martes, 18 de noviembre de 2008

POSIBLE BLANQUEO DE LOS TALLERES CLANDESTINOS

Proyecto de Ley 2080-J-2008 / Declarar la Emergencia Laboral y de Infraestructura en la micro y pequeña empresa de las industrias de indumentaria, calzado y afines

Ante todo se deja en claro que desde que los vecinos del barrio de Floresta comenzaron a reunirse preocupados por la situación de transformación que se está sufriendo donde la falta de control hace que nuestro barrio sea un campo propicio para la instalación de talleres clandestinos y todo lo que esto trae aparejado, siempre hemos expresado desde nuestro primer documento que solo nos oponíamos a todo aquello que estuviera fuera de la Ley y las normas vigentes y que aquellas normas que no concordaban con el perfil e identidad del barrio utilizaríamos los mecanismos de la Constitución de la Ciudad para cambiarlas, se propone un barrio sustentable y abierto a todo aquel que quiera vivir en el.

El próximo tratamiento del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad nos pone en estado de alerta ante el posible blanqueo de todo lo ilegal en nuestro barrio que será también el problema de otros.

De los fundamentos vemos que se toma con la mayor naturalidad, la EVASIÓN, LA PRECARIEDAD LABORAL , EL TRABAJO SEMI ESCLAVO, LA TRATA DE PERSONAS, entre otras cosas, como si no existiera normas que reglamente estas funciones y el Gobierno de la Ciudad careciera de poder de policía, en realidad no se entiende el concepto de Emergencia que se utiliza para el proyecto de ley.

De que emergencia se habla cuando es en los sectores como en Floresta el movimiento anual de dinero “del Sector” es de 600 millones de pesos y en La Salada supera los 2700 millones, y de estos montos no es mucho de lo que se declara y se paga impuesto.

Que se parte solo de la problemática de la industria del calzado para desarrollar este proyecto que por sus características es muy diferente a las de indumentarias, no queda claro.

Que el Poder Ejecutivo desconoce las normas vigentes y que es él el culpable que esta situación haya empeorado es este último año.

De los fundamentos se desprende el siguiente texto “La iniciativa se enfoca en tornar visible lo que hoy es invisible a los ojos de las autoridades de fiscalización, lo que permitirá intervenir de una manera efectiva en la prevención de riesgos de toda índole.”

NO HAY PEOR CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER, el mismo gobierno de la Ciudad reconoce su INCAPACIDAD ante estos problemas.

Ya en el texto de este proyecto.

En el Artículo 1º se declara la emergencia donde en realidad la emergencia está dada en el estado en que se encuentra los trabajadores la explotación, sus condiciones laborares y también el barrio con toneladas de basuras en sus calles, contaminación de los suelos por el arrogar a la vía pública los líquidos sobrante de los teñidos, invasión de las calles con ómnibus de larga distancia en contradicción al código de tránsito de la ciudad.

También del texto en su artículo 9º se da un plazo de adecuación de los establecimientos en un plazo improrrogable de 1 año, no aclarándose desde cuando se empieza a contar dicho periodo.

En relación a este plazo de adecuación de las instalaciones (1 año) y el otorgamiento de un permiso provisional precario personal e intransferible de renovación anual (artículo 8º), la pregunta es:

¿si al año las instalaciones están en regla por que no se pide la habilitación definitiva?
Conclusión el premiso precario deberá ser por un año y no más.
O existe la posibilidad del cambio de razón social y esta nueva “empresa” se incorpore al programa y allí se pida un nuevo permiso precario, es decir estamos entrando en un espiral sin salida o mejor dicho sigue todo igual pero habilitado.

De estos temas nos surge el siguiente razonamiento, si estas “empresas” están en emergencia, como se pretende que realicen un plan de adecuaciones con relación a la normativa, ¿con que Dinero? O si tienen dinero entonces porque no adecuaron las instalaciones en tiempo y forma como marca las normativas vigentes.

Del artículo 11º sobre los incumplimientos se establece que si no se cumple será suspendido y de proseguir se lo retira del programa, no queda claro los plazos y que el destino de las habilitaciones, ¿seguirán funcionando? Pareciera que si.

Del artículo 12º donde se establece que en caso de encontrar personal no registrado se dará de baja en el programa, nuevamente no se aclara si seguirá funcionando el local, que sanciones tendrá, todo muy poco claro.

Del artículo 13º es lisa y llanamente el blanqueo de todo lo ilegal que hoy esta clausurado.

En síntesis este programa solo beneficia al obrero en el tema de estar registrado pero existe aquello del contrato basura o al que llamaríamos contratados nómades o rotativos, en ningún punto se habla de mejoras sociales a los mismos.

En cambio el mayor beneficiario son los dueños donde se blanquea todo lo ilegal se da plazo para poner en orden y encima se lo subvenciona (5000$) que por el monto de dinero que ellos manejan es nada.

Y como conclusión como pretende el GOBIERNO DE LA CIUDAD controlar algo que ellos mismos dice que no pueden ver.

Por eso proponemos tratar el tema con la seriedad que corresponde, que sean beneficiados aquellos que sufren y no ayudar a los que se benefician con este corrupto sistema.
Que además de los interesados económicamente participen aquellos que se vieron invadidos y que cambiaron si hábitat para siempre, aquellos que representan a los indocumentados a los explotados que no tienen la posibilidad de formar parte de un sindicato.


TEXTO DEL PROYECTO


SEÑORA PRESIDENTA:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de someter a la consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Proyecto de Ley por el que se declara la Emergencia Laboral y de Infraestructura en la micro y pequeña empresa de las industrias de la indumentaria, calzado y afines emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires, y se crea el Programa de Regularización “Buenos Aires produce”.

Resulta de público conocimiento que en nuestro país la etapa de manufactura de la industria de la indumentaria se sustenta fundamentalmente en la producción desarrollada en pequeños talleres, que pertenecen en su mayoría al sector de la economía informal.

A su vez una gran cantidad de familias –en su mayoría de nacionalidad boliviana– obtiene su sustento prestando su fuerza laboral en este subsector, que opera en condiciones de suma precariedad en lo referente a su estructura, condiciones laborales y de higiene y seguridad.

Hace poco tiempo nuestra ciudad sufrió la pérdida de vidas humanas en uno de esos talleres informales –el que funcionaba la calle Luis Viale 1269– poniendo en evidencia la gravedad de la situación y la necesidad de un abordaje de fondo.

En este marco la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, encaró y coordinó la integración de un Consejo Consultivo Tripartito para la regularización del empleo y la infraestructura de la industria de la indumentaria, del calzado y afines, con la participación de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines, el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines, el Sindicato de Trabajadores Talleristas a domicilio, la Unión de Cortadores de la Indumentaria, el Sindicato Unificado de Relojeros y Joyeros de la República Argentina, la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero, la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina, el Sindicato de Obreros Marroquineros, las Cámaras Industrial Argentina de la Indumentaria, de Industria del Calzado Argentino, Argentina de Indumentaria de Bebés y Niños, el Consulado General de la República de Bolivia, la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la Agencia Gubernamental de Control.

En dicho ámbito se analizaron las circunstancias en que se desenvuelve la industria de la indumentaria, calzado y afines y su cadena productiva, existiendo consenso acerca de la necesidad de promover una instancia de regularización de las micro y pequeñas empresas que la integran, entendiendo por tales aquellas que cuenten con hasta un máximo de quince trabajadores.

La situación de precariedad en que se encuentran funcionando los aludidos talleres, vinculada con aspectos inherentes a la higiene y seguridad en el trabajo, cumplimiento de la normativa laboral en general, riesgo de incendio y otros, exige la adopción de medidas sin demora.

Una vía de abordaje del problema puede ser la punitiva, ordenando la clausura lisa y llana de dichas unidades informales de producción, con el consabido costo de la pérdida de la fuente de sustento para innumerables trabajadores y trabajadoras. Otra alternativa posible consiste en desarrollar un programa de regularización de la actividad, destinado a las micro y pequeñas empresas.

El proyecto de ley que se acompaña asume esta segunda opción: pretende convertirse en el instrumento jurídico que permita avanzar hacia la puesta en regla de los talleres involucrados, sin que ello implique relevar de responsabilidad o atenuar el rigor legal para quienes actúan al margen de la ley, reconociendo la situación de vulnerabilidad social en que se encuentran los pequeños talleristas y sus trabajadores.

La creación del Programa “Buenos Aires produce” se propone identificar a los centros de trabajo para orientarlos y asistirlos en el desarrollo de un plan de mejoras que los convierta, en un plazo máximo de un año, en unidades de producción en condiciones de obtener un permiso provisional de funcionamiento precario, personal e intransferible, de renovación anual.

La iniciativa se enfoca en tornar visible lo que hoy es invisible a los ojos de las autoridades de fiscalización, lo que permitirá intervenir de una manera efectiva en la prevención de riesgos de toda índole.

De más está decir que el esfuerzo de esta Administración debe ser acompañado por un firme compromiso del sector empresario de la industria de la indumentaria, calzado y afines, dador de trabajo de los pequeños talleres motivo de nuestra preocupación, de contratar exclusivamente con talleres que se encuentren debidamente habilitados o incorporados al programa de regularización que el proyecto de ley adjunto propone.

Por lo expuesto, solicito por su intermedio a la Legislatura la pronta consideración y aprobación del presente proyecto de Ley.

SEÑORA PRESIDENTA DE LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LIC. MARTA GABRIELA MICHETTI
S / D

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º Emergencia. Declárase la emergencia laboral y de infraestructura en la micro y pequeña empresa de las industrias de la indumentaria, calzado y afines emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º Programa Buenos Aires produce. Créase el “Programa de Regularización de la Infraestructura y Empleo en la Micro y Pequeña Empresa de las Industrias de la Indumentaria, Calzado y Afines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que se conocerá como “Buenos Aires produce” (en adelante “El Programa”) con el objeto de promover la regularización de las empresas declaradas en emergencia conforme el artículo 1º, garantizando la registración y elevación de la calidad de empleo de sus trabajadores.

Artículo 3º Adhesión. Pueden adherir al Programa las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley:
a) Cuenten con hasta quince (15) trabajadores;
b) Afecten a su explotación una superficie no mayor de doscientos (200) metros cuadrados;
c) Se encuentren funcionando sin la correspondiente habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º Inscripción. La adhesión se formaliza mediante inscripción en el registro que al efecto lleva la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del plazo improrrogable de noventa (90) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

La inscripción en el Programa no exime a las empresas ni a sus titulares de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles.

Artículo 5º Requisitos. Son requisitos para la inscripción:
a) Que el personal se encuentre debidamente registrado;
b) Que al inmueble en el que se desarrolla la actividad se encuentre emplazado en una zona cuyo uso sea permitido conforme las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano;
c) Que el inmueble en el que se desarrolla la actividad cuente con:
1. Espacios destinados exclusivamente a producción;
2. Instalaciones eléctricas y de gas adecuadas en relación al parque de máquinas instalado;
3. Condiciones edilicias estructurales que garanticen el no desprendimiento de techos o mampostería;
4. Extintores de incendio suficientes, aptos y operables, en relación a la carga de fuego existente;
5. Correcta señalización y operabilidad de los medios de salida.

Artículo 6º Adecuaciones. En caso de que el establecimiento no reúna alguno de los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 5º, se brinda al interesado asesoramiento técnico para que lleve a cabo las adecuaciones necesarias, las que deberán completarse en el término máximo e improrrogable de treinta (30) días.

La Agencia Gubernamental de Control efectuará el relevamiento correspondiente a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º, Inciso c).

Artículo 7º Subsidios. Los interesados pueden recibir un subsidio con destino a microemprendimientos por la suma de hasta pesos cinco mil ($ 5.000), para aplicarlo exclusivamente a la compra de materiales e insumos necesarios para ejecutar las adecuaciones a que se refiere el artículo 6º.

La reglamentación establece los requisitos y condiciones de otorgamiento y control de estos subsidios, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 8º Plan de adecuación edilicia. Al inscribirse en el Programa, el interesado debe suscribir un Plan de adecuación edilicia, que tiene por objeto colocar al adherente en situación de obtener un permiso provisional precario, personal e intransferible, de renovación anual.

Cumplido el Plan de adecuación edilicia, el establecimiento debe contar con instalaciones sanitarias y vestuarios suficientes para su personal, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 9º Plazo de ejecución. El Plan de adecuación edilicia debe ejecutarse en un plazo máximo e improrrogable de un (1) año.

Artículo 10 Capacitación. La reglamentación establece las condiciones de organización y dictado de cursos de capacitación en materia de gestión empresaria, prevención de riesgos laborales e higiene y seguridad, legislación laboral y normativa en materia de habilitaciones y permisos.

Durante la vigencia del Plan de adecuación edilicia los inscriptos deben asistir a dichos cursos en forma obligatoria.

Artículo 11 Incumplimientos. Verificado un incumplimiento durante la vigencia del Programa:
a) Si implica grave riesgo para personas o bienes, se procede a disponer la clausura preventiva en forma inmediata;
b) En caso contario, se intima a regularizar en un plazo de cinco (5) días, pudiendo disponerse adicionalmente la suspensión transitoria de la actividad.

De persistir el incumplimiento, puede darse de baja la inscripción en el Programa.

Artículo 12 Personal no registrado. Se dispone la baja del Programa en forma inmediata en caso de verificarse la existencia de personal no registrado.

Artículo 13 Establecimientos interdictos. Las empresas cuyos establecimientos se encuentren afectados por una medida de interdicción –clausura total o clausura de actividad– impuesta por cualquier autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no haya sido dejada sin efecto, pueden solicitar la adhesión al Programa, debiendo requerir ante la autoridad competente el correspondiente levantamiento de clausura, abonando en caso de corresponder las multas impuestas en hasta doce (12) cuotas iguales y consecutivas. El pago de la primera cuota es un requisito ineludible para formalizar la inscripción en el Programa, y la falta de pago de las demás cuotas en tiempo oportuno implicará la baja inmediata del plan de pagos y del Programa.

Artículo 14 Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los treinta (30) días de su publicación.

Artículo 15 Comuníquese, etc.

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