Mostrando entradas con la etiqueta arbolado publico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta arbolado publico. Mostrar todas las entradas

domingo, 8 de enero de 2012

Proyecto de ley para el cambio de zonificación a las plazoletas de Venancio Flores.

El 7 de diciembre, último día laborable de la Legislatura antes del feriado largo y el cambio de la composición de la misma, se ha presentado el proyecto de ley para el cambio de Zonificación a los predios comprendidos entre la Av. Mazca Gral. Venancio Flores, San Nicolás y Vías del Ferrocarril Sarmiento.

A pesar que de acuerdo a la normativa vigente dichos predios deben ser considerado espacios verde públicos por sus características, con este proyecto de busca reafirmar lo ya existente y la voluntad de los vecinos que ese corredor sea un espacio verde público.


Estos terrenos son remanente de los terrenos perteneciente al Ferrocarril Sarmiento, hoy propiedad del Estado Nacional, los mismos primeramente desde la Av. Nazca hasta Cuenca durante la Gestión de Jorge Tellerman como Jefe de Gobierno y gracias a la gestión, participación y lucha de los vecinos fueron parquizados creando senderos para la circulación, colocación de bancos es su trayecto y sectores diferenciados con huerta, areneros y canchas de bochas, alumbrado propio a través de farolas diseñadas para la ocasión, pero lo más relevante de estos predios son la abundante cantidad y variada especies de árboles durante todo su trayecto podemos encontrar Gomeros de gran copa, araucarias, Pinos, Fresnos, tipas muchos de estos datan de comienzo del siglo 20 o antes también.


Ya en la gestión actual bajo la gestión de Dr. Diego Santilli frente al Ministerio de Espacio Público se parquizó los terrenos desde la calle Cuenca hasta San Nicolás con la misma tipología senderos lugares para sentarse y sobre la esquina de Cuenca se han colocado mesas junto a la arboleda y frente al Centro de Detención “automotores Orletti” se ha construido un playón como lugar para realizar actos, quedando como promesa por parte del Ministro para el 2012 la parquización de los terrenos que van desde la calle San Nicolás hasta la Av. Segurola.


En la actualidad estos terrenos poseen una zonificación UF (urbanización Futura), Que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano esta zonificación Corresponde solo a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobra, estaciones y terrenos aledaños a esos usos y que están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un planteo de conjunto previo en base a normas y programas especiales.


Que de acuerdo a las características actuales de los predios de Venancio Flores respondería a un distrito UP (URBANIZACIÓN PARQUE) y que el Código de Planeamiento Urbano establece que esta zonificación corresponde a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.


Cabe recordar que durante el 2011 dichos terrenos sufrieron dos intentos de de usurpación para construir allí locales comerciales y estacionamientos.

jueves, 4 de noviembre de 2010

LA CIUDAD VIOLA LA LEY 1556

En los primeros días de noviembre frente al terreno ubicado en Av. Avellaneda 3735 se llevó a cabo a manos de empleados del Gobierno de la Ciudad una poda salvaje, en sólo dos árboles de esa cuadra, donde sólo han quedado sus troncos. Este hecho se suma al ya realizado en Bahía Blanca al 100 con el agravante en este caso que dicho árbol estaba protegido por la ley 3507.


Con este nuevo acto se ha violado la ley 1556 en el artículo 10 que el mismo establece que:

“A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de podas de ramas y/o raíces sólo cuando sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación del arbolado público.

En estos casos se tomarán los recaudos para que los ejemplares afectados sean sometidos a los tratamientos y procedimientos adecuados compatibles con la resolución del inconveniente y la salud e integridad de él o los ejemplares afectados.”

No se han visto realizar ninguna de las tareas y procedimientos específicos establecidos en el artículo.

De acuerdo al artículo 14 se observó la poca capacidad de la autoridad de aplicación de tomar las medidas necesarias para la conservación conforme a las normas técnicas para su adecuado manejo y conservación.

También se presume la violación del artículo 15 de la ley donde establece que:

“Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones.
El Poder Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificaciones de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra.”

Esta presunción se debe a que justamente en el predio de Avellaneda 3735 se está ejecutando una obra sin cartel, podemos inferir que la ausencia de cartel deberá ser por falta de presupuesto u olvido del profesional interviniente porque SERIA INCONCEBIBLE que exista una obra ilegal y que ningún inspector de Gobierno de la Ciudad no se percate de eso sobre una vía de circulación como la Avenida Avellaneda.

Desde la sanción de la ley 3507 se viene observando el supuesto desconocimiento de esta ley por parte de las autoridades de las distintas dependencias del Gobierno de la ciudad, y esto se suma al nivel de los trabajos realizados, poda de árboles, colocación de capa asfáltica sobre el empedrado centenario y con obligación a preservar.


Todos sabemos lo que representa un árbol no solo a la belleza urbana, ellos regulan la temperatura ambiente, absorben un gran parte del nivel sonoro, retiene el polvo atmosférico, purifica el aire captando el monóxido de carbono y liberando oxigeno.


En la Ciudad de Buenos Aires el arbolado público es considerado patrimonio natural y cultural y es objeto de acciones tendientes a su protección, resguardo y preservación, pero en Floresta se ven acciones que son contrarias y llevadas a cabo por el mismo que tiene que preservarlo, hoy existe un censo de arbolado que con solo ver algunas direcciones vemos que el mismo es de lo más errado.

El nombre de nuestro barrio, tiene que ver en sus orígenes, con un profundo amor por la naturaleza, por parte de aquellos que habitaron este barrio hace muchos años atrás, en especial por sus productos más bellos: las flores y los árboles. A través de los años, hemos ido viendo un creciente atropello hacia los árboles. Basta ver las fotos aéreas de relevamiento del barrio para apreciar cuanto se ha ido destruyendo y que poco se ha repuesto.

Las leyes existen es solo esperar que los funcionarios de turnos con el control de policía delegado por la Constitución de la Ciudad las apliquen y las respeten para no incurrir en un INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Poda en Bahía Blanca al 100
Se puede observar entre el operario y el camión el tronco totalmente pelado

Camión del Gob. de la Ciudad

Av Avellaneda luego de la poda
(aún con las ramas en el piso)

Av. Avellaneda antes de la poda y luego de la demolición
sin cartel (exigido por el Código de Edificación)

domingo, 5 de septiembre de 2010

LEY 3507 EN VIGENCIA PLENA

El 3 de septiembre en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 3496, se ha publicado la ley 3507 que crea el Area de Protección Histórica a 19 manzanas de nuestro Barrio, dichas manzanas se encuentran dentro del polígono formado por las calles Emilio Lamarca, Venancio Flores, Joaquón V. González, Pje. Chilecito, Bahía Blanca, Venancio Flores y por el Fondo de las parcelas de la Av. Segurola hasta la Av. Avellaneda y por esta hasta Emilio Lamarca.

Es decir desde el 3 de sptiembre dicha ley a entrado en rigor efectivo, la misma establece las alturas máximas a edificar cuales son los edificos que fueron reconocido por el Gobierno de la Ciudad y la Legislatura para ser preservados, cual es el porcentaje de reducción de ABL (entre otros beneficios) que tienes esos inmuebles, la obigación de preservar y proteger los arboles y los adoquines, comoasí también las limitaciones en referencia a carteles de publicidad, toldos, tipos de veredas etc. como así también los usos permitidos en dicho sector

Para los interesados en tener esa ley la dirección es la siguiente:



Salvar a Floresta considera a esta ley una herramienta fundamental, la primera, para los vecinos poder chacer frente a nuestro presente y un punto de partida para la preservación de nuestro barrio que eligimos para vivir.
El área protegida

miércoles, 28 de abril de 2010

AUDIENCIA PÚBLICA POR EL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA

El Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, fue el marco para que se llevara a cabo la anunciada audiencia pública para la creación de un Área de Protección Histórica en las proximidades de la estación del ferrocarril Sarmiento.

Con la presencia del Vicepresidente 3ro. de la legislatura Dip. Sergio Abrevaya, la presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano Dip. Silvina Pedreira , el defensor del pueblo de la ciudad Gerardo Gómez Coronado e integrantes de la Comisión de Planeamiento Urbano, se desarrolló ante la presencia de más de 50 vecinos.

El Defensor del Pueblo habló en primer lugar, destacando la importancia de aprobar esta ley, basada en dos proyectos, presentados por los diputados Sergio Abrevaya y Silvina Pedreira y recordando que en su momento los vecinos que llevan adelante este reclamo se presentaron ante la defensoría alertando sobre el avance del centro industrio-comercial de la Av. Avellaneda y calles adyacentes y la destrucción de casas históricas del barrio, todo ello afectando la identidad barrial, así como también por las molestias ocasionadas por el tránsito pesado y el estacionamiento de micros, más la transformación de la zona de hecho en un área industrial, cosa que contradice el código vigente.

Entre los oradores pudimos escuchar a Alfredo Falú, folclorista, guitarrista y docente de origen tucumano que está afincado en el barrio y resaltó el valor de lo cultural para la vida y su amor por este barrio
.
Alfredo Falú exponiendo ante los vecinos y Legisladores (Foto Miguel Middonno)

Mario Diez, vecino de Bacacay al 3600, eligió el barrio por su calidad de vida y que ve como hoy el mismo es arrasado por un "tsunami inmobiliario", en el cual más allá de los daños ya ocasionados, se siguen comprando casas antiguas en la zona adyacente al centro comercial, a la espera de que el mismo siga avanzando, y mientras tanto se instalan talleres clandestinos en las propiedades adquiridas.

Salón San Martín audienci pública APH Floresta (foto Miguel Middonno)

Gerardo Cruz Espeche Presidente de Salvar a Floresta

El Presidente de la Asociación Civil Salvar a Floresta Cruz Espeche, recordó que todo lo que ocurre está fuera de la ley, como el hacinamiento, la falta de prevención de riesgo de incendios, el impacto ambiental, etc., todo lo cual ya consta judicialmente.

Claudia Carlassara de Salvar a Floresta (foto Miguel Middonno)

La Sra. Blanco vino a vivir a Floresta procedente del Gran Bs. As., buscando un lugar con mejores medios de transporte pero que tuviera un estilo de vida no muy diferente del que provenía. Eso fue al principio, porque luego todo fue cambiando lamentablemente.
Elena Saloto Salvar a Floresta (foto Miguel Middonno)

También Juan C. Fraguglio vecino de Bahía Blanca al 200 mencionó el conflicto de intereses que se ha establecido, donde predomina el lucro sobre la identidad barrial, pero preguntó: ¿Cuanto vale la memoria? Hoy salvar a Floresta es de alguna manera salvar a la ciudad, ya que otras áreas van en camino de degradación, y mencionó la mancha blanca que se observa en las imágenes satelitales de la zona, debido a que ya no quedan árboles ni jardines en el área afectada.

La Dra. Ana María Sierra recordó aspectos históricos y comenta que mucha gente se pregunta que pasó en todo este tiempo.. ¿no hubo controles? ¿los vecinos no salían a reclamar?

La audiencia fue transcurriendo entre recuerdos y pedidos, algunos oradores llegaron a quebrarse ante la impotencia de lo que había pasado y que una pequeña luz comenzaba aparecer con esta ley.
Con el Profesor Ricardo Vitiritti, Director del Museo Manuel Belgrano, se dio paso a la historia, de los comienzos fundacionales pasando por el camino Real y el marchar del Gral Belgrano y su tropa hasta la visita de Juan Pablo II.


Exposición del Profesor Ricardo Vitiritti (foto Miguel Middonno)

En los momentos finales de la audiencia llego el turno de los reclamos y presentaciones de la mano del arquitecto Gabriel De Bella que dejó asentada su protesta por el horario y lugar de esta audiencia diciendo que si se hubiese realizado en Floresta seguramente habría mas de 100 oradores en una sala llena, presentando para ser incorporado en el expediente las casi 700 firmas que apoyaban la ley de vecinos que no pudieron venir, también presentó un listado de nuevos inmuebles para ser catalogados donde se destacan la casona de Bogotá 3900, la casa quinta de Mercedes 288 entre otros y solicitar a los señores diputados la sanción en forma urgente de esta ley.

Arq. Gabriel De Bella de Salvar a Floresta (foto Miguel Middonno)

Ahora solo queda esperar un nuevo despacho y que sea tratado a la brevedad en el recinto para su aprobación definitiva.

Gracias Bernardo Luqui parte de tus textos fueron usado en esta nota

lunes, 22 de febrero de 2010

OTRA VEZ VINIERON POR LOS ARBOLES

A igual que a fines del 2008, el Gobierno de la Ciudad se empecina en realizar tarea de poda o rectificación (termino utilizado para disimular una poda fuera de temporada) en los árboles de nuestro barrio y en especial en aquellas especies que se encuentran en la futura área de protección histórica y que deberán ser protegidas (Ley con aprobación inicial publicada en Boletín oficial el 21/12/09).

Nuevamente la Calle Bacacay y ahora Venancio Flores fueron las elegidas para la realización de dichos trabajos aunque seguramente en otras calles debe estar pasando lo mismo.
No solo se ha producido poda o rectificación sino también la tala de una especie en terrenos lindantes a la estación como también el retiro total de ramas en árboles dejando solo un tronco como recuerdo.


Con este nuevo acto se vuelto a violar la ley 1556 en los siguientes puntos:

Artículo 9°.-Tala. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de tala, sólo cuando:
Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.
Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.
Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público."Se formulará a la empresa adjudicataria el cargo correspondiente en el caso mencionado en el inciso b) del presente artículo.Los árboles cuya tala se proponga deben ser evaluados en forma previa por especialistas en sanidad vegetal, los que dictaminarán sobre la conveniencia o no de su transplante o tala.Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.

Que el árbol que fue talado no impedía ni obstaculizaba obras ni el paso de personas, ni afectaba la salud, no se observó ningún cartel previo a su tala.

Artículo 10.- Poda. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de podas de ramas y/o raíces sólo cuando sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación del arbolado público.En estos casos se tomarán los recaudos para que los ejemplares afectados sean sometidos a los tratamientos y procedimientos adecuados compatibles con la resolución del inconveniente y la salud e integridad de él o los ejemplares afectados.

Estos árboles ya habían sido podados y no generaban ningún riesgo para la comunidad debido a la altura en que las ramas se encontraban superando las luminarias del alumbrado público.


Pero no solo es el violar una ley, consultados a distintos ingenieros agrónomos pertenecientes a varias universidades nacionales, establecen que la época más conveniente depende de la especie y de las condiciones climáticas. Las especies de hojas caducas se deben podar durante el reposo vegetativo impuesto por los fríos. El mejor momento para podar es cuando la planta tiene las reservas altas, es decir desde la caída de las hojas en otoño hasta fines del invierno, pero siempre antes de que empiece la brotación.

El peor momento para podar es cuando las hojas se están formando, ya que las reservas están en un nivel mínimo, y cuando las hojas están cayendo, ya que pierden reservas necesarias para la formación de raicillas. Las especies de follaje persistente es aconsejable podarlas en la misma época que las caducifolias, ya que tienen en ese período menor actividad. Las podas en períodos de intensas heladas resultan perjudiciales para el vigor futuro de las plantas.

Si bien la mayoría de las ordenanzas municipales autorizan la poda desde el 15 de mayo al 15 de agosto, es necesario realizar una evaluación previa para iniciar esta actividad. (Ing. Agrónomo César Omar Núnez)

Si la poda se hace indebidamente no siguiendo las reglas elementales para efectuarla, tanto en el tipo y forma de corte, como en la época adecuada, diámetro de ramas, tipo de especie a podar, (hay plantas que no admiten la poda) es indudable que el arbolado se deteriora grandemente, llegando a veces si esta se repite varios períodos consecutivos, a producir la deformación y la muerte de los ejemplares, impactando en la estética y en la regulación favorable del medio ambiente.

Jamás se debe efectuar la poda rasa que comúnmente se lleva a cabo en la base de las ramas principales, esto disminuye la actividad fotosintética de los ejemplares en un 90% además de otros trastornos fisiológicos y en la arquitectura natural de las plantas.

Como norma general podemos decir:

a) Las secciones de las ramas a podar, no existiendo razones imprescindibles, no deben exceder más de 10 cm de diámetro. Esto puede modificarse y solo puede realizarse en aquellas especies sumamente rústicas (Plátano, Fresno, Almez, entre otros) los cuales llegan a cicatrizar las heridas efectuadas siempre y cuando la época de poda sea la propicia.

b) Nunca se debe realizar la poda que disminuya más del 25 - 30 % de la superficie foliar. Un árbol grande posee una superficie foliar de fotosíntesis de unos 1500 a 2000 metros cuadrados, si se realiza la poda en la base de las ramas, prácticamente eliminando la copa, se produce una disminución de un 90 % de la misma, o sea que en el ejemplar podado se reduce la superficie foliar a 200 metros cuadrados en la primera su primera foliación, con los consiguientes trastornos tanto estructurales como vegetativos (chupones, ramas finas, retorcidas, débiles con goetropismo positivo) que desmejoran el aspecto típico del vegetal. También se producen brotes y hojas suculentas muy susceptibles a algunas enfermedades.

d) Los árboles mutilados no forman raíces normales, disminuyendo notablemente el volumen de éstas que a veces no alcanzan a cubrir las necesidades de la parte aérea, tanto en lo que se refiere a la provisión de nutrientes y agua como también al anclaje del árbol al suelo, no guardando relación el sistema radicular con la copa, corriendo los ejemplares así tratados serio peligro de caída. Esta relación en plantas sin poda se mantiene en equilibrio permanente y es fundamental para el crecimiento y la vitalidad de la misma.

e) Es una norma fundamental no producir en la poda ningún tipo de desgarramiento. En este tipo de heridas la cicatrización es prácticamente nula, muriendo en la mayoría de los casos los órganos afectados.
(Pericles Abel merlo / Nilo antonio Bataglino ing. Agrónomo)

Casualidad o coincidencia, con la sanción en primera lectura de la ley que crea un área de Protección Histórica donde no solo sepreservará a Floresta desde el punto de vista arquitectónico sino también desde el punto de vista ambiental dado a su gran cantidad de masa arbórea ( y que el nombre foresta deviene de gran cantidad de árboles), en un acto de eficiencia entendida al revés, la ciudad, su Gobierno central como comunal comenzó a podar (no siendo la época adecuada) y en los peor de los casos a desramar en forma total los distintos ejemplares que se encuentran en nuestras calles, todos ellos casi centenarios.

Todos sabemos lo que representa un árbol no solo a la belleza urbana, ellos regulan la temperatura ambiente, absorben un gran parte del nivel sonoro, retiene el polvo atmosférico, purifica el aire captando el monóxido de carbono y liberando oxigeno y es un agente de contención de la lluvia.
En la Ciudad de Buenos Aires el arbolado público es considerado patrimonio natural y cultural y es objeto de acciones tendientes a su protección, resguardo y preservación, pero en Floresta continúan las acciones que son contrarias y llevadas a cabo por el mismo que tiene que preservarlo, hoy existe un censo de arbolado que con solo ver algunas direcciones vemos que el mismo es de lo más errado.

sábado, 21 de noviembre de 2009

HAY DESPACHO

El pasado martes 17 la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires procedió a dar despacho a los distintos proyectos de leyes presentados por iniciativa de SALVAR A FLORESTA, la Catalogación del Cine Gran Rivadavia y la creación del Área de Protección Histórica donde se le ha sumado el listado de distintos inmuebles que por sus características merecen ser protegidos.

De acuerdo a consultas realizadas en la Legislatura se prevé que dentro de 15 días ambos proyectos serán tratados en el recinto para su aprobación, como ambos despachos son de carácter urbano los mismos deberán someterse a doble lectura, es decir tendrán una aprobación inicial, posteriormente y dentro de los 60 días se deberá realizar la audiencia pública correspondiente para luego volver al recinto y así aprobarlo en forma definitiva.

Desde SALVAR A FLORESTA consideramos que estos primeros logros para salvar a nuestro barrio son de una importancia que nos llena de orgullo y de esperanza para el futuro que se avecina, que no es el logro de un grupo sino de todos los vecinos que han participado en marchas, dando su apoyo a los distintos proyectos con su firma o dando a conocer que en Floresta hay problemas y muchos.

Todavía nos queda mucho por recorrer, consideramos que el listado de inmuebles es incompleto, y la catalogación del cine no hace que vuelva a funcionar y a esto sumarle otros problemas que son de dominio público.

Pero estas conquistas nos dan fuerza para continuar en nuestro camino.

DESPACHO CATALOGACION CINE GRAN RIVADAVIA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:
Los Expedientes Nº 1911-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada Silvina Pedreira y Nº 1917-D-2009 de iniciativa del Sr. Diputado Sergio Abrevaya, por el cual se propone la catalogación con del inmueble sito en la Avenida Rivadavia 8636, perteneciente al ex Cine Gran Rivadavia, y asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5, y

Considerando

Que el presente proyecto propone la catalogación del Cine Gran Rivadavia, unos de los lugares más valorados por los vecinos del barrio de Floresta.

Que este cine fue construido en la década del ’50, seguramente influenciado por el Gran Rex, obra del arquitecto Prebisch que, desde su inauguración en 1937, se convirtió en un paradigma de la arquitectura moderna y del entretenimiento en la ciudad de Buenos Aires y sirvió de inspiración para otros cines barriales como el Cine del Plata de Mataderos.

Que, al igual que el Gran Rex, el Gran Rivadavia tiene un hall de gran altura en el que se alojan las escaleras que conducen a las bandejas superiores. Aquí la luz ingresa por el aventanamiento vertical que abarca dos niveles e impone un ritmo horizontal a la fachada. Una marquesina, típica de los edificios de su uso, contiene el nombre del cine, resaltado con luces de neón.

Que entre las décadas de 1940 y 1960 los cines fueron un elemento fundamental de la vida social de la ciudad pero no solo en el centro, donde la calle Lavalle era el centro de este fenómeno, sino también en los barrios. El Cine Tarico en Paternal, el 25 de Mayo en Villa Urquiza, el del Plata en Mataderos, el Regio en Chacarita, el Argos de Colegiales, el Palace Medrano y el Roca de Almagro, el San Pedro de Montecastro y el Rex de Flores, entre otros, fueron durante muchos años el orgullo de los barrios a los que acercaban las luces del centro.

Que el surgimiento de los nuevos tipos de cines, multisalas, el auge de la televisión por cable y del alquiler de películas, condenó al abandono a muchos de estos “palacios del entretenimiento” que fueron cerrando sus puertas o fueron refuncionalizados, se convirtieron en templos religiosos, locales comerciales o discotecas. En los mejores casos conservaron sus características a pesar del cambio de usos pero muchos otros fueron desvirtuados o directamente demolidos, como el Politeama y el Argos.

Que el cierre de estos establecimientos redundó, además, en un deterioro de la oferta cultural en los barrios dado que ésta se concentra cada vez más en el centro de la ciudad, situación que se ha agravado con el correr de los años.

Que el valor cultural y social de la actividad cinematográfica fue reconocido en el año 2003 por esta Legislatura que sancionó la ley 1029 que la declara de interés de la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley declara, asimismo, de interés a una serie de salas históricas entre las que se encuentra el Cine Gran Rivadavia.

Que hoy, ante el cierre de esta sala, los vecinos reclaman masivamente su conservación y pronta reapertura, tal como sucedió con los cines 25 de Mayo y San Pedro.

Que el Código de Planeamiento urbano define el valor urbanístico como las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público; el valor arquitectónico, se otorga a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante; el valor histórico-cultural, lo ostentan aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

Que, de acuerdo a estas definiciones, se considera que este inmueble posee valores urbanísticos, arquitectónicos e histórico-culturales, siendo necesario preservarlo como ejemplo paradigmático de los diversos procesos de la evolución histórica de nuestra ciudad.

Que el mismo Código establece que se encuentran afectados a la protección con nivel Estructural “aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad” en tanto que dice del nivel de protección Cautelar que “se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología”.

Que, de acuerdo a los parámetros mencionados y en atención a las intervenciones que el inmueble ha sufrido con respecto a la distribución interior de la sala original, esta Comisión Especial considera que debe asignarse al edificio el nivel de protección “Cautelar”.

Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por todo lo expuesto esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:


LEY

Artículo 1º: Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el Cine Gran Rivadavia inmueble sito en Av. Rivadavia 8636, asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5.

Artículo 2º: Incorpóranse el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de Comisión:


SILVINA PEDREIRA
PRESIDENTA

ÁLVARO GONZÁLEZ CARLOS ARAUJO
VICEPRESIDENTE

CHRISTIAN ASINELLI TERESA DE ANCHORENA

EDUARDO EPSZTEYN SILVIA MAJDALANI

MARTIN OCAMPO DIEGO SANTILLI

DESPACHO APH FLORESTA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:
Los Expedientes Nº 2270-D-2008 de iniciativa del Sr. Diputado Sergio Abrevaya y Nº 438-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada Silvina Pedreira por los cuales se proponen normas APH para un sector del barrio de Floresta y la catalogación de edificios ubicados dentro de dicho polígono, y

Considerando:

Que la geografía urbana suele definir al barrio como un sector de la ciudad físicamente delimitado, funcionalmente estructurado y socialmente configurado.
En las ciudades como Buenos Aires los barrios son la extensión de un tejido complejo que incluye episodios que, por destacados o por difíciles de trasponer, demarcan sectores dentro de la ciudad.

Que el barrio es el área en que percibimos lo cotidiano no excede lo vivencial, pertenecer al barrio significa entre otras cosas, reconocer su territorio y sentirlo como propio. Como lo menciona Michel De Certeau (1999) “... el barrio se inscribe en la historia del individuo como la marca de una pertenencia indeleble en la medida en que es la configuración inicial, el arquetipo de todo proceso de apropiación del espacio como lugar de la vida cotidiana pública”

Que el barrio se define no sólo por elementos físicos sino también por otros factores como la cotidianidad del vivir, la peatonalidad, la continuidad del espacio urbano, nuestros recuerdos que hacen único al barrio.

Que si bien se tienen dudas sobre el origen del barrio de Floresta, que se formó sobre las tierras que originalmente pertenecían a Juan García de Talovejo, el acontecimiento que marcó su crecimiento fue la llegada del Ferrocarril del Oeste, el cual, al inaugurar sus servicios el 29 de agosto de 1857, tuvo como punto final de su recorrido a la estación La Floresta. Ese día llegaron al barrio Valentín Alsina, Domingo Faustino Sarmiento y Bartolomé Mitre, junto a otras distinguidas personalidades que participaron de la inauguración de la primera línea férrea del país.

Que por entonces el barrio estaba poblado por quintas arboladas pero, hacia 1895, "La Floresta" estaba bastante urbanizada. Enrique Lynch ha dejado una imagen referida al barrio: "Floresta era un verdadero pueblecito en el que todos se conocían: calles sin adoquinar, largos alambrados cargados de hiedras y madreselvas y, por aquí y por allá, bosquecillos de casuarias, de eucaliptus. Los puntos de reunión eran como en todas partes, la plaza, la estación y la capilla; humildísima con un atrio embaldosado entre verjas mohosas en forma de lanza, de las que muchas habían perdido la punta".

Que el Barrio de Floresta presenta tres sectores bien delimitados: la zona de Av. Rivadavia hacia el sur, el denominado casco fundacional del barrio delimitado por la Av. Rivadavia y la Avenida Gaona y la zona norte desde esta hasta Juan Agustín García.

Que del segundo sector se puede observar el polígono formado por las calles Mercedes, Yerbal, San Nicolás y la Av. Avellaneda, donde se encuentra la estación Floresta, nombre este que identifica al barrio y sus vecinos. En él la calle Bacacay, entre San Nicolás y Mercedes, constituye un corredor particular que ha perdurado en el tiempo manteniéndose con sus casas, árboles y empedrado centenario, siendo este el mismos paisaje que Roberto Arlt y Baldomero Fernández Moreno han apreciado en sus caminatas por el barrio,

Que al igual que en las calles Bacacay y Bogotá, la calle Bahía Blanca mantiene su homogeneidad en el trayecto que va desde la Estación hasta la plaza Vélez Sársfield, de alta calidad arquitectónica casi en su totalidad con edificios residenciales.

Que esta zona se caracteriza por un tejido compacto y homogéneo de alta calidad arquitectónica mayormente compuesto por edificios residenciales de dos o tres niveles de altura que se suceden a lo largo de calles arboladas y adoquinadas.

Que sobre la calle Venancio Flores en el mismo terreno donde hoy se levanta la estación de tren, hay varias palmeras pertenecientes al viejo camino real que conjuntamente a la masa arbórea de las calles generan un marco ambiental característico y que actúa de hogar a ciento de aves de la más variada familia.

Que Floresta tiene un clima típicamente barrial que se ha perdido en muchas zonas de Buenos Aires y que aquí se encuentra en peligro por el crecimiento del centro industrial y textil de la Av. Avellaneda, en muchos casos de dudosa legalidad, que se va extendiendo hacia la zona residencial demoliendo importantes residencias como la casona de Bacacay 3601 un hito para los vecinos.

Que mientras que en otros barrios de la ciudad, como Caballito, Palermo o Belgrano, las transformaciones se producen principalmente por la demolición de los edificios originales, de baja altura, para construir inmuebles de propiedad horizontal de varios niveles que alteran definitivamente el perfil del barrio, en Floresta se combina esta situación con un aumento vertiginoso de la actividad comercial, que comenzó a extenderse desde la Avenida Avellaneda. Esto no sólo provoca la pérdida de edificios de valor patrimonial, que son modificados o directamente demolidos, sino que también impacta negativa y definitivamente en la vida del barrio, totalmente a contramano de los deseos de sus habitantes.

Que desde lo urbano ambiental y dando cumplimiento al Plan Urbano Ambiental, como ley marco que deberá ajustarse la normativa urbanística, con este proyecto de ley cumple con varios de los puntos establecidos por el PUA referidos a la identificación y protección de áreas y edificios de valor patrimonial, la consolidación de las centralidades barriales, la protección de las identidades barriales, la preservación de sectores urbanos de baja y media densidad y la erradicación de usos incompatibles con la actividad residencial, entre otros.

Que el proyecto propone la modificación de las legislación urbanística en la zona a fin de preservar sus principales características en lo que se refiere a normas de tejido y a usos, proponiendo además la catalogación de una serie de edificios localizados dentro del APH y en sus alrededores.

Que entre los inmuebles que se propone catalogar se encuentran por un lado los más reconocidos para los vecinos, como la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, la Biblioteca Pública de Floresta y el Mercado Proveedor Vélez Sársfield (proyectado por el Ingeniero Delpini, también autor del Mercado de Abasto), así como de una serie de edificios residenciales que, más allá de su singularidad, definen las características del barrio.


Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por todo lo expuesto esta Comisión Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:


LEY

Artículo 1º: Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 2º: Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 3º: Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 4º Incorpórase al artículo 5.4.12 “DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICAS del Capítulo 5.4 “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (AD 610.19) Con el siguiente texto:

“5.4.12. (Nº a designar) Distrito APH “Floresta”

Carácter: Ámbito de valor histórico ambiental, entorno a la estación Floresta, compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.

Delimitación
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación Nº 5.4.12.(Nº a designar)

PARCELAMIENTO

No será de aplicación el artículo 3.2.6 “Estímulo por englobamiento parcelario” del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9). Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m² de superficie.

OBLIGACION DE PROTEGER

4.1 PROTECCIÓN ESPECIAL

Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.(Nº a designar) a, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”.

4.1.1 PROTECCIÓN EDILICIA
4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 PROTECCIÓN AMBIENTAL
4.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

4.1.2.1.1 Nivel 3 Ámbito Potencial
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.(Nº a designar) b.

4.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
Se conservarán los empedrados existentes.

b) MARQUESINAS:
Se prohíbe la colocación de marquesinas.
Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.

c) TOLDOS:
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

d) PUBLICIDAD:
En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos.
Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas, que no superen los 5 cm. de espesor.
Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.
Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas y techos de los edificios.

e) FORESTACIÓN:
Los ejemplares de especies arbóreas existentes deberán conservarse.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies existentes se hará sobre la base de criterios paisajísticos e históricos.
Los elementos arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales incluidas en este registro.
Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido. Los ejemplares deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.

f) FACHADAS:
Las intervenciones en las fachadas deberán buscar la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de los edificios catalogados o la de los edificios que tipológicamente consoliden el conjunto.

g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

h) MOBILIARIO URBANO:
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes.

4.2 PROTECCIÓN GENERAL

4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL

Los predios del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados – Distrito APH Floresta”, se regirán por las siguientes normas de tejido:

a) Carácter: Zona destinada al uso residencial predominante con una densidad media y media-baja, conformada por viviendas individuales y colectivas.

b) Delimitación: Según plano de zonificación.

c) Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras

d) Altura Máxima: 9 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 9 m. y con un plano límite horizontal a 12 m. de la cota de la parcela.

e) FOS: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para los Distritos R2b.
Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

f) Espacio urbano: se considera a partir de la cota -3,50 m.


5 USOS
5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
Los inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH “Floresta”, se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII

5.3 No se admitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: "Fabricación de productos textiles" (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9), "Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñido de pieles" (Clanae 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y "Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes" (Clanae 191, 1912, 1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3).

6. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo con la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO
APH FLORESTA

Solicitar cuadro por correo electronico

El tributo a eximir comprende Alumbrado, barrido y limpieza, Contribución territorial y Pavimentos y aceras.


7. TRAMITACIONES

7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD.630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.
7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b) Ficha catastral.
c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e) Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.
h) El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
- Distancias a las aberturas
- Altura desde el nivel de la vereda
- Distancia a las líneas divisorias
-Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j) Hoja de consulta

7.5. Demolición.
7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.
El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.
No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.
Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de falta para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la dirección de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

8. ORGANISMO DE APLICACIÓN
Es la Dirección General de Interpretación Urbanística o la repartición que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º: Modifícanse las planchetas Nº 15 y 16 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º a 3º.

Artículo 6º: Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos Nº 1 y Nº 2 que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 7º: Incorpórese el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 25 Ámbito Plaza Irlanda y entorno” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO
APH FLORESTA”
Dirección
Bacacay 3693
Bacacay 3745
Bacacay 3769
Bacacay 3830
Bogotá 3770
Bogotá 3750
Bogotá 3880
Bogotá 3763
Bogotá 3910
Bahía Blanca 363
Iglesia Nuestra Señora de la Candelaria
Chivilcoy 180
San Nicolás 95
San Nicolás 85
San Nicolás 79
San Nicolás 63
San Nicolás 67
San Nicolás 53
San Nicolás 45
San Nicolás 31
San Nicolás 25
Av. Rivadavia 8099
San Nicolás 152
Av. Segurola 25
Gualeguaychu 104
Venancio Flores 4111
Venancio Flores 4117
Venancio Flores 4125
Venancio Flores 4131
Venancio Flores 4139
Venancio Flores 4151
Venancio Flores 4171
Venancio Flores 3929
Venancio Flores 3925
Venancio Flores 3915
Venancio Flores 3869
Venancio Flores 3649
Morón 3538
Av. Juan Bautista Alberdi 3965
Castillito
Dolores 438
Joaquín V. González 180
Escuela
Av. Avellaneda 3885
Biblioteca Pública de Floresta
La Selva 4033
Av. Rivadavia 8351
Artículo 8º: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.


Sala de la Comisión: de de 2009


SILVINA PEDREIRA
PRESIDENTA
ÁLVARO GONZÁLEZ CARLOS ARAUJO
VICEPRESIDENTE

CHRISTIAN ASINELLI TERESA DE ANCHORENA

EDUARDO EPSZTEYN SILVIA MAJDALANI

MARTIN OCAMPO DIEGO SANTILLI

viernes, 26 de diciembre de 2008

ASESINATO EN FLORESTA

En este barrio los árboles no mueren de pié

El lunes 22 de diciembre en la esquina de Bahía Blanca y Bacacay se llevó a manos de empleados del Gobierno de la Ciudad el ASESINATO de otro árbol casi centenario de nuestro barrio.

Con este acto se ha violado la ley 1556 en los siguientes puntos.

De acuerdo al artículo 9, la situación del árbol no se encuadra en el problemas sanitarios mi fisiológico, el mismo gozaba de perfecta salud, no impedía ni obstaculizaba el paso de las persona solo lo impedía el estado deplorable de las veredas, (si así se la podía llamar), no impedía no obstaculizaba la realización de la vereda, un trabajo por personas especialistas en el tema hubiese realizado un trabajo acorde a sus conocimientos y el árbol pudiera haber seguido VIVO, no se conoce evaluación previa realizada por especialistas de sanidad vegetal y su dictamen, no se ha colocado ningún cartel junto al ejemplar con diez días de anticipación avisando de su tala.

De acuerdo al artículo 14 se observó la poca capacidad de la autoridad de aplicación de tomar las medidas necesarias para la conservación conforme a las normas técnicas para su adecuado manejo y conservación.

Floresta viene sufriendo distinto tipos de depredación, perdida constante de patrimonio arquitectónico a manos de la especulación inmobiliaria y las fabricas clandestina que deterioran nuestra calidad de vida, los riesgos de enfermedad de tipo social que se han y vienen detectando, hoy se suma este matar de las distintas especies arbóreas algunas frenadas por los vecinos pero otras como este caso donde poco se pudo hacer, la motosierra llegó antes.

Casualidad o coincidencia, con el conocimiento del dictamen realizado por profesionales del urbanismo donde no solo recomienda preservar a Floresta desde el punto de vista arquitectónico sino también desde el punto de vista ambiental dado a su gran cantidad de masa arbórea ( y que el nombre foresta deviene de gran cantidad de árboles), en un acto de eficiencia entendida al revés, la ciudad, su Gobierno central como comunal comenzó a podar (no siendo la época adecuada) y en los peor de los casos a talar de raíz los distintos ejemplares que se encuentran en nuestras calles, todos ellos casi centenarios.

Todos sabemos lo que representa un árbol no solo a la belleza urbana, ellos regulan la temperatura ambiente, absorben un gran parte del nivel sonoro, retiene el polvo atmosférico, purifica el aire captando el monóxido de carbono y liberando oxigeno.
En la Ciudad de Buenos Aires el arbolado público es considerado patrimonio natural y cultural y es objeto de acciones tendientes a su protección, resguardo y preservación, pero en Floresta se empieza a ver acciones que son contrarias y llevadas a cabo por el mismo que tiene que preservarlo, hoy existe un censo de arbolado que con solo ver algunas direcciones vemos que el mismo es de lo más errado, según el Gobierno en mi vereda tengo tres árboles pero solo tengo uno.
La improvisación es grande el deterioro también, esperemos un 2009 sin demoliciones, con respeto al medio ambiente, sin talleres clandestinos, con mayor respeto a las normas vigente, con justicia social, u mucho más.


Arq. Gabriel De Bella