sábado, 21 de noviembre de 2009

HAY DESPACHO

El pasado martes 17 la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires procedió a dar despacho a los distintos proyectos de leyes presentados por iniciativa de SALVAR A FLORESTA, la Catalogación del Cine Gran Rivadavia y la creación del Área de Protección Histórica donde se le ha sumado el listado de distintos inmuebles que por sus características merecen ser protegidos.

De acuerdo a consultas realizadas en la Legislatura se prevé que dentro de 15 días ambos proyectos serán tratados en el recinto para su aprobación, como ambos despachos son de carácter urbano los mismos deberán someterse a doble lectura, es decir tendrán una aprobación inicial, posteriormente y dentro de los 60 días se deberá realizar la audiencia pública correspondiente para luego volver al recinto y así aprobarlo en forma definitiva.

Desde SALVAR A FLORESTA consideramos que estos primeros logros para salvar a nuestro barrio son de una importancia que nos llena de orgullo y de esperanza para el futuro que se avecina, que no es el logro de un grupo sino de todos los vecinos que han participado en marchas, dando su apoyo a los distintos proyectos con su firma o dando a conocer que en Floresta hay problemas y muchos.

Todavía nos queda mucho por recorrer, consideramos que el listado de inmuebles es incompleto, y la catalogación del cine no hace que vuelva a funcionar y a esto sumarle otros problemas que son de dominio público.

Pero estas conquistas nos dan fuerza para continuar en nuestro camino.

DESPACHO CATALOGACION CINE GRAN RIVADAVIA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:
Los Expedientes Nº 1911-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada Silvina Pedreira y Nº 1917-D-2009 de iniciativa del Sr. Diputado Sergio Abrevaya, por el cual se propone la catalogación con del inmueble sito en la Avenida Rivadavia 8636, perteneciente al ex Cine Gran Rivadavia, y asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5, y

Considerando

Que el presente proyecto propone la catalogación del Cine Gran Rivadavia, unos de los lugares más valorados por los vecinos del barrio de Floresta.

Que este cine fue construido en la década del ’50, seguramente influenciado por el Gran Rex, obra del arquitecto Prebisch que, desde su inauguración en 1937, se convirtió en un paradigma de la arquitectura moderna y del entretenimiento en la ciudad de Buenos Aires y sirvió de inspiración para otros cines barriales como el Cine del Plata de Mataderos.

Que, al igual que el Gran Rex, el Gran Rivadavia tiene un hall de gran altura en el que se alojan las escaleras que conducen a las bandejas superiores. Aquí la luz ingresa por el aventanamiento vertical que abarca dos niveles e impone un ritmo horizontal a la fachada. Una marquesina, típica de los edificios de su uso, contiene el nombre del cine, resaltado con luces de neón.

Que entre las décadas de 1940 y 1960 los cines fueron un elemento fundamental de la vida social de la ciudad pero no solo en el centro, donde la calle Lavalle era el centro de este fenómeno, sino también en los barrios. El Cine Tarico en Paternal, el 25 de Mayo en Villa Urquiza, el del Plata en Mataderos, el Regio en Chacarita, el Argos de Colegiales, el Palace Medrano y el Roca de Almagro, el San Pedro de Montecastro y el Rex de Flores, entre otros, fueron durante muchos años el orgullo de los barrios a los que acercaban las luces del centro.

Que el surgimiento de los nuevos tipos de cines, multisalas, el auge de la televisión por cable y del alquiler de películas, condenó al abandono a muchos de estos “palacios del entretenimiento” que fueron cerrando sus puertas o fueron refuncionalizados, se convirtieron en templos religiosos, locales comerciales o discotecas. En los mejores casos conservaron sus características a pesar del cambio de usos pero muchos otros fueron desvirtuados o directamente demolidos, como el Politeama y el Argos.

Que el cierre de estos establecimientos redundó, además, en un deterioro de la oferta cultural en los barrios dado que ésta se concentra cada vez más en el centro de la ciudad, situación que se ha agravado con el correr de los años.

Que el valor cultural y social de la actividad cinematográfica fue reconocido en el año 2003 por esta Legislatura que sancionó la ley 1029 que la declara de interés de la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley declara, asimismo, de interés a una serie de salas históricas entre las que se encuentra el Cine Gran Rivadavia.

Que hoy, ante el cierre de esta sala, los vecinos reclaman masivamente su conservación y pronta reapertura, tal como sucedió con los cines 25 de Mayo y San Pedro.

Que el Código de Planeamiento urbano define el valor urbanístico como las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público; el valor arquitectónico, se otorga a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante; el valor histórico-cultural, lo ostentan aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

Que, de acuerdo a estas definiciones, se considera que este inmueble posee valores urbanísticos, arquitectónicos e histórico-culturales, siendo necesario preservarlo como ejemplo paradigmático de los diversos procesos de la evolución histórica de nuestra ciudad.

Que el mismo Código establece que se encuentran afectados a la protección con nivel Estructural “aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad” en tanto que dice del nivel de protección Cautelar que “se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología”.

Que, de acuerdo a los parámetros mencionados y en atención a las intervenciones que el inmueble ha sufrido con respecto a la distribución interior de la sala original, esta Comisión Especial considera que debe asignarse al edificio el nivel de protección “Cautelar”.

Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por todo lo expuesto esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:


LEY

Artículo 1º: Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el Cine Gran Rivadavia inmueble sito en Av. Rivadavia 8636, asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5.

Artículo 2º: Incorpóranse el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de Comisión:


SILVINA PEDREIRA
PRESIDENTA

ÁLVARO GONZÁLEZ CARLOS ARAUJO
VICEPRESIDENTE

CHRISTIAN ASINELLI TERESA DE ANCHORENA

EDUARDO EPSZTEYN SILVIA MAJDALANI

MARTIN OCAMPO DIEGO SANTILLI

DESPACHO APH FLORESTA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:
Los Expedientes Nº 2270-D-2008 de iniciativa del Sr. Diputado Sergio Abrevaya y Nº 438-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada Silvina Pedreira por los cuales se proponen normas APH para un sector del barrio de Floresta y la catalogación de edificios ubicados dentro de dicho polígono, y

Considerando:

Que la geografía urbana suele definir al barrio como un sector de la ciudad físicamente delimitado, funcionalmente estructurado y socialmente configurado.
En las ciudades como Buenos Aires los barrios son la extensión de un tejido complejo que incluye episodios que, por destacados o por difíciles de trasponer, demarcan sectores dentro de la ciudad.

Que el barrio es el área en que percibimos lo cotidiano no excede lo vivencial, pertenecer al barrio significa entre otras cosas, reconocer su territorio y sentirlo como propio. Como lo menciona Michel De Certeau (1999) “... el barrio se inscribe en la historia del individuo como la marca de una pertenencia indeleble en la medida en que es la configuración inicial, el arquetipo de todo proceso de apropiación del espacio como lugar de la vida cotidiana pública”

Que el barrio se define no sólo por elementos físicos sino también por otros factores como la cotidianidad del vivir, la peatonalidad, la continuidad del espacio urbano, nuestros recuerdos que hacen único al barrio.

Que si bien se tienen dudas sobre el origen del barrio de Floresta, que se formó sobre las tierras que originalmente pertenecían a Juan García de Talovejo, el acontecimiento que marcó su crecimiento fue la llegada del Ferrocarril del Oeste, el cual, al inaugurar sus servicios el 29 de agosto de 1857, tuvo como punto final de su recorrido a la estación La Floresta. Ese día llegaron al barrio Valentín Alsina, Domingo Faustino Sarmiento y Bartolomé Mitre, junto a otras distinguidas personalidades que participaron de la inauguración de la primera línea férrea del país.

Que por entonces el barrio estaba poblado por quintas arboladas pero, hacia 1895, "La Floresta" estaba bastante urbanizada. Enrique Lynch ha dejado una imagen referida al barrio: "Floresta era un verdadero pueblecito en el que todos se conocían: calles sin adoquinar, largos alambrados cargados de hiedras y madreselvas y, por aquí y por allá, bosquecillos de casuarias, de eucaliptus. Los puntos de reunión eran como en todas partes, la plaza, la estación y la capilla; humildísima con un atrio embaldosado entre verjas mohosas en forma de lanza, de las que muchas habían perdido la punta".

Que el Barrio de Floresta presenta tres sectores bien delimitados: la zona de Av. Rivadavia hacia el sur, el denominado casco fundacional del barrio delimitado por la Av. Rivadavia y la Avenida Gaona y la zona norte desde esta hasta Juan Agustín García.

Que del segundo sector se puede observar el polígono formado por las calles Mercedes, Yerbal, San Nicolás y la Av. Avellaneda, donde se encuentra la estación Floresta, nombre este que identifica al barrio y sus vecinos. En él la calle Bacacay, entre San Nicolás y Mercedes, constituye un corredor particular que ha perdurado en el tiempo manteniéndose con sus casas, árboles y empedrado centenario, siendo este el mismos paisaje que Roberto Arlt y Baldomero Fernández Moreno han apreciado en sus caminatas por el barrio,

Que al igual que en las calles Bacacay y Bogotá, la calle Bahía Blanca mantiene su homogeneidad en el trayecto que va desde la Estación hasta la plaza Vélez Sársfield, de alta calidad arquitectónica casi en su totalidad con edificios residenciales.

Que esta zona se caracteriza por un tejido compacto y homogéneo de alta calidad arquitectónica mayormente compuesto por edificios residenciales de dos o tres niveles de altura que se suceden a lo largo de calles arboladas y adoquinadas.

Que sobre la calle Venancio Flores en el mismo terreno donde hoy se levanta la estación de tren, hay varias palmeras pertenecientes al viejo camino real que conjuntamente a la masa arbórea de las calles generan un marco ambiental característico y que actúa de hogar a ciento de aves de la más variada familia.

Que Floresta tiene un clima típicamente barrial que se ha perdido en muchas zonas de Buenos Aires y que aquí se encuentra en peligro por el crecimiento del centro industrial y textil de la Av. Avellaneda, en muchos casos de dudosa legalidad, que se va extendiendo hacia la zona residencial demoliendo importantes residencias como la casona de Bacacay 3601 un hito para los vecinos.

Que mientras que en otros barrios de la ciudad, como Caballito, Palermo o Belgrano, las transformaciones se producen principalmente por la demolición de los edificios originales, de baja altura, para construir inmuebles de propiedad horizontal de varios niveles que alteran definitivamente el perfil del barrio, en Floresta se combina esta situación con un aumento vertiginoso de la actividad comercial, que comenzó a extenderse desde la Avenida Avellaneda. Esto no sólo provoca la pérdida de edificios de valor patrimonial, que son modificados o directamente demolidos, sino que también impacta negativa y definitivamente en la vida del barrio, totalmente a contramano de los deseos de sus habitantes.

Que desde lo urbano ambiental y dando cumplimiento al Plan Urbano Ambiental, como ley marco que deberá ajustarse la normativa urbanística, con este proyecto de ley cumple con varios de los puntos establecidos por el PUA referidos a la identificación y protección de áreas y edificios de valor patrimonial, la consolidación de las centralidades barriales, la protección de las identidades barriales, la preservación de sectores urbanos de baja y media densidad y la erradicación de usos incompatibles con la actividad residencial, entre otros.

Que el proyecto propone la modificación de las legislación urbanística en la zona a fin de preservar sus principales características en lo que se refiere a normas de tejido y a usos, proponiendo además la catalogación de una serie de edificios localizados dentro del APH y en sus alrededores.

Que entre los inmuebles que se propone catalogar se encuentran por un lado los más reconocidos para los vecinos, como la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, la Biblioteca Pública de Floresta y el Mercado Proveedor Vélez Sársfield (proyectado por el Ingeniero Delpini, también autor del Mercado de Abasto), así como de una serie de edificios residenciales que, más allá de su singularidad, definen las características del barrio.


Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por todo lo expuesto esta Comisión Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:


LEY

Artículo 1º: Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 2º: Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 3º: Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Artículo 4º Incorpórase al artículo 5.4.12 “DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICAS del Capítulo 5.4 “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (AD 610.19) Con el siguiente texto:

“5.4.12. (Nº a designar) Distrito APH “Floresta”

Carácter: Ámbito de valor histórico ambiental, entorno a la estación Floresta, compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.

Delimitación
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación Nº 5.4.12.(Nº a designar)

PARCELAMIENTO

No será de aplicación el artículo 3.2.6 “Estímulo por englobamiento parcelario” del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9). Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m² de superficie.

OBLIGACION DE PROTEGER

4.1 PROTECCIÓN ESPECIAL

Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.(Nº a designar) a, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”.

4.1.1 PROTECCIÓN EDILICIA
4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 PROTECCIÓN AMBIENTAL
4.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

4.1.2.1.1 Nivel 3 Ámbito Potencial
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.(Nº a designar) b.

4.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
Se conservarán los empedrados existentes.

b) MARQUESINAS:
Se prohíbe la colocación de marquesinas.
Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.

c) TOLDOS:
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

d) PUBLICIDAD:
En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos.
Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas, que no superen los 5 cm. de espesor.
Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.
Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas y techos de los edificios.

e) FORESTACIÓN:
Los ejemplares de especies arbóreas existentes deberán conservarse.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies existentes se hará sobre la base de criterios paisajísticos e históricos.
Los elementos arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales incluidas en este registro.
Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido. Los ejemplares deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.

f) FACHADAS:
Las intervenciones en las fachadas deberán buscar la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de los edificios catalogados o la de los edificios que tipológicamente consoliden el conjunto.

g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

h) MOBILIARIO URBANO:
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes.

4.2 PROTECCIÓN GENERAL

4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL

Los predios del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados – Distrito APH Floresta”, se regirán por las siguientes normas de tejido:

a) Carácter: Zona destinada al uso residencial predominante con una densidad media y media-baja, conformada por viviendas individuales y colectivas.

b) Delimitación: Según plano de zonificación.

c) Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras

d) Altura Máxima: 9 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 9 m. y con un plano límite horizontal a 12 m. de la cota de la parcela.

e) FOS: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para los Distritos R2b.
Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

f) Espacio urbano: se considera a partir de la cota -3,50 m.


5 USOS
5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
Los inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH “Floresta”, se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII

5.3 No se admitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: "Fabricación de productos textiles" (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9), "Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñido de pieles" (Clanae 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y "Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes" (Clanae 191, 1912, 1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3).

6. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo con la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO
APH FLORESTA

Solicitar cuadro por correo electronico

El tributo a eximir comprende Alumbrado, barrido y limpieza, Contribución territorial y Pavimentos y aceras.


7. TRAMITACIONES

7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD.630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.
7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b) Ficha catastral.
c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e) Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.
h) El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
- Distancias a las aberturas
- Altura desde el nivel de la vereda
- Distancia a las líneas divisorias
-Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j) Hoja de consulta

7.5. Demolición.
7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.
El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.
No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.
Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de falta para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la dirección de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

8. ORGANISMO DE APLICACIÓN
Es la Dirección General de Interpretación Urbanística o la repartición que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º: Modifícanse las planchetas Nº 15 y 16 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º a 3º.

Artículo 6º: Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos Nº 1 y Nº 2 que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 7º: Incorpórese el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 25 Ámbito Plaza Irlanda y entorno” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO
APH FLORESTA”
Dirección
Bacacay 3693
Bacacay 3745
Bacacay 3769
Bacacay 3830
Bogotá 3770
Bogotá 3750
Bogotá 3880
Bogotá 3763
Bogotá 3910
Bahía Blanca 363
Iglesia Nuestra Señora de la Candelaria
Chivilcoy 180
San Nicolás 95
San Nicolás 85
San Nicolás 79
San Nicolás 63
San Nicolás 67
San Nicolás 53
San Nicolás 45
San Nicolás 31
San Nicolás 25
Av. Rivadavia 8099
San Nicolás 152
Av. Segurola 25
Gualeguaychu 104
Venancio Flores 4111
Venancio Flores 4117
Venancio Flores 4125
Venancio Flores 4131
Venancio Flores 4139
Venancio Flores 4151
Venancio Flores 4171
Venancio Flores 3929
Venancio Flores 3925
Venancio Flores 3915
Venancio Flores 3869
Venancio Flores 3649
Morón 3538
Av. Juan Bautista Alberdi 3965
Castillito
Dolores 438
Joaquín V. González 180
Escuela
Av. Avellaneda 3885
Biblioteca Pública de Floresta
La Selva 4033
Av. Rivadavia 8351
Artículo 8º: Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.


Sala de la Comisión: de de 2009


SILVINA PEDREIRA
PRESIDENTA
ÁLVARO GONZÁLEZ CARLOS ARAUJO
VICEPRESIDENTE

CHRISTIAN ASINELLI TERESA DE ANCHORENA

EDUARDO EPSZTEYN SILVIA MAJDALANI

MARTIN OCAMPO DIEGO SANTILLI

2 comentarios:

Anónimo dijo...

buenos dias. mi nombre es maria belen soy estudiante de la uba y estoy haciendo una investigacion testimonial con un grupo de compañeros acerca de la desaparicion de cines en los barrios.desafortunadamente no encuentro ningun mail ni telefono al cual comunicarme con ustedes para hacerles preguntas sobre el gran rivadavia.
la unica dificultad es que entre hoy y mañana 24 de noviembre, tenemos que tener los testimonios, pero si se pueden comunicar con nosotras les dejo un tel.1565685579 o 46125669 somos camila y belen, les dejo nuestros datos ya que no se a donde podemos comunicarnos con ustedes.sino un mail.
gracias
!

Anónimo dijo...

mil gracias por su tiempo y dedicación, ayer con los testimonios que nos dieron pudimos elaborar un buen trabajo, si están interesados después les mandamos la investigación algún mail para que la tengan.
Muchas Gracias
Camila y Belen