección de áreas y edificios de valor patrimonial, la consolidación de las centralidades barriales, la protección de las identidades barriales, la preservación de sectores urbanos de baja y media densidad y la erradicación de usos incompatibles con la actividad residencial, entre otros.

Que el proyecto propone la modificación de las legislación urbanística en la zona a fin de preservar sus principales características en lo que se refiere a normas de tejido y a usos, proponiendo además la catalogación de una serie de edificios localizados dentro del APH y en sus alrededores.

Que entre los inmuebles que se propone catalogar se encuentran por un lado los más reconocidos para los vecinos, como la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, la Biblioteca Pública de Floresta y el Mercado Proveedor Vélez Sársfield (proyectado por el Ingeniero Delpini, también autor del Mercado de Abasto), así como de una serie de edificios residenciales que, más allá de su singularidad, definen las características del barrio.


Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por todo lo expuesto esta Comisión Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:


LEY

Artículo 1º: Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 2º: Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 3º: Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 4º Incorpórase al artículo 5.4.12 “DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICAS del Capítulo 5.4 “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (AD 610.19) Con el siguiente texto:

“5.4.12. (Nº a designar) Distrito APH “Floresta”

Carácter: Ámbito de valor histórico ambiental, entorno a la estación Floresta, compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.

Delimitación
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación Nº 5.4.12.(Nº a designar)

PARCELAMIENTO

No será de aplicación el artículo 3.2.6 “Estímulo por englobamiento parcelario” del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9). Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m² de superficie.

OBLIGACION DE PROTEGER

4.1 PROTECCIÓN ESPECIAL

Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.(Nº a designar) a, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”.

4.1.1 PROTECCIÓN EDILICIA
4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 PROTECCIÓN AMBIENTAL
4.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

4.1.2.1.1 Nivel 3 Ámbito Potencial
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.(Nº a designar) b.

4.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
Se conservarán los empedrados existentes.

b) MARQUESINAS:
Se prohíbe la colocación de marquesinas.
Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.

c) TOLDOS:
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

d) PUBLICIDAD:
En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos.
Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas, que no superen los 5 cm. de espesor.
Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.
Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas y techos de los edificios.

e) FORESTACIÓN:
Los ejemplares de especies arbóreas existentes deberán conservarse.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies existentes se hará sobre la base de criterios paisajísticos e históricos.
Los elementos arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales incluidas en este registro.
Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido. Los ejemplares deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.

f) FACHADAS:
Las intervenciones en las fachadas deberán buscar la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de los edificios catalogados o la de los edificios que tipológicamente consoliden el conjunto.

g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

h) MOBILIARIO URBANO:
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes.

4.2 PROTECCIÓN GENERAL

4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL

Los predios del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados – Distrito APH Floresta”, se regirán por las siguientes normas de tejido:

a) Carácter: Zona destinada al uso residencial predominante con una densidad media y media-baja, conformada por viviendas individuales y colectivas.

b) Delimitación: Según plano de zonificación.

c) Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras

d) Altura Máxima: 9 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 9 m. y con un plano límite horizontal a 12 m. de la cota de la parcela.

e) FOS: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para los Distritos R2b.
Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

f) Espacio urbano: se considera a partir de la cota -3,50 m.


5 USOS
5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
Los inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH “Floresta”, se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII

5.3 No se admitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: "Fabricación de productos textiles" (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9), "Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñido de pieles" (Clanae 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y "Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes" (Clanae 191, 1912, 1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3).

6. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo con la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO
APH FLORESTA

Solicitar cuadro por correo electronico

El tributo a eximir comprende Alumbrado, barrido y limpieza, Contribución territorial y Pavimentos y aceras.


7. TRAMITACIONES

7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD.630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.
7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b) Ficha catastral.
c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e) Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.
h) El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
- Distancias a las aberturas
- Altura desde el nivel de la vereda
- Distancia a las líneas divisorias
-Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j) Hoja de consulta

7.5. Demolición.
7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.
El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.
No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.
Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de falta para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la dirección de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

8. ORGANISMO DE APLICACIÓN
Es la Dirección General de Interpretación Urbanística o la repartición que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º: Modifícanse las planchetas Nº 15 y 16 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º a 3º.

Artículo 6º: Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos Nº 1 y Nº 2 que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 7º: Incorpórese el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 25 Ámbito Plaza Irlanda y entorno” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO
APH FLORESTA”
Dirección
Bacacay 3693
Bacacay 3745
Bacacay 3769
Bacacay 3830
Bogotá 3770
Bogotá 3750
Bogotá 3880
Bogotá 3763
Bogotá 3910
Bahía Blanca 363
Iglesia Nuestra Señora de la Candelaria
Chivilcoy 180
San Nicolás 95
San Nicolás 85
San Nicolás 79
San Nicolás 63
San Nicolás 67
San Nicolás 53
San Nicolás 45
San Nicolás 31
San Nicolás 25
Av. Rivadavia 8099
San Nicolás 152
Av. Segurola 25
Gualeguaychu 104
Venancio Flores 4111
Venancio Flores 4117
Venancio Flores 4125
Venancio Flores 4131
Venancio Flores 4139
Venancio Flores 4151
Venancio Flores 4171
Venancio Flores 3929
Venancio Flores 3925
Venancio Flores 3915
Venancio Flores 3869
Venancio Flores 3649
Morón 3538
Av. Juan Bautista Alberdi 3965
Castillito
Dolores 438
Joaquín V. González 180
Escuela
Av. Avellaneda 3885
Biblioteca Pública de Floresta
La Selva 4033
Av. Rivadavia 8351
Artículo 8º: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.


Sala de la Comisión: de de 2009


SILVINA PEDREIRA
PRESIDENTA
ÁLVARO GONZÁLEZ CARLOS ARAUJO
VICEPRESIDENTE

CHRISTIAN ASINELLI TERESA DE ANCHORENA

EDUARDO EPSZTEYN SILVIA MAJDALANI

MARTIN OCAMPO DIEGO SANTILLI