miércoles, 28 de abril de 2010

AUDIENCIA PÚBLICA POR EL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA

El Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, fue el marco para que se llevara a cabo la anunciada audiencia pública para la creación de un Área de Protección Histórica en las proximidades de la estación del ferrocarril Sarmiento.

Con la presencia del Vicepresidente 3ro. de la legislatura Dip. Sergio Abrevaya, la presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano Dip. Silvina Pedreira , el defensor del pueblo de la ciudad Gerardo Gómez Coronado e integrantes de la Comisión de Planeamiento Urbano, se desarrolló ante la presencia de más de 50 vecinos.

El Defensor del Pueblo habló en primer lugar, destacando la importancia de aprobar esta ley, basada en dos proyectos, presentados por los diputados Sergio Abrevaya y Silvina Pedreira y recordando que en su momento los vecinos que llevan adelante este reclamo se presentaron ante la defensoría alertando sobre el avance del centro industrio-comercial de la Av. Avellaneda y calles adyacentes y la destrucción de casas históricas del barrio, todo ello afectando la identidad barrial, así como también por las molestias ocasionadas por el tránsito pesado y el estacionamiento de micros, más la transformación de la zona de hecho en un área industrial, cosa que contradice el código vigente.

Entre los oradores pudimos escuchar a Alfredo Falú, folclorista, guitarrista y docente de origen tucumano que está afincado en el barrio y resaltó el valor de lo cultural para la vida y su amor por este barrio
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Alfredo Falú exponiendo ante los vecinos y Legisladores (Foto Miguel Middonno)

Mario Diez, vecino de Bacacay al 3600, eligió el barrio por su calidad de vida y que ve como hoy el mismo es arrasado por un "tsunami inmobiliario", en el cual más allá de los daños ya ocasionados, se siguen comprando casas antiguas en la zona adyacente al centro comercial, a la espera de que el mismo siga avanzando, y mientras tanto se instalan talleres clandestinos en las propiedades adquiridas.

Salón San Martín audienci pública APH Floresta (foto Miguel Middonno)

Gerardo Cruz Espeche Presidente de Salvar a Floresta

El Presidente de la Asociación Civil Salvar a Floresta Cruz Espeche, recordó que todo lo que ocurre está fuera de la ley, como el hacinamiento, la falta de prevención de riesgo de incendios, el impacto ambiental, etc., todo lo cual ya consta judicialmente.

Claudia Carlassara de Salvar a Floresta (foto Miguel Middonno)

La Sra. Blanco vino a vivir a Floresta procedente del Gran Bs. As., buscando un lugar con mejores medios de transporte pero que tuviera un estilo de vida no muy diferente del que provenía. Eso fue al principio, porque luego todo fue cambiando lamentablemente.
Elena Saloto Salvar a Floresta (foto Miguel Middonno)

También Juan C. Fraguglio vecino de Bahía Blanca al 200 mencionó el conflicto de intereses que se ha establecido, donde predomina el lucro sobre la identidad barrial, pero preguntó: ¿Cuanto vale la memoria? Hoy salvar a Floresta es de alguna manera salvar a la ciudad, ya que otras áreas van en camino de degradación, y mencionó la mancha blanca que se observa en las imágenes satelitales de la zona, debido a que ya no quedan árboles ni jardines en el área afectada.

La Dra. Ana María Sierra recordó aspectos históricos y comenta que mucha gente se pregunta que pasó en todo este tiempo.. ¿no hubo controles? ¿los vecinos no salían a reclamar?

La audiencia fue transcurriendo entre recuerdos y pedidos, algunos oradores llegaron a quebrarse ante la impotencia de lo que había pasado y que una pequeña luz comenzaba aparecer con esta ley.
Con el Profesor Ricardo Vitiritti, Director del Museo Manuel Belgrano, se dio paso a la historia, de los comienzos fundacionales pasando por el camino Real y el marchar del Gral Belgrano y su tropa hasta la visita de Juan Pablo II.


Exposición del Profesor Ricardo Vitiritti (foto Miguel Middonno)

En los momentos finales de la audiencia llego el turno de los reclamos y presentaciones de la mano del arquitecto Gabriel De Bella que dejó asentada su protesta por el horario y lugar de esta audiencia diciendo que si se hubiese realizado en Floresta seguramente habría mas de 100 oradores en una sala llena, presentando para ser incorporado en el expediente las casi 700 firmas que apoyaban la ley de vecinos que no pudieron venir, también presentó un listado de nuevos inmuebles para ser catalogados donde se destacan la casona de Bogotá 3900, la casa quinta de Mercedes 288 entre otros y solicitar a los señores diputados la sanción en forma urgente de esta ley.

Arq. Gabriel De Bella de Salvar a Floresta (foto Miguel Middonno)

Ahora solo queda esperar un nuevo despacho y que sea tratado a la brevedad en el recinto para su aprobación definitiva.

Gracias Bernardo Luqui parte de tus textos fueron usado en esta nota

jueves, 15 de abril de 2010

REUNIÓN CON EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD

El 8 de abril se llevo a cabo en el ex edificio del diario la Prensa (hoy casa de la Cultura) una reunión entre los miembros de la Asociación Civil Salvar a Floresta y el Sr. Ministro de Cultura de la Ciudad Ing. Hernán Lombardi.

La misma se prolongó por más de una hora, la misma fue amena pero seria a la vez donde se tocaron diversos temas pero siendo el eje central de la reunión el Cine Teatro Gran Rivadavia.

En la misma se planteo desde la posibilidad de compra por parte de la ciudad, que la misma fue desechada por el Ministro, hasta la posibilidad de la conformación de un pool entre Gobierno de Buenos Aires y privados para poder así alcanzar el monto solicitado por la dueña del predio, en el transcurso de la misma se sumó vía telefónica el Empresario de Espectáculos que se encuentra interesado en la compra del Cine – Teatro, se manejaron montos plazos etc. quedando para la semana próxima entre este empresario y el Sr. Ministro una reunión para, como se dice popularmente, “afinar el lápiz” y llegar a un acuerdo para elevar una propuesta económica.

Entre unas de las posibles actividades a realizarse en el Gran Rivadavia de concretarse la venta por parte del Gobierno de la Ciudad es el de trasladar los artistas del Teatro Colon y el General San Martín a realizar funciones los días lunes y martes a precio reducido, dejando los fines de semana para la realización de espectáculos teatrales y musicales de primera línea como lo fue en el pasado.

sábado, 10 de abril de 2010

Y LA AFIP NOS DIÓ LA RAZÓN

El día 4 de enero de 2010, en el diario LA NACIÓN salió en primera plana: "EL BOOM DE LA CALLE QUE VENDE ROPA A TODO EL PAÍS" (Av. Avellaneda y su entorno).
Dicho artículo solo mostraba una cara, una realidad virtual donde se oculta la verdad de cómo se trabaja y se consigue esos precios tan baratos, podemos llegar a inferir que indirectamente esa nota era una "APOLOGÍA DEL DELITO".

No se podía creer que un diario prestigioso ignore que detrás del "REINO DE LOS PRECIOS BAJOS", existía y existe una constante anomalía que se expresan en la evasión, clandestinidad, complicidad, cuasi-esclavitud, etc. irregularidades estas, que caracterizan a los "subreinos" que ocultan como se conforman los precios bajos y los precios altos en los que cotizan los locales de la zona.

Era solo ver los datos que brinda la defensoría del Pueblo, 25.000 costureros trabajan en condiciones de esclavitud, 71 marcas de indumentarias confeccionan sus prendas en talleres clandestinos, luego del incendio del taller de Luis Viale 1269 La Ciudad clausuró 300 talleres y 500 se mudaron al gran Buenos Aires, pero todo quedo en el tiempo, hasta hace poco solo se inspecciona las casas de los denunciantes.

A la esclavitud se suma el hacinamiento que trae aparejado enfermedades como TUBERCULOSIS o ESCABIOSIS.

Las irregularidades edilicias y la complicidad de los agentes de control están a la orden del día, como decir que un taller esté habilitado pero carece de sanitarios para ambos sexos, instalaciones eléctricas deficientes con cables colgados y con riesgo de accidentes, falta de elementos de lucha contra incendio etc. ¿qué se habilitó entonces?

El daño ambiental es grave, basura industrial acumulada en vía pública, tintas de teñidos altamente contaminantes servidas en las calles e ingresando al sistema pluvial de la ciudad, todo esto violando las normas vigentes, acumulación de monóxido de carbono ante el aumento desmedido del transito y la acumulación del transporte que dejan sus motores encendidos para poder disfrutar del Aire Acondicionado mientras están estacionados esperando a los pasajeros que vienen en viaje de compras.

También se viola las normas de tránsito con el circular y estacionar a cualquier hora del día de ómnibus y camiones con containers en calles secundarias, prohibido por el código de Transito y transporte de Bs. As.

La evasión impositiva está a la orden del día, o sino como se explica que un local que gane por año un millón de dólares sea MONOTRIBUTISTA.

Toda ilegalidad y clandestinidad sumado la falta de control y prevención trae aparejado un aumento de la delincuencia y la inseguridad que pone en riesgo la integridad física de los vecinos y de los compradores también, el volumen de dinero que se maneja y sumado a la escasa vigilancia que se observa a provocado un aumento de robos en la vía pública, asalto en viviendas o rupturas de vidrios de autos para robar su interior o agresión de los choferes a los guardia urbanas.

Entonces nos preguntamos: ¿ CÓMO NO REPRESENTAR UN "BOOM", "EL REINO DE LOS PRECIOS BAJOS", "EL NUEVO POLO TEXTIL", "UN EXCELENTE NEGOCIO INMOBILIARIO" , SÍ LA ZONA SE PRESTA AL ASENTAMIENTO DE UN SISTEMA QUE SE BASA EN LA ESPECULACIÓN, LA FALTA DE CONTROL QUE PERMITE EL DELITO Y EL TRABAJO ESCLAVO?

Sistema que de ninguna manera tiene en cuenta los daños colaterales de su implementación. Daños sociales, algunos irreparables, como la pérdida de vidas en el incendio de la calle Luis Viale en el año 2006.
Sabedores de los cambios en la utilización del territorio en la era neoliberal, Pablo Ciccolella, especialista en geografía industrial y urbana nos dice:
"Con la complejidad de cada caso, de cada metrópoli, el modelo de la gestión política y económica dominante...ha tenido que permitirle al capital no sólo mayor fluidez sino mayor libertad de acción como ordenador territorial, poniendo en crisis la relación entre espacio público y espacio privado..."

Pero esta nota no solo fue vista por los vecinos de Floresta y que tanta indignación nos llenó, pero el último procedimiento de la AFIP nos dio la razón con la clausura de 145 locales, la elaboración de 483 actas de infracción y el relevamiento de la situación de 2.442 trabajadores, de los cuales el 19 % no se encontraba correctamente declarado. Además controlaron los vehículos de carga de mercadería y advirtieron que el 66% se encontraba en forma irregular. Según declaraciones jefe del operativo, “con este tipo de procedimientos, la AFIP busca combatir al " enanismo fiscal ", así son llamados los contribuyentes que se "refugian" en el Régimen Simplificado (Monotributo) y desde ahí intentan esconder su verdadera capacidad contributiva. Las maniobras de evasión más habituales de estos comerciantes fueron: no entregar las facturas tras concretar ventas o alterar la información sobre sus verdaderas ganancias”.
En este operativo, denominado "Calle Avellaneda", los inspectores lograron identificar a contribuyentes que estaban inscriptos en la Categoría B del Monotributo (hasta 24 mil pesos al año) y que, en cambio, tenían movimientos bancarios que superaban hasta en un 1.000% los ingresos declarados. Casi el 50% de los comercios presentó irregularidades.
Más del 50% de los contribuyentes a los que se aplicó la sanción de clausura reconocieron, espontánea e instantáneamente, el incumplimiento a las normas de facturación y/o obligaciones fiscales.
Paralelamente, los agentes de la AFIP controlaron a 47 vehículos de carga y constataron infracciones en 31 de ellos. Dos de cada tres rodados no contaba con el debido respaldo documental de la mercadería transportada, se labraron las correspondientes actas por presentar irregularidades.


Esta crisis es la que queremos solucionar, mejorando la calidad de vida de todos los vecinos, propiciando una convivencia en paz, dentro del marco de la ley, con las personas que en la zona desarrollan sus actividades textiles e inmobiliarias.

Por eso el procedimiento realizado por la AFIP es prueba cabal que las denuncias y reclamos que venimos haciendo desde la asociación son reales y esperando que estos y otros organismos intensifiquen los controles para de una vez por todas rija el estado de derecho y obligaciones frente a las normas vigentes.

Entonces este BOOM ¿ha quien beneficia, al país o algunos pocos?, a la sociedad o a los vivos de siempre, es solo pensar un poquito.

jueves, 1 de abril de 2010

PROYECTO DE LEY PARA LA CASONA DE BACACAY 3450

El día viernes 26 de marzo, fue presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el proyecto de ley (582-D-2010) que cataloga con protección cautelar al inmueble sito en Bacacay 3450 de autoría de la Presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano Diputada Silvina Pedreira
El Inmueble de dos planta con jardín al frente su construcción data de 1912, perteneció a una familia de estancieros con campos en la localidad de Lincoln Provincia de Buenos Aires.

La Villa Elisabeth (ese es su nombre) de estilo Art Nouveau presenta el frente e interior originales y en perfecto estado (según se observa y comentarios de vecinos), la casa se encuentra enmarcada dentro de la ley 3056 es decir que previo a toda modificación o demolición la misma deberá realizar de consulta al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales para que este se autorice o no su demolición. Por las características de la casona la misma presenta una calidad semejante a la casona de Dolores 438 ya protegida.

Con esta presentación se espera el informe técnico realizado por el Poder Ejecutivo para la continuidad de proceso legislativo.
Dado que este proyecto es de carácter urbanístico en caso de ser aprobada dicha ley se deberá someterse a doble lectura por eso es intensión de Salvar a Floresta que dicho inmueble sea incorporado en la ley de APH y así ahorrar pasos y tiempo, por consiguiente este será unos de los puntos a comunicarse en la audiencia.

domingo, 21 de marzo de 2010

VUELVE EL CINE (por ahora hasta la puerta)

Con motivo de ser declarado el cine GRAN RIVADAVIA de interés de las Artes Audiovisuales por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y esperando su reapertura como cine-teatro, el 26 de marzo a partir de las 19.30 hs se llevará a cabo en Av. Rivadavia 8636 (en la puerta del Cine) una función al aire libre y gratuita donde se proyectará “EL SECRETOS DE SUS OJOS” reciente ganadora de Oscar a la mejor película extranjera.
Se espera contar con la presencia de importantes personalidades del espectáculo, el cine y la cultura.


A fines del 2004 cerró sus puertas y se llamó a silencio, las nuevas exigencias para protegerlo del fuego y sus altos costos hizo imposible su continuidad, sus 1400 butacas no volvieron a ser usadas, las risas, los aplausos dejaron paso a un silencio casi sepulcral inmersos en una oscuridad casi absoluta.Ahí quedo mudo viendo pasar los días, su estructura monumental su gran espacio interior hace que no pase desapercibido a los ojos de nadie, pero a mediados de agosto del 2009 como una espada de Damocles un gran cartel de venta puso en alerta a los vecinos, se podría ir un pedazo de nuestras vidas nuestros recuerdo algo que hace a la identidad de Floresta.Hoy dos leyes lo protege y una tercera a punto de ser sancionada de igual tenor, por eso el viernes 26 lo consideramos el punto partida, ya no salvarlo, sino para que se reabra que vuelva a funcionar como teatro, como cine, que vuelva a ser un espacio donde se aloje la Ficción, la música, LA CULTURA.


LOS ESPERAMOS

sábado, 6 de marzo de 2010

CONVOCAN PARA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

En el día de ayer (05-03-10) la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha convocado a las dos audiencias públicas de gran interés para todos los vecinos de Floresta.

El día 14 de abril a partir de las 14.30hs. en el Salón San Martín de la Legislatura de Bs As. se llevará a cabo la audiencia pública relacionada a la ley que da protección Cautelar al Cine Teatro Gran Rivadavia, a todos aquellos interesados que quieran participar de la misma se deberán inscribir en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160 Piso Principal of-01 a partir del 12 de marzo hasta el 9 de abril hasta las 14.30hs.

Y el día 28 de abril a partir de las 14 hs. en el mismo Salón se llevará a cabo la audiencia pública relacionada al Area d Protección Histórica de Floresta, a todos aquellos que quieran participar deberán inscribirse a partir del 29 de marzo hasta el 23 de abril a las 14 hs en la misma Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana cualquier duda se pueden comunicarse al 4-338-3161.

Llegó el momento donde los vecinos debemos expresarnos y dejar asentado que queremos SALVAR a nuestro barrio, que queremos SALVAR a nuestro cine, tenemos que ser muchos y demostrar que tenemos una sola idea y propósito que es de VIVIR en el mismo barrio que conocimos, que nacimos o elegimos para vivir y que hoy a pasos agigantados estamos perdiendo, no queremos un futuro próximo donde nuestro patrimonio sean solo recuerdos y lo veamos en algunas fotos, queremos preservar lo poco que nos queda.

También tenemos que ser muchos los que expresamos ese AMOR por nuestro cine – teatro, que queremos que perduren porque en sus paredes están nuestros recuerdos, nuestras alegrías y vivencias que hoy queremos salvarlo para que mañana podamos abrirlo.

Estamos frente a dos hechos que pueden ser llamados de históricos y tenemos que formar parte de esa Historia todos juntos sin importar religión, idea política, color de piel, nacionalidad o cuadro de futbol, el común denominador deberá ser Floresta Nuestro Barrio y nuestro Cine.

Por eso desde SALVAR A FLORESTA convocamos para los días lunes a partir de las 20hs. en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria (Bahía Blanca 363), a todo aquel que quiera participar a informarse de como es una audiencia pública, y elaborar estrategias donde entre todos mostremos nuestra realidad y lo que queremos sin ser reiterativos y contradictorios, tenemos que mostrarnos unidos y firmes en nuestros pedidos.

Salón San Martín / Legislatura de la Ciudad

lunes, 1 de marzo de 2010

OTRA JOYA ARQUITECTÓNICA EN RIESGO

Se trata de la casona ubicada en Bacacay 3450 entre Emilio Lamarca y Concorda. Inmueble de dos planta con jardín al frente su construcción data de 1912, perteneció a una familia de estancieros con campos en la localidad de Lincoln Provincia de Buenos Aires.

La Villa Elisabeth (ese es su nombre) de estilo Art Nouveau presenta el frente e interior originales y en perfecto estado (según se observa y comentarios de vecinos), la casa se encuentra enmarcada dentro de la ley 3056 es decir que previo a toda modificación o demolición la misma deberá realizar de consulta al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales para que este se autorice o no su demolición. Por la características de la casona la misma presenta una calidad semejante a la casona de Dolores 438 ya protegida.

lunes, 22 de febrero de 2010

OTRA VEZ VINIERON POR LOS ARBOLES

A igual que a fines del 2008, el Gobierno de la Ciudad se empecina en realizar tarea de poda o rectificación (termino utilizado para disimular una poda fuera de temporada) en los árboles de nuestro barrio y en especial en aquellas especies que se encuentran en la futura área de protección histórica y que deberán ser protegidas (Ley con aprobación inicial publicada en Boletín oficial el 21/12/09).

Nuevamente la Calle Bacacay y ahora Venancio Flores fueron las elegidas para la realización de dichos trabajos aunque seguramente en otras calles debe estar pasando lo mismo.
No solo se ha producido poda o rectificación sino también la tala de una especie en terrenos lindantes a la estación como también el retiro total de ramas en árboles dejando solo un tronco como recuerdo.


Con este nuevo acto se vuelto a violar la ley 1556 en los siguientes puntos:

Artículo 9°.-Tala. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de tala, sólo cuando:
Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.
Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.
Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público."Se formulará a la empresa adjudicataria el cargo correspondiente en el caso mencionado en el inciso b) del presente artículo.Los árboles cuya tala se proponga deben ser evaluados en forma previa por especialistas en sanidad vegetal, los que dictaminarán sobre la conveniencia o no de su transplante o tala.Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.

Que el árbol que fue talado no impedía ni obstaculizaba obras ni el paso de personas, ni afectaba la salud, no se observó ningún cartel previo a su tala.

Artículo 10.- Poda. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de podas de ramas y/o raíces sólo cuando sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación del arbolado público.En estos casos se tomarán los recaudos para que los ejemplares afectados sean sometidos a los tratamientos y procedimientos adecuados compatibles con la resolución del inconveniente y la salud e integridad de él o los ejemplares afectados.

Estos árboles ya habían sido podados y no generaban ningún riesgo para la comunidad debido a la altura en que las ramas se encontraban superando las luminarias del alumbrado público.


Pero no solo es el violar una ley, consultados a distintos ingenieros agrónomos pertenecientes a varias universidades nacionales, establecen que la época más conveniente depende de la especie y de las condiciones climáticas. Las especies de hojas caducas se deben podar durante el reposo vegetativo impuesto por los fríos. El mejor momento para podar es cuando la planta tiene las reservas altas, es decir desde la caída de las hojas en otoño hasta fines del invierno, pero siempre antes de que empiece la brotación.

El peor momento para podar es cuando las hojas se están formando, ya que las reservas están en un nivel mínimo, y cuando las hojas están cayendo, ya que pierden reservas necesarias para la formación de raicillas. Las especies de follaje persistente es aconsejable podarlas en la misma época que las caducifolias, ya que tienen en ese período menor actividad. Las podas en períodos de intensas heladas resultan perjudiciales para el vigor futuro de las plantas.

Si bien la mayoría de las ordenanzas municipales autorizan la poda desde el 15 de mayo al 15 de agosto, es necesario realizar una evaluación previa para iniciar esta actividad. (Ing. Agrónomo César Omar Núnez)

Si la poda se hace indebidamente no siguiendo las reglas elementales para efectuarla, tanto en el tipo y forma de corte, como en la época adecuada, diámetro de ramas, tipo de especie a podar, (hay plantas que no admiten la poda) es indudable que el arbolado se deteriora grandemente, llegando a veces si esta se repite varios períodos consecutivos, a producir la deformación y la muerte de los ejemplares, impactando en la estética y en la regulación favorable del medio ambiente.

Jamás se debe efectuar la poda rasa que comúnmente se lleva a cabo en la base de las ramas principales, esto disminuye la actividad fotosintética de los ejemplares en un 90% además de otros trastornos fisiológicos y en la arquitectura natural de las plantas.

Como norma general podemos decir:

a) Las secciones de las ramas a podar, no existiendo razones imprescindibles, no deben exceder más de 10 cm de diámetro. Esto puede modificarse y solo puede realizarse en aquellas especies sumamente rústicas (Plátano, Fresno, Almez, entre otros) los cuales llegan a cicatrizar las heridas efectuadas siempre y cuando la época de poda sea la propicia.

b) Nunca se debe realizar la poda que disminuya más del 25 - 30 % de la superficie foliar. Un árbol grande posee una superficie foliar de fotosíntesis de unos 1500 a 2000 metros cuadrados, si se realiza la poda en la base de las ramas, prácticamente eliminando la copa, se produce una disminución de un 90 % de la misma, o sea que en el ejemplar podado se reduce la superficie foliar a 200 metros cuadrados en la primera su primera foliación, con los consiguientes trastornos tanto estructurales como vegetativos (chupones, ramas finas, retorcidas, débiles con goetropismo positivo) que desmejoran el aspecto típico del vegetal. También se producen brotes y hojas suculentas muy susceptibles a algunas enfermedades.

d) Los árboles mutilados no forman raíces normales, disminuyendo notablemente el volumen de éstas que a veces no alcanzan a cubrir las necesidades de la parte aérea, tanto en lo que se refiere a la provisión de nutrientes y agua como también al anclaje del árbol al suelo, no guardando relación el sistema radicular con la copa, corriendo los ejemplares así tratados serio peligro de caída. Esta relación en plantas sin poda se mantiene en equilibrio permanente y es fundamental para el crecimiento y la vitalidad de la misma.

e) Es una norma fundamental no producir en la poda ningún tipo de desgarramiento. En este tipo de heridas la cicatrización es prácticamente nula, muriendo en la mayoría de los casos los órganos afectados.
(Pericles Abel merlo / Nilo antonio Bataglino ing. Agrónomo)

Casualidad o coincidencia, con la sanción en primera lectura de la ley que crea un área de Protección Histórica donde no solo sepreservará a Floresta desde el punto de vista arquitectónico sino también desde el punto de vista ambiental dado a su gran cantidad de masa arbórea ( y que el nombre foresta deviene de gran cantidad de árboles), en un acto de eficiencia entendida al revés, la ciudad, su Gobierno central como comunal comenzó a podar (no siendo la época adecuada) y en los peor de los casos a desramar en forma total los distintos ejemplares que se encuentran en nuestras calles, todos ellos casi centenarios.

Todos sabemos lo que representa un árbol no solo a la belleza urbana, ellos regulan la temperatura ambiente, absorben un gran parte del nivel sonoro, retiene el polvo atmosférico, purifica el aire captando el monóxido de carbono y liberando oxigeno y es un agente de contención de la lluvia.
En la Ciudad de Buenos Aires el arbolado público es considerado patrimonio natural y cultural y es objeto de acciones tendientes a su protección, resguardo y preservación, pero en Floresta continúan las acciones que son contrarias y llevadas a cabo por el mismo que tiene que preservarlo, hoy existe un censo de arbolado que con solo ver algunas direcciones vemos que el mismo es de lo más errado.

viernes, 8 de enero de 2010

Comunicado

Hoy fue en el Parque Chacabuco, pero nuestro barrio no escapa a esta realidad, el asesinato de los propietarios del Taller Textil ubicado en Zelarrayan 1342 son los mismos propietarios de un supuesto local textil de Bogotá 3642.

Estos hechos confirman nuestra denuncia que Floresta se encuentra invadida por esta ilegalidad que pone en riesgo nuestras vidas y que nos lleva a un estado de inseguridad superior a la que soporta cualquier porteño o bonaerense.

Hace más de un año venimos denunciando está situación ante los oídos sordos de las distintas autoridades, en esta semana tuvimos que leer y ver por televisión las bondades de un centro comercial que está sentado sobre la clandestinidad y en donde la mayoría de sus componentes no respeta en nada las normas vigentes, o ¿cómo se piensa que se logra un precio tan barato? sino es con explotación de personas, evasión fiscal, y todo lo “trucho” que se nos puede ocurrir, como puede ser que un canal de Televisión (América TV) hace unos meses reconocía a la Avenida Avellaneda como la avenida de los Esclavos y hoy hable del BOOM y los precios baratos del centro comercial dando la espalda a esa realidad que ellos mismos denunciaban.

Hoy seguimos siendo víctimas de de la desidia de los distintos funcionarios.

Se nos dijo que está todo controlado y lo ilegal clausurado, pero vemos que todo sigue igual.


Se nos dijo que se creó una ley para poner fin a los talleres clandestinos, pero la misma no se reglamentó y todo sigue igual.

Se asumieron muchos compromisos de cambios pero nada a cambiado, se nos prometió mejoras que terminaron siendo un lifting en la recolección de la basura, pero detrás de las puerta siguió todo igual, sistema de cama caliente, hacinamiento, explotación laboral, enfermedades sociales como la TUBERCULOSIS y ESCABIOSIS, instalaciones que ante un simple desperfecto puede producir un incendio de grandes proporciones donde no solo ponen en riesgo la vida de los habitantes del taller sino también la de los vecinos como en Felipe Vallese 3530, la galería de Av. Avellaneda 3660. etc.

Desde SALVAR A FLORESTA pedimos a las distintas autoridades poner fin a esta situación cumplir con el mandato constitucional, ejercer el poder de policía y cumplir con las normas vigentes y hacer respetar las mismas a todo aquel que la infrinja, que la justicia no solo investigue el asesinato de estas tres personas sino que desarme la madeja que hay detrás de estos talleres, ir con un bisturí a fondo y llegar a la raíz de esta realidad.

Estamos frente a la punta de un iceberg y confiamos en la Justicia para que logre descubrir y encontrar a los culpables y poner fin a esta realidad que hoy FLORESTA VIVE Y PADECE.

lunes, 28 de diciembre de 2009

SALVAR A FLORESTA AHORA ES ASOCIACIÓN CIVIL

El 21 de diciembre en un modesto acto en los salones de la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria se procedió a fundar la ASOCIACIÓN CIVIL SALVAR A FLORESTA y en el día el 28 de diciembre se han presentado todos los documentos necesarios en la Inspección General de Justicia para la inscripción definitiva.
La realidad y nuestro presente nos llevo a dar este paso fundamental como grupo, para obtener mayores logros no basta ser un grupo de vecinos con buenas intenciones sino habría que darle un marco legal a nuestras acciones.De la reunión fundacional quedó establecida las primeras autoridades de la asociación:

Presidente: Gerardo Ezpeche Cruz

Vicepresidente: Alicia Bocos

Secretario: Gabriel De Bella

Prosecretario: Cesar Bonfil

Tesorero: Fernando Lopez

Protesorera: Ana María Sierra

Vocales: Elena Hidalgo, Claudia Carlassara

Vocal Suplente: Angélica Ozorio Rojas

Revisores de cuenta: Titular Andrea Lopez, Suplente: María Cecilia Sujansky

viernes, 25 de diciembre de 2009

ACTO DE BARBARIE

Todo cumpleaños o aniversario es motivo de alegría y regocijo, cuando estos aniversarios son los centenarios, sesquicentenarios o bicentenarios trasciende más allá del entorno próximo y se comparte con toda la comunidad.

Así fue, como en el 2007 el barrio de Floresta festejó sus 150 años de fundado, una serie de actos y eventos que se desarrollaron no solo en la fecha del aniversario sino durante todo ese año.
Uno de esos actos programados fue la concreción de varios murales realizados por distintos artistas que nos dejaron para las generaciones futuras imágenes de nuestra historia, comienzos, nuestro crecer, vivencias y recuerdos, en síntesis dieron forma y color a nuestra identidad.

Hoy lo que debía ser motivo de alegría que una institución (nacida en Floresta) como Velez Sarsfield se encuentre próxima a cumplir 100 años de vida, haya pasado a ser todo lo contrario, desdicha y tristeza, el accionar de ENERGÚMENOS disfrazado de hinchas, que nada tiene que ver con las enseñanzas que dejó don Pepe Amalfitani (que hicieron de ese club un ejemplo a seguir), estos grupos insignificantes en cantidad y calidad humana han destruido uno de esos murales.

Otra vez la barbarie y la ignorancia atacaron al arte.

Que hermoso hubiera sido que el mismo club Velez Sarsfield hiciera un mural en el túnel de la estación mostrando su fundación y comienzos, TODOS estaríamos contentos, pero no fue así, un descerebrado con aerosol en mano plasmó sobre uno de los murales, (que pertenecen al VECINO DE FLORESTA) el nombre VELEZ y el escudo del club.

Solo nos queda esperar que alguien se haga responsable, no del hecho porque seguro que nadie lo será, sino en arreglar este daño.

martes, 15 de diciembre de 2009

Primera Reunión Preparatoria para la Audiencia Pública

Con motivo de la sanción inicial de la Ley que crea un área de Protección Histórica del barrio de Floresta, el día sábado 19 de diciembre a las 11.00 hs, en la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria se llevará a cabo la primera reunión preparatoria para la audiencia pública que se realizará en el primer trimestre del 2010.

Allí contaremos con la presencia del Defensor Adjunto De La Ciudad De Buenos Aires Gerardo Gómez Coronado, el Vicepresidente 3ro de la Legislatura y autor del Proyecto de Ley sobre catalogación de determinados inmuebles de nuestro barrio Diputado Sergio Abrevaya.
En dicha reunión con los vecinos trataremos temas como “la identidad de nuestros barrios (Floresta / Velez Sarsfield), barrio residencial o industrial, La nueva Ley de Área de Protección Histórica y el futuro próximo”.


Consideramos importante la instancia de la participación vecinal en esos momentos donde la legislatura se prestará a escuchar la opinión de todos aquellos involucrados en está área y que expresen su opinión durante la audiencia pública que a pesar de ser no vinculantes y solo de carácter consultivo reforzará y fundamentará con bases sólidas la ley en curso para la segunda sanción.
Para eso se deberá trabajar en forma conjunta entre todos los vecinos para determinar nuestro perfil e identidad como barrio y expresarla en hechos concretos en el texto de la ley.

jueves, 26 de noviembre de 2009

HISTÓRICO

En el día de hoy jueves 26 de noviembre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y por unanimidad de los diputados presentes ha aprobado en primera lectura las LEYES que catalogan y protegen al Cine Teatro Gran Rivadavia y la creación de un Área de Protección Histórica para nuesrto barrio.

Desde SALVAR A FLORESTA queremos transmitir a todos los vecinos nuestro agradecimiento a cada uno que a colaborado con su participación, su firma o simplemente haciéndonos llegar su voz de aliento ante esta lucha que empezamos hace apenas un año y medio, donde se ha demostrado que cuando el objetivo es claro, sin ambiciones personales, con organización y todos tirando para un mismo lado se puede lograr empresas casi imposible, todavía nos falta, la apertura del cine, la audiencia pública donde allí posiblemente nos veremos todos, los que queremos a Floresta como nuestra casa, nuestro lugar de permanencia y aquellos que ven a Floresta como un negocio, etc.
Por eso tenemos que seguir unidos y participando sin bajar los brazos esto recien comienza.

Hall Cine Gran Rivadavia

"El Castillito" de la Calle Dolores

sábado, 21 de noviembre de 2009

HAY DESPACHO

El pasado martes 17 la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires procedió a dar despacho a los distintos proyectos de leyes presentados por iniciativa de SALVAR A FLORESTA, la Catalogación del Cine Gran Rivadavia y la creación del Área de Protección Histórica donde se le ha sumado el listado de distintos inmuebles que por sus características merecen ser protegidos.

De acuerdo a consultas realizadas en la Legislatura se prevé que dentro de 15 días ambos proyectos serán tratados en el recinto para su aprobación, como ambos despachos son de carácter urbano los mismos deberán someterse a doble lectura, es decir tendrán una aprobación inicial, posteriormente y dentro de los 60 días se deberá realizar la audiencia pública correspondiente para luego volver al recinto y así aprobarlo en forma definitiva.

Desde SALVAR A FLORESTA consideramos que estos primeros logros para salvar a nuestro barrio son de una importancia que nos llena de orgullo y de esperanza para el futuro que se avecina, que no es el logro de un grupo sino de todos los vecinos que han participado en marchas, dando su apoyo a los distintos proyectos con su firma o dando a conocer que en Floresta hay problemas y muchos.

Todavía nos queda mucho por recorrer, consideramos que el listado de inmuebles es incompleto, y la catalogación del cine no hace que vuelva a funcionar y a esto sumarle otros problemas que son de dominio público.

Pero estas conquistas nos dan fuerza para continuar en nuestro camino.

DESPACHO CATALOGACION CINE GRAN RIVADAVIA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:
Los Expedientes Nº 1911-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada Silvina Pedreira y Nº 1917-D-2009 de iniciativa del Sr. Diputado Sergio Abrevaya, por el cual se propone la catalogación con del inmueble sito en la Avenida Rivadavia 8636, perteneciente al ex Cine Gran Rivadavia, y asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5, y

Considerando

Que el presente proyecto propone la catalogación del Cine Gran Rivadavia, unos de los lugares más valorados por los vecinos del barrio de Floresta.

Que este cine fue construido en la década del ’50, seguramente influenciado por el Gran Rex, obra del arquitecto Prebisch que, desde su inauguración en 1937, se convirtió en un paradigma de la arquitectura moderna y del entretenimiento en la ciudad de Buenos Aires y sirvió de inspiración para otros cines barriales como el Cine del Plata de Mataderos.

Que, al igual que el Gran Rex, el Gran Rivadavia tiene un hall de gran altura en el que se alojan las escaleras que conducen a las bandejas superiores. Aquí la luz ingresa por el aventanamiento vertical que abarca dos niveles e impone un ritmo horizontal a la fachada. Una marquesina, típica de los edificios de su uso, contiene el nombre del cine, resaltado con luces de neón.

Que entre las décadas de 1940 y 1960 los cines fueron un elemento fundamental de la vida social de la ciudad pero no solo en el centro, donde la calle Lavalle era el centro de este fenómeno, sino también en los barrios. El Cine Tarico en Paternal, el 25 de Mayo en Villa Urquiza, el del Plata en Mataderos, el Regio en Chacarita, el Argos de Colegiales, el Palace Medrano y el Roca de Almagro, el San Pedro de Montecastro y el Rex de Flores, entre otros, fueron durante muchos años el orgullo de los barrios a los que acercaban las luces del centro.

Que el surgimiento de los nuevos tipos de cines, multisalas, el auge de la televisión por cable y del alquiler de películas, condenó al abandono a muchos de estos “palacios del entretenimiento” que fueron cerrando sus puertas o fueron refuncionalizados, se convirtieron en templos religiosos, locales comerciales o discotecas. En los mejores casos conservaron sus características a pesar del cambio de usos pero muchos otros fueron desvirtuados o directamente demolidos, como el Politeama y el Argos.

Que el cierre de estos establecimientos redundó, además, en un deterioro de la oferta cultural en los barrios dado que ésta se concentra cada vez más en el centro de la ciudad, situación que se ha agravado con el correr de los años.

Que el valor cultural y social de la actividad cinematográfica fue reconocido en el año 2003 por esta Legislatura que sancionó la ley 1029 que la declara de interés de la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley declara, asimismo, de interés a una serie de salas históricas entre las que se encuentra el Cine Gran Rivadavia.

Que hoy, ante el cierre de esta sala, los vecinos reclaman masivamente su conservación y pronta reapertura, tal como sucedió con los cines 25 de Mayo y San Pedro.

Que el Código de Planeamiento urbano define el valor urbanístico como las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público; el valor arquitectónico, se otorga a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante; el valor histórico-cultural, lo ostentan aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

Que, de acuerdo a estas definiciones, se considera que este inmueble posee valores urbanísticos, arquitectónicos e histórico-culturales, siendo necesario preservarlo como ejemplo paradigmático de los diversos procesos de la evolución histórica de nuestra ciudad.

Que el mismo Código establece que se encuentran afectados a la protección con nivel Estructural “aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad” en tanto que dice del nivel de protección Cautelar que “se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología”.

Que, de acuerdo a los parámetros mencionados y en atención a las intervenciones que el inmueble ha sufrido con respecto a la distribución interior de la sala original, esta Comisión Especial considera que debe asignarse al edificio el nivel de protección “Cautelar”.

Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por todo lo expuesto esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:


LEY

Artículo 1º: Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el Cine Gran Rivadavia inmueble sito en Av. Rivadavia 8636, asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5.

Artículo 2º: Incorpóranse el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de Comisión:


SILVINA PEDREIRA
PRESIDENTA

ÁLVARO GONZÁLEZ CARLOS ARAUJO
VICEPRESIDENTE

CHRISTIAN ASINELLI TERESA DE ANCHORENA

EDUARDO EPSZTEYN SILVIA MAJDALANI

MARTIN OCAMPO DIEGO SANTILLI

DESPACHO APH FLORESTA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:
Los Expedientes Nº 2270-D-2008 de iniciativa del Sr. Diputado Sergio Abrevaya y Nº 438-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada Silvina Pedreira por los cuales se proponen normas APH para un sector del barrio de Floresta y la catalogación de edificios ubicados dentro de dicho polígono, y

Considerando:

Que la geografía urbana suele definir al barrio como un sector de la ciudad físicamente delimitado, funcionalmente estructurado y socialmente configurado.
En las ciudades como Buenos Aires los barrios son la extensión de un tejido complejo que incluye episodios que, por destacados o por difíciles de trasponer, demarcan sectores dentro de la ciudad.

Que el barrio es el área en que percibimos lo cotidiano no excede lo vivencial, pertenecer al barrio significa entre otras cosas, reconocer su territorio y sentirlo como propio. Como lo menciona Michel De Certeau (1999) “... el barrio se inscribe en la historia del individuo como la marca de una pertenencia indeleble en la medida en que es la configuración inicial, el arquetipo de todo proceso de apropiación del espacio como lugar de la vida cotidiana pública”

Que el barrio se define no sólo por elementos físicos sino también por otros factores como la cotidianidad del vivir, la peatonalidad, la continuidad del espacio urbano, nuestros recuerdos que hacen único al barrio.

Que si bien se tienen dudas sobre el origen del barrio de Floresta, que se formó sobre las tierras que originalmente pertenecían a Juan García de Talovejo, el acontecimiento que marcó su crecimiento fue la llegada del Ferrocarril del Oeste, el cual, al inaugurar sus servicios el 29 de agosto de 1857, tuvo como punto final de su recorrido a la estación La Floresta. Ese día llegaron al barrio Valentín Alsina, Domingo Faustino Sarmiento y Bartolomé Mitre, junto a otras distinguidas personalidades que participaron de la inauguración de la primera línea férrea del país.

Que por entonces el barrio estaba poblado por quintas arboladas pero, hacia 1895, "La Floresta" estaba bastante urbanizada. Enrique Lynch ha dejado una imagen referida al barrio: "Floresta era un verdadero pueblecito en el que todos se conocían: calles sin adoquinar, largos alambrados cargados de hiedras y madreselvas y, por aquí y por allá, bosquecillos de casuarias, de eucaliptus. Los puntos de reunión eran como en todas partes, la plaza, la estación y la capilla; humildísima con un atrio embaldosado entre verjas mohosas en forma de lanza, de las que muchas habían perdido la punta".

Que el Barrio de Floresta presenta tres sectores bien delimitados: la zona de Av. Rivadavia hacia el sur, el denominado casco fundacional del barrio delimitado por la Av. Rivadavia y la Avenida Gaona y la zona norte desde esta hasta Juan Agustín García.

Que del segundo sector se puede observar el polígono formado por las calles Mercedes, Yerbal, San Nicolás y la Av. Avellaneda, donde se encuentra la estación Floresta, nombre este que identifica al barrio y sus vecinos. En él la calle Bacacay, entre San Nicolás y Mercedes, constituye un corredor particular que ha perdurado en el tiempo manteniéndose con sus casas, árboles y empedrado centenario, siendo este el mismos paisaje que Roberto Arlt y Baldomero Fernández Moreno han apreciado en sus caminatas por el barrio,

Que al igual que en las calles Bacacay y Bogotá, la calle Bahía Blanca mantiene su homogeneidad en el trayecto que va desde la Estación hasta la plaza Vélez Sársfield, de alta calidad arquitectónica casi en su totalidad con edificios residenciales.

Que esta zona se caracteriza por un tejido compacto y homogéneo de alta calidad arquitectónica mayormente compuesto por edificios residenciales de dos o tres niveles de altura que se suceden a lo largo de calles arboladas y adoquinadas.

Que sobre la calle Venancio Flores en el mismo terreno donde hoy se levanta la estación de tren, hay varias palmeras pertenecientes al viejo camino real que conjuntamente a la masa arbórea de las calles generan un marco ambiental característico y que actúa de hogar a ciento de aves de la más variada familia.

Que Floresta tiene un clima típicamente barrial que se ha perdido en muchas zonas de Buenos Aires y que aquí se encuentra en peligro por el crecimiento del centro industrial y textil de la Av. Avellaneda, en muchos casos de dudosa legalidad, que se va extendiendo hacia la zona residencial demoliendo importantes residencias como la casona de Bacacay 3601 un hito para los vecinos.

Que mientras que en otros barrios de la ciudad, como Caballito, Palermo o Belgrano, las transformaciones se producen principalmente por la demolición de los edificios originales, de baja altura, para construir inmuebles de propiedad horizontal de varios niveles que alteran definitivamente el perfil del barrio, en Floresta se combina esta situación con un aumento vertiginoso de la actividad comercial, que comenzó a extenderse desde la Avenida Avellaneda. Esto no sólo provoca la pérdida de edificios de valor patrimonial, que son modificados o directamente demolidos, sino que también impacta negativa y definitivamente en la vida del barrio, totalmente a contramano de los deseos de sus habitantes.

Que desde lo urbano ambiental y dando cumplimiento al Plan Urbano Ambiental, como ley marco que deberá ajustarse la normativa urbanística, con este proyecto de ley cumple con varios de los puntos establecidos por el PUA referidos a la identificación y protección de áreas y edificios de valor patrimonial, la consolidación de las centralidades barriales, la protección de las identidades barriales, la preservación de sectores urbanos de baja y media densidad y la erradicación de usos incompatibles con la actividad residencial, entre otros.

Que el proyecto propone la modificación de las legislación urbanística en la zona a fin de preservar sus principales características en lo que se refiere a normas de tejido y a usos, proponiendo además la catalogación de una serie de edificios localizados dentro del APH y en sus alrededores.

Que entre los inmuebles que se propone catalogar se encuentran por un lado los más reconocidos para los vecinos, como la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, la Biblioteca Pública de Floresta y el Mercado Proveedor Vélez Sársfield (proyectado por el Ingeniero Delpini, también autor del Mercado de Abasto), así como de una serie de edificios residenciales que, más allá de su singularidad, definen las características del barrio.


Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por todo lo expuesto esta Comisión Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:


LEY

Artículo 1º: Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 2º: Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 3º: Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 4º Incorpórase al artículo 5.4.12 “DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICAS del Capítulo 5.4 “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (AD 610.19) Con el siguiente texto:

“5.4.12. (Nº a designar) Distrito APH “Floresta”

Carácter: Ámbito de valor histórico ambiental, entorno a la estación Floresta, compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.

Delimitación
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación Nº 5.4.12.(Nº a designar)

PARCELAMIENTO

No será de aplicación el artículo 3.2.6 “Estímulo por englobamiento parcelario” del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9). Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m² de superficie.

OBLIGACION DE PROTEGER

4.1 PROTECCIÓN ESPECIAL

Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.(Nº a designar) a, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”.

4.1.1 PROTECCIÓN EDILICIA
4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 PROTECCIÓN AMBIENTAL
4.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

4.1.2.1.1 Nivel 3 Ámbito Potencial
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.(Nº a designar) b.

4.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
Se conservarán los empedrados existentes.

b) MARQUESINAS:
Se prohíbe la colocación de marquesinas.
Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.

c) TOLDOS:
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

d) PUBLICIDAD:
En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos.
Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas, que no superen los 5 cm. de espesor.
Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.
Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas y techos de los edificios.

e) FORESTACIÓN:
Los ejemplares de especies arbóreas existentes deberán conservarse.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies existentes se hará sobre la base de criterios paisajísticos e históricos.
Los elementos arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales incluidas en este registro.
Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido. Los ejemplares deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.

f) FACHADAS:
Las intervenciones en las fachadas deberán buscar la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de los edificios catalogados o la de los edificios que tipológicamente consoliden el conjunto.

g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

h) MOBILIARIO URBANO:
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes.

4.2 PROTECCIÓN GENERAL

4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL

Los predios del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados – Distrito APH Floresta”, se regirán por las siguientes normas de tejido:

a) Carácter: Zona destinada al uso residencial predominante con una densidad media y media-baja, conformada por viviendas individuales y colectivas.

b) Delimitación: Según plano de zonificación.

c) Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras

d) Altura Máxima: 9 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 9 m. y con un plano límite horizontal a 12 m. de la cota de la parcela.

e) FOS: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para los Distritos R2b.
Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

f) Espacio urbano: se considera a partir de la cota -3,50 m.


5 USOS
5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
Los inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH “Floresta”, se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII

5.3 No se admitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: "Fabricación de productos textiles" (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9), "Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñido de pieles" (Clanae 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y "Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes" (Clanae 191, 1912, 1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3).

6. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo con la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO
APH FLORESTA

Solicitar cuadro por correo electronico

El tributo a eximir comprende Alumbrado, barrido y limpieza, Contribución territorial y Pavimentos y aceras.


7. TRAMITACIONES

7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD.630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.
7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b) Ficha catastral.
c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e) Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.
h) El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
- Distancias a las aberturas
- Altura desde el nivel de la vereda
- Distancia a las líneas divisorias
-Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j) Hoja de consulta

7.5. Demolición.
7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.
El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.
No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.
Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de falta para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la dirección de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

8. ORGANISMO DE APLICACIÓN
Es la Dirección General de Interpretación Urbanística o la repartición que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º: Modifícanse las planchetas Nº 15 y 16 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º a 3º.

Artículo 6º: Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos Nº 1 y Nº 2 que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 7º: Incorpórese el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 25 Ámbito Plaza Irlanda y entorno” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO
APH FLORESTA”
Dirección
Bacacay 3693
Bacacay 3745
Bacacay 3769
Bacacay 3830
Bogotá 3770
Bogotá 3750
Bogotá 3880
Bogotá 3763
Bogotá 3910
Bahía Blanca 363
Iglesia Nuestra Señora de la Candelaria
Chivilcoy 180
San Nicolás 95
San Nicolás 85
San Nicolás 79
San Nicolás 63
San Nicolás 67
San Nicolás 53
San Nicolás 45
San Nicolás 31
San Nicolás 25
Av. Rivadavia 8099
San Nicolás 152
Av. Segurola 25
Gualeguaychu 104
Venancio Flores 4111
Venancio Flores 4117
Venancio Flores 4125
Venancio Flores 4131
Venancio Flores 4139
Venancio Flores 4151
Venancio Flores 4171
Venancio Flores 3929
Venancio Flores 3925
Venancio Flores 3915
Venancio Flores 3869
Venancio Flores 3649
Morón 3538
Av. Juan Bautista Alberdi 3965
Castillito
Dolores 438
Joaquín V. González 180
Escuela
Av. Avellaneda 3885
Biblioteca Pública de Floresta
La Selva 4033
Av. Rivadavia 8351
Artículo 8º: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.


Sala de la Comisión: de de 2009


SILVINA PEDREIRA
PRESIDENTA
ÁLVARO GONZÁLEZ CARLOS ARAUJO
VICEPRESIDENTE

CHRISTIAN ASINELLI TERESA DE ANCHORENA

EDUARDO EPSZTEYN SILVIA MAJDALANI

MARTIN OCAMPO DIEGO SANTILLI

viernes, 13 de noviembre de 2009

VISITA DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

El 18 de noviembre a partir de las 19.00hs en los salones de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria nos visita la Presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Diputada Silvina Pedreira, donde se hará referencia a los distintos proyectos que se han presentado en la Legislaura con relación al Area de Protección Histórica, la catalogación del Cine Gran Rivadavia y otros inmuebles y el futuro del sector frente a los talleres textiles.

En los años 2008 y 2009 por iniciativa de Salvar a Floresta se han presentado distintos proyectos de Ley buscando la mejora y preservación del sector próximo a la plaza Velez Sarsfield, como así también relacionada al cine teatro Gran Rivadavia.

Los esperamos a todos

jueves, 5 de noviembre de 2009

Nota de la Dirección General de Patrimonio / cdad. Bs. As.

En el día de ayer la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de la Ciudad nos hainformado por nota que el CONSEJO ASESORA DE ASUNTOS PATRIMONIALES (CAAP) ha decidido incluir en el catálogo preventivo de inmuebles a preservar anteriores a 1941 a la Catedral Católica ucraniana y los inmuebles ubicados en Venancio Flores 4111, 4117, 4125, 4131, Goya 106, Gualeguaychu 104, 85 y 75.

Asimismo y en el marco de reuniones del CAAP han observado la necesidad de realizar un estudio exhaustivo de los diferentes proyectos de Ley en curso para la generación de un Área de Protección Histórica a fin de realizar distintas reuniones de trabajo para su estudio, donde la importancia de la delimitación de un Área de Protección Histórica radica no solo en la protección de inmuebles sino en la generación de una normativa específica que resguarde los valores ambientales evitando la degradación y transformación que se evidencia en el sector.


Además nos han comunicado la vigencia del decreto Nº 845/00 de creación del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, PROTEATRO donde entre sus funciones está la de relevar las salas y espacios teatrales cerrados, evaluar la viabilidad de apertura y presentar planes de recuperación a pedidos de interesados y promover la organización de circuitos barriales de teatro, permitiendo este decreto canalizar en parte las solicitudes de los vecinos de Floresta.


Desde salvar a Floresta vemos que estos pasos, pequeños en dimensión pero grande en la ayuda que nos da para lograr la reapertura del cine y preservar la identidad de nuestro barrio.

Gualeguaychu 85

martes, 20 de octubre de 2009

ATLAS DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

A partir de hoy hemos agregado un nuevo link que nos lleva al atlas del Patrimonio Arquitectónico de nuestro barrio.
Allí iremos agregando el relevamiento que haremos como también los datos que nos pueden acercar los vecinos, fotos estilo y hasta alguna historia o recuerdo, pretendemos que en poco tiempo sea una gran base de datos que resguarde nuestra memoria y nuestros recuerdos.

Esto va en concordancia en el momento que la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra evaluando los proyectos de Area de Protección Histórica, la Catalogación de distintos inmuebles y la Protección al Cine Gran Rivadavia
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