Con las ultimas disposiciones emanadas de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) queda demostrado que la ley 3507 APH Floresta EXISTE, RIGE, ESTÁ VIVA Y GOZA DE BUENA SALUD.
Estas disposiciones niegan por mandato de la ley el uso comercial. dentro de las 19 manzanas que se encuentran protegidas.
DISPOSICIÓN N.º 900/DGIUR/12
Buenos
Aires, 15 de junio de 2012
VISTO:
El
Expediente Nº 978.948/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería,
Textiles
en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, en el inmueble
sito en la calle Joaquín V. González Nº 363,
Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de
128,13m², y
CONSIDERANDO:
Que
el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta” de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que
el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 2002-DGIUR-2012, obrante a fs. 11, indica que:
a)
De acuerdo a lo normado por la
Ley N º 3507 (Distrito APH 53
– Floresta): “Los inmuebles del área no comprendidos en el
“Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, se regirán por el Cuadro de
Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al Distrito de
Zonificación R1bII”.
b)
En relación a la localización de los usos “Comercio Minorista: Ropa
Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para
Regalos” en el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento
Urbano se indica: “EE/SA” (Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / Solo
se permite el uso en avenidas).
c)
El inmueble que nos ocupa no se encuentra ubicado sobre una avenida.
d)
Asimismo, de la base documental del GCABA surge que el último plano aprobado para
el inmueble es de “Obra Nueva” con destino “Vivienda Multifamiliar” (Registrado
el 29 de Junio de 2011), por lo que el inmueble no cuenta con una local
preexistente al 31/12/1996;
Que
en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no sería factible
acceder al visado de los usos “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada,
Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero,
Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, para el
inmueble sito en Joaquín V. González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, debiéndose denegar la solicitud;
Que
toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la
fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN
URBANISTICA
DISPONE
Artículo
1º.- Deniégase desde el punto
de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio
Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en
general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales
y para Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº 363,
Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de
128,13m² (Ciento veintiocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados).
Artículo
2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma
DISPOSICIÓN N.º 848/DGIUR/12
Buenos
Aires, 6 de junio de 2012
VISTO:
El
Expediente Nº 996.567/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales
textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto
prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería,
blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la
calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a
habilitar de 133,20m², y
CONSIDERANDO:
Que
el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo
no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación
R1bII;
Que
el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 2000-DGIUR-2012,
obrante a fs. 14 indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de
Planeamiento Urbano, los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería,
blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, si bien los mismos se encuentran
mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el
mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios existentes (anterior
al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y dado que el mismo
no data de una construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se encuentra
sobre avenida, no correspondería su visado;
Que
respecto a los usos “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles
excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de
piel y cuero” los mismos no son Permitidos, dado que por Ley Nº 3507, por la
cual se promulgo el Distrito APH 53 “Floresta”, la misma dice: “…5.3 No se
permitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: ”Fabricación
de productos textiles” (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721,
1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9),
“Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñidos de pieles” (Clanae
181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y
“Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería,
talabartería y calzado y de sus partes” (Clanae 191, 1912,
1920,
1920.1, 1920.2, 1920.3)”, por lo que no correspondería su visado;
Que
en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los usos,
“Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto
prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero;
Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles” para el local sito en la dirección del epígrafe;
Que
toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la
fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN
URBANISTICA
DISPONE
Artículo
1º.- Deniégase desde el punto
de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Fabricación de
artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir;
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio
minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general
y pieles”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y
1º Piso, con una superficie a habilitar de 133,20m² (Ciento treinta y tres
metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), toda vez que los usos
propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.
Artículo
2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma
DISPOSICIÓN N.º 851/DGIUR/12
Buenos
Aires, 6 de junio de 2012
VISTO:
El
Expediente Nº 991.936/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería,
fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc.
A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista
de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito
Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería,
botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de
cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio
Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de
113,64m², y
CONSIDERANDO:
Que
el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo
no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación
R1bII;
Que
el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1999-DGIUR-2012,
obrante a fs. 13, indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de
Planeamiento Urbano, los usos “Comercio mayorista de mercería, bonetería,
botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa
confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito
Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A)”, los mismos no son
Permitidos para el Distrito de Zonificación APH 53 “Floresta”;
Que
respecto a los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería,
bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general,
artículos de cuero, talabartería, marroquinería” si bien los mismos se
encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento
Urbano, el mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios
existentes (anterior al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida,
y dado que el mismo no data de una construcción anterior al año 1996, ni como
tampoco se encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;
Que
en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los
usos, “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/
depósito Art. 5.2.8 Inc. A) (633190), Comercio mayorista de ropa confeccionada,
lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art.
5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada,
lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista
de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en
general, art. de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de Textiles,
pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos”, para el
local en cuestión;
Que
toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la
fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN
URBANISTICA
DISPONE
Artículo
1º.- Deniégase desde el punto
de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio mayorista
de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A);
Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista
de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/depósito
Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería,
botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de
cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca
Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 113,64m²
(Ciento trece metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), toda
vez que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.
Artículo
2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma
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