lunes, 22 de febrero de 2010

OTRA VEZ VINIERON POR LOS ARBOLES

A igual que a fines del 2008, el Gobierno de la Ciudad se empecina en realizar tarea de poda o rectificación (termino utilizado para disimular una poda fuera de temporada) en los árboles de nuestro barrio y en especial en aquellas especies que se encuentran en la futura área de protección histórica y que deberán ser protegidas (Ley con aprobación inicial publicada en Boletín oficial el 21/12/09).

Nuevamente la Calle Bacacay y ahora Venancio Flores fueron las elegidas para la realización de dichos trabajos aunque seguramente en otras calles debe estar pasando lo mismo.
No solo se ha producido poda o rectificación sino también la tala de una especie en terrenos lindantes a la estación como también el retiro total de ramas en árboles dejando solo un tronco como recuerdo.


Con este nuevo acto se vuelto a violar la ley 1556 en los siguientes puntos:

Artículo 9°.-Tala. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de tala, sólo cuando:
Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.
Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.
Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público."Se formulará a la empresa adjudicataria el cargo correspondiente en el caso mencionado en el inciso b) del presente artículo.Los árboles cuya tala se proponga deben ser evaluados en forma previa por especialistas en sanidad vegetal, los que dictaminarán sobre la conveniencia o no de su transplante o tala.Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.

Que el árbol que fue talado no impedía ni obstaculizaba obras ni el paso de personas, ni afectaba la salud, no se observó ningún cartel previo a su tala.

Artículo 10.- Poda. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de podas de ramas y/o raíces sólo cuando sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación del arbolado público.En estos casos se tomarán los recaudos para que los ejemplares afectados sean sometidos a los tratamientos y procedimientos adecuados compatibles con la resolución del inconveniente y la salud e integridad de él o los ejemplares afectados.

Estos árboles ya habían sido podados y no generaban ningún riesgo para la comunidad debido a la altura en que las ramas se encontraban superando las luminarias del alumbrado público.


Pero no solo es el violar una ley, consultados a distintos ingenieros agrónomos pertenecientes a varias universidades nacionales, establecen que la época más conveniente depende de la especie y de las condiciones climáticas. Las especies de hojas caducas se deben podar durante el reposo vegetativo impuesto por los fríos. El mejor momento para podar es cuando la planta tiene las reservas altas, es decir desde la caída de las hojas en otoño hasta fines del invierno, pero siempre antes de que empiece la brotación.

El peor momento para podar es cuando las hojas se están formando, ya que las reservas están en un nivel mínimo, y cuando las hojas están cayendo, ya que pierden reservas necesarias para la formación de raicillas. Las especies de follaje persistente es aconsejable podarlas en la misma época que las caducifolias, ya que tienen en ese período menor actividad. Las podas en períodos de intensas heladas resultan perjudiciales para el vigor futuro de las plantas.

Si bien la mayoría de las ordenanzas municipales autorizan la poda desde el 15 de mayo al 15 de agosto, es necesario realizar una evaluación previa para iniciar esta actividad. (Ing. Agrónomo César Omar Núnez)

Si la poda se hace indebidamente no siguiendo las reglas elementales para efectuarla, tanto en el tipo y forma de corte, como en la época adecuada, diámetro de ramas, tipo de especie a podar, (hay plantas que no admiten la poda) es indudable que el arbolado se deteriora grandemente, llegando a veces si esta se repite varios períodos consecutivos, a producir la deformación y la muerte de los ejemplares, impactando en la estética y en la regulación favorable del medio ambiente.

Jamás se debe efectuar la poda rasa que comúnmente se lleva a cabo en la base de las ramas principales, esto disminuye la actividad fotosintética de los ejemplares en un 90% además de otros trastornos fisiológicos y en la arquitectura natural de las plantas.

Como norma general podemos decir:

a) Las secciones de las ramas a podar, no existiendo razones imprescindibles, no deben exceder más de 10 cm de diámetro. Esto puede modificarse y solo puede realizarse en aquellas especies sumamente rústicas (Plátano, Fresno, Almez, entre otros) los cuales llegan a cicatrizar las heridas efectuadas siempre y cuando la época de poda sea la propicia.

b) Nunca se debe realizar la poda que disminuya más del 25 - 30 % de la superficie foliar. Un árbol grande posee una superficie foliar de fotosíntesis de unos 1500 a 2000 metros cuadrados, si se realiza la poda en la base de las ramas, prácticamente eliminando la copa, se produce una disminución de un 90 % de la misma, o sea que en el ejemplar podado se reduce la superficie foliar a 200 metros cuadrados en la primera su primera foliación, con los consiguientes trastornos tanto estructurales como vegetativos (chupones, ramas finas, retorcidas, débiles con goetropismo positivo) que desmejoran el aspecto típico del vegetal. También se producen brotes y hojas suculentas muy susceptibles a algunas enfermedades.

d) Los árboles mutilados no forman raíces normales, disminuyendo notablemente el volumen de éstas que a veces no alcanzan a cubrir las necesidades de la parte aérea, tanto en lo que se refiere a la provisión de nutrientes y agua como también al anclaje del árbol al suelo, no guardando relación el sistema radicular con la copa, corriendo los ejemplares así tratados serio peligro de caída. Esta relación en plantas sin poda se mantiene en equilibrio permanente y es fundamental para el crecimiento y la vitalidad de la misma.

e) Es una norma fundamental no producir en la poda ningún tipo de desgarramiento. En este tipo de heridas la cicatrización es prácticamente nula, muriendo en la mayoría de los casos los órganos afectados.
(Pericles Abel merlo / Nilo antonio Bataglino ing. Agrónomo)

Casualidad o coincidencia, con la sanción en primera lectura de la ley que crea un área de Protección Histórica donde no solo sepreservará a Floresta desde el punto de vista arquitectónico sino también desde el punto de vista ambiental dado a su gran cantidad de masa arbórea ( y que el nombre foresta deviene de gran cantidad de árboles), en un acto de eficiencia entendida al revés, la ciudad, su Gobierno central como comunal comenzó a podar (no siendo la época adecuada) y en los peor de los casos a desramar en forma total los distintos ejemplares que se encuentran en nuestras calles, todos ellos casi centenarios.

Todos sabemos lo que representa un árbol no solo a la belleza urbana, ellos regulan la temperatura ambiente, absorben un gran parte del nivel sonoro, retiene el polvo atmosférico, purifica el aire captando el monóxido de carbono y liberando oxigeno y es un agente de contención de la lluvia.
En la Ciudad de Buenos Aires el arbolado público es considerado patrimonio natural y cultural y es objeto de acciones tendientes a su protección, resguardo y preservación, pero en Floresta continúan las acciones que son contrarias y llevadas a cabo por el mismo que tiene que preservarlo, hoy existe un censo de arbolado que con solo ver algunas direcciones vemos que el mismo es de lo más errado.