lunes, 30 de agosto de 2010

Demolición total

Villa Elizabeth
1912 - 2010
Demolida totalmente el 30 de agosto de 2010
(en proceso de catalgación marzo /2010)
Salvar a Floresta conjuntamente con la Defensoría del Pueblo se encuentran analizando el procedimiento administrativo para determinar si hubo violación o no de las normas vigentes y en caso de haber visto, determinar los pasos a seguir.

viernes, 27 de agosto de 2010

POSIBLE REAPERTURA DE COYOTE

Los vecinos empezaron a ver movimientos, luego ruidos a hierros y de demolición, algo estaba pasando en la Av. Rivadavia 7943, en el piso se nota huellas de coches y camiones que ingresan al inmuebles, se siente martillazos, el frente se presenta como abandonado pero desde los vidrios oscuros del frente se observan bolsos en su interior, se escuchan ruidos a maquinas pero no existen medidores solo se ven los nichos vacíos con papeles que parecen ocultar algo.

Hasta que los obreros que allí se encuentran trabajando le comentan a un comerciante de la zona lo que están haciendo y las sospechas empiezan a ser realidad:


“Allí se va abrir un resto bar con salón de baile, que ya están pagando 14.000 pesos por mes y luego de un año se les aumenta a 22.000 pesos mensuales.”

Hagamos un poco de Historia

En 1998 dicho predio le fue otorgada la habilitación por expediente Nº 80449/98 siendo la actividad principal LOCAL DE BAILE CLASE C CON ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA RESTAURANTE, CANTINA, CAFÉ, BAR, hoy desde la pagina web de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) no registra ninguna Habilitación, desgraciadamente tampoco presenta la Baja, suspensión o algo que se le parezca.

Aunque un informe realizado por la Defensoría del Pueblo de la Rep. Argentina el mismo dice: dicho local comenzó a funcionar el 12/10/98 y que desde el momento del comienzo de actividades presentó deficiencia al sistema de aislamiento de sonido, hoy pareciera que continúa dado que un simple martillar se puede escuchar en las casas vecinas.

Estos problemas derivó en una causa Judicial nº 112/98 tramitada ante el Juzgado en lo Contravencional nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires concluyendo en juicio oral y público dándole la razón a los vecinos.

Hablemos del Paisaje Urbano

Todos hemos visto o vemos lo que acontece en los lugares donde se ubican estos locales…

“Un grupo de adolescentes sentados en el cordón, botellas vacías y la vereda regada con un líquido de dudoso olor. No es la letra de una canción de rock o de un tema de los Pibes Chorros. Es la esquina de Nazca y Rivadavia cualquier fin de semana…

Este párrafo pertenece al diario Clarín del 17/7/04 pero es una realidad que se da cada fin de semana las cosas que podemos encontrar están entre lo escatológico y lo caótico: vómitos, fluidos varios, adolescentes durmiendo en la calle, algún punguista aprovechado de la confusión y botellas rotas.

La hora más peligrosa es a las dos o tres de la madrugada, que es cuando empiezan a dar vueltas los que rebotaron". La gente se queja de la salida, pero también de las colas que se forman para entrar.

Por más que los negocios de la zona se niegan a vender alcohol los pibes se las ingenian y toman cerveza igual. Y las consecuencias no se hacen esperar. "Se arman peleas y hacen pis en cualquier lado. En el mejor de los casos, hablan a los gritos.

Los vecinos duermes sobresaltado toda la noche.

Sobre la Normas Vigentes

Dicho predio se encuentra en una zona cuyo distrito es un C3ll, el Código de Planeamiento de la Ciudad establece en su cuadro de uso para un local bailable clase C permitiéndose solo hasta 1000 m2 de la superficie cubierta, y el Consejo de Planificación Urbana deberá hacer un estudio para determinar la conveniencia de su locación y dar la autorización correspondiente, de la misma forma se procederá si la actividad “baile” es una actividad complementaria de una actividad principal y solo le corresponderá un 20% del total de la superficie.

La ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 13 considera a esta actividad como de relevante impacto por consiguiente ante la aprobación y/o habilitación se deberá hacer dicho estudio y ser sometido a audiencia pública como lo establece el art. 26 de la misma ley.

Dentro del código de Habilitaciones en el Capítulo 10.2 Locales de Baile, como punto relevante se establece la siguiente obligación para su inicio de actividad:

  • NO PODRÁN FUNCIONAR HASTA CONTAR CON EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN RESPECTIVO. PARA EL OTORGAMIENTO DEL MISMO, SE REQUERIRÁ UNA CERTIFICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS DE LA POLICÍA FEDERAL, PARA LA VERIFICACIÓN DEL COMPLETO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA LEY Nº 19.587.

LA CERTIFICACIÓN DEBERÁ SER RENOVADA ANUALMENTE, Y ANTE REFACCIONES O CAMBIOS EN EL LOCAL, QUE PUEDAN AFECTAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD APROBADA POR LA CERTIFICACIÓN DE LA REPARTICIÓN HABILITADA PARA ELLO. (CONFORME TEXTO ART. 1º DE LA ORDENANZA Nº 50.250, B.M. 20.206 DEL 17/01/1996, CON LA SUPRESIÓN DISPUESTA POR EL ART. 1º DE LA ORDENANZA Nº 50.848, BOCBA 58 DEL 25/10/1996)

También es de aplicación la sección 4 los capítulos 4.7 medios de salida y 4.12 de la protección de incendios, con sus correspondientes modificaciones pos-Cromañon

Visto los antecedentes de este predio y la normativa vigente sobre el tema, observando en la actualidad expresada en los distintos medios sobre la calidad del control que ejerce la Ciudad Sobre las obras y habilitaciones, el padecimiento propio de los vecinos de Floresta con los distintos talleres textiles de dudosa habilitación es que:

La Asociación Civil Salvar a Floresta señala que la reapertura de este lugar como salón de baile obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a ser congruente con las consecuencias que tal decisión conlleva.

Esta obligación de congruencia tiene por finalidad específica la adecuada protección de la integridad física y de la salud física, psicológica y espiritual de todos los miembros de nuestras familias vecinas y del público en general, que tenga que convivir o de disfrutar de dicho lugar.

En virtud de ello, para el caso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires persevere en habilitar este inmueble para el uso antes mencionado, con el objeto de erradicar nuevos hechos como aquellos acontecidos en la masacre de Cromañón solicitamos: primero, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se haga directa y expresamente responsable civil ante el público consumidor y los vecinos por el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad pública –normas post caso Cromañón– y demás disposiciones actualmente vigentes para la habilitación del inmueble ubicado en Av. Rivadavia 7943/27 por quien en definitiva explote dicho local bailable, extensiva tal responsabilidad al cumplimiento de todas las disposiciones de naturaleza edilicia y seguridad dentro y fuera del local.

Si esta cuestión fuera omitida, nos preguntamos: ¿Quién va a garantizar que los jóvenes concurran seguros y protegidos en estas instalaciones? ¿Quién garantizará a los vecinos el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad? ¿Quién garantizará las normas de convivencia que existe en cada sociedad para su normal desarrollo?


Restos de demolición en el fondo del inmueble

El frente de Coyote

sábado, 21 de agosto de 2010

PUBLICACIÓN DE PAGINA 12 / SUPLEMENTO M2

Sábado, 21 de agosto de 2010

En la calle Bacacay

El fin de semana pasado apareció en esta casita de Bacacay 3610 un curioso cartel de venta que anunciaba “próximamente tres locales”. A los vecinos de Salvar a Floresta les llamó mucho la atención porque resulta que esa dirección está plenamente en la nueva Area de Protección Histórica –Ley 3507– del barrio. La declaración de APH implica una rezonificación y varias barreras a los cambios, incluso de los edificios no catalogados en especial. Entre ellos, que no se puede cambiar el uso de predios residenciales a comerciales. De hecho, los únicos usos no residenciales que se permiten son poner un correo oficial, una comisaría, una escuela pública u oficinas del gobierno porteño.

Los vecinos se comunicaron con m2 y este suplemento se comunicó con la inmobiliaria Esteban Bacari, que tiene oficina en la calle Bogotá y está a cargo de la venta. El diálogo fue ejemplar de ciertas situaciones porteñas. La secretaria que atendió la llamada no supo qué decir y le pasó el teléfono a un hombre joven que se olvidó de dar su nombre. El señor tampoco sabía nada de la declaración de APH, pero dijo que “en todo caso será problema del dueño, que lo va tener que encontrar usted porque yo no le voy a decir quién es”. Ante la pregunta sobre si igual vendería los locales, el hombre repitió una y otra vez que sí, que en todo caso era problema del dueño. Hasta que se dio cuenta de lo que estaba diciendo –algo llamado responsabilidad civil habrá rondado su cabeza– y aclaró que quería decir que haría la operación si le mostraban la debida habilitación. Para terminar, el hombre se permitió preguntar de dónde había salido el APH. No esperó que le contestaran: “Habrá sido alguno que estaba aburrido. Qué lastima, los dueños se van a perder de hacer una buena diferencia”.

martes, 17 de agosto de 2010

PROYECTAN OBRA FUERA DE LA LEY

En el último fin de semana apareció en el inmueble ubicado en Bacacay 3610 en el cartel de venta un agregado donde dice “próximamente 3 locales”.

Es deber de nuestra asociación informar que con motivo de la sanción de la ley 3507 Area de Protección Histórica FLORESTA, que dicho inmueble se encuentra dentro de área, pero no catalogado es decir que no tiene protección alguna y que el mismo puede ser modificado refaccionado, etc.

Que de acuerdo a la nueva ley los únicos usos permitidos son los correspondientes al distrito R1b2 descriptos en el cuadro de uso del Código de Planeamiento Urbano y que los mismos son: Viviendas, estafeta postal, destacamento policial, escuela pública y oficinas pertenecientes al Gobierno de la Ciudad, no permitiéndose ningún otro uso fuera de avenidas.

Además dicha ley establece en su articulado expresamente la prohibición del rubro textil en todas sus expresiones (locales comerciales, depósitos y talleres).

Consideramos que dicho cartel fue colocado desde la desinformación por parte de la Inmobiliaria o el propietario del predio, que el mismo no responde a la normativa y por consiguiente el mismo falaz, que desinforma y que la permanencia en el frente predio podría inducir a una publicidad engañosa que conlleve a la confusión a los posibles compradores como al vecino en general.

Cartel anunciado obra fuera de la ley

Paisaje puramente residencial del Area de Protección Histórica